4/03/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 093-2016-MEM/DM 582317 NORMAS LEGALES Domingo 3 de abril de 2016 El

Revocan inscripción del signo "VISI GAS" y color "Gris Plateado" para los cilindros de GLP de la empresa VISI GAS S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2016-MEM/DM Lima, 7 de marzo de 2016 VISTO el Informe Nº 021-2016-MEM/DGH, mediante el cual la Dirección General de Hidrocarburos de este Ministerio sustenta la revocación de la inscripción del signo "VISI GAS" y color "Gris Plateado" para los cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de la empresa VISI GAS
Revocan inscripción del signo "VISI GAS" y color "Gris Plateado" para los cilindros de GLP de la empresa VISI GAS S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2016-MEM/DM
Lima, 7 de marzo de 2016
VISTO el Informe Nº 021-2016-MEM/DGH, mediante el cual la Dirección General de Hidrocarburos de este Ministerio sustenta la revocación de la inscripción del signo "VISI GAS" y color "Gris Plateado" para los cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de la empresa VISI
GAS S.A., que se otorgó con la Resolución Directoral Nº 008-94-EM/DGH, por haber sido cancelada la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Planta Envasadora de GLP de manera posterior; y,
CONSIDERANDO:

Que, Mediante Resolución Directoral Nº 008-94-EM/DGH de fecha 01 de febrero de 1994, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) otorgó la inscripción del signo "VISI GAS" y color "Gris Plateado" para sus cilindros de GLP a la empresa VISI GAS S.A., conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de GLP , aprobado por Decreto Supremo
Nº 01-94-EM;

Que, el numeral 203.2.2 del artículo 203 de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que la revocación de un acto administrativo procede "cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada";

Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de GLP, dispuso que todos los agentes de la cadena de comercialización de dicho producto -
entre estos los Propietarios y/u Operadores de Plantas Envasadoras - debían cumplir con inscribirse en el Registro de Hidrocarburos. Asimismo, el artículo 45 del referido Reglamento dispuso que las Empresas Envasadoras debían inscribir su signo y color distintivo ante la DGH, a efectos de no causar confusión en el mercado;

Que, tal como se desprende del Informe Nº 021-2016-MEM/DGH, la empresa VISI GAS S.A. ya no cuenta con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos como Planta Envasadora de GLP, habiendo desaparecido una condición cuya acreditación fue exigida legalmente para la emisión de la Resolución Directoral Nº 008-94-EM/ DGH, por lo que resulta procedente la revocación de la inscripción del signo "VISI GAS" y color "Gris Plateado"
para sus cilindros de GLP;

Que, sin perjuicio de ello, el numeral 203.3 del artículo 203 de la referida Ley Nº 27444 establece que la revocación "solo podrá ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor"; con arreglo a ello, según lo señalado en el Informe Nº 021-2016-MEM/DGH, la DGH
cumplió con notificar válidamente a la empresa VISI GAS
S.A. el Oficio Nº 051-2016-MEM/DGH, mediante el cual se le concedió un plazo para que formule sus descargos respecto a la cancelación de su inscripción como Planta Envasadora de GLP en el Registro de Hidrocarburos, sin que la empresa haya cumplido con presentar los mismos en el plazo otorgado;

Que, en atención al artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la motivación del acto administrativo puede realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les indique de modo certero y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. En este sentido, corresponde que el Informe Nº 021-2016-MEM/DGH se integre a la presente Resolución, pues constituye el sustento de la misma;

De conformidad con el literal b) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 7 y 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM y con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Revocar la inscripción del signo "VISI
GAS" y color "Gris Plateado" para los cilindros de GLP de la empresa VISI GAS S.A., que se otorgó con la Resolución Directoral Nº 008-94-EM/DGH.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la empresa VISI GAS S.A. y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN.

Regístrese y comuníquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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