4/03/2016

DECRETO SUPREMO N° 005-2016-DE que

Decreto Supremo que regula la Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ PERU) DECRETO SUPREMO Nº 005-2016-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado peruano ejerce soberanía y jurisdicción sobre el territorio continental, las islas, el mar adyacente y el espacio aéreo que los cubre conforme al artículo 54 de la Constitución Política del Perú, los tratados y otras normas de derecho internacional que le sean aplicables, sin perjuicio
Decreto Supremo que regula la Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ PERU)
DECRETO SUPREMO Nº 005-2016-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Estado peruano ejerce soberanía y jurisdicción sobre el territorio continental, las islas, el mar adyacente y el espacio aéreo que los cubre conforme al artículo 54 de la Constitución Política del Perú, los tratados y otras normas de derecho internacional que le sean aplicables, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, precisado por Ley Nº 29941, establece que el Estado peruano ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y mar adyacente, de conformidad con la Constitución Política del Perú y las normas aplicables de derecho internacional;

Que, la Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ) se estableció por la entonces Dirección General de Transporte Aéreo mediante Resolución Directoral Nº 0090-91-TC/15.12 del 9 de octubre de 1991, modificada con Resolución Directoral Nº 0041-94-MTC/15.12 del 4 de agosto de 1994;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 30339, Ley de Control Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional, señala que la extensión de la Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ PERU) y otras reglas aplicables en ella se establecen mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa y de Transportes y Comunicaciones;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 30339 y dado el tiempo transcurrido desde el establecimiento de la Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ) en virtud de la Resolución Directoral Nº 0090-91-TC/15.12 y su modificatoria mediante Resolución Directoral Nº 0041-94-MTC/15.12, se hace necesario el establecimiento de una nueva Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ PERU);

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 15 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Definición de la Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ PERU)
La Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ
PERU) es una porción del espacio aéreo nacional de dimensiones definidas dentro de la cual se exige la pronta identificación, ubicación y control de aeronaves.

Dentro de la ADIZ PERU las aeronaves deben cumplir los procedimientos especiales de identificación y notificación, además de aquéllos que se relacionan con el suministro de Servicios de Tránsito Aéreo (ATS).

Artículo 2.- Extensión y límites laterales de la ADIZ
PERU
La ADIZ PERU se extiende sobre una porción del espacio aéreo nacional que está delimitada por las líneas que unen sucesivamente los siguientes puntos en la forma que se describe a continuación:

Se inicia en el norte en el punto definido con las coordenadas 3º 17' 05.019" S y 78º 06' 44.915"
W siguiendo el contorno de las fronteras terrestres establecidas con el Ecuador, Colombia, Brasil y Bolivia, hasta un punto en el sur definido con las coordenadas 16º33'55.03" S y 69º02'18.34" W. Desde este punto sigue en línea recta hacia el norte, pasando por los puntos definidos con las coordenadas 13º30'S y 75º00W, 11º13'S
y 76º00'W, y, 05º 30' S y 78º00'W, hasta llegar al punto inicial de esta descripción.

Artículo 3.- Reglas aplicables en la ADIZ PERU
3.1 Todas las aeronaves que realicen operaciones aéreas dentro de la ADIZ PERU deberán:
a. Mantener activado el equipo transpondedor con el código asignado por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC). Si aún no ha recibido código transpondedor, debe aplicar el código (modo A/C) 2000 o, si es bajo las reglas de vuelo (VFR), debe aplicar el código 1200, hasta que le sea asignado uno nuevo.
b. Presentar el Plan de Vuelo en el aeródromo y/o pista de aterrizaje ante la Dependencia ATS, especificando en el mismo todos los puntos de aterrizaje previstos a lo largo de su ruta, empleando el "Formulario de Plan de Vuelo".
c. En caso que en el aeródromo y/o pista de aterrizaje no exista Dependencia ATS, debe presentar el Plan de Vuelo, especificando en el mismo todos los puntos de aterrizaje previstos a lo largo de su ruta, en cualquiera de las siguientes formas:

Antes de iniciar el vuelo - Vía fax.
- Vía telefónica.

Durante el vuelo - Por radio, llamando a la Dependencia ATS más cercana por las frecuencias establecidas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP PERU).
d. Establecer comunicación con las Dependencias ATS, empleando las frecuencias contempladas en la AIP
PERU.
e. Tener permiso de la autoridad competente para sobrevolar Zonas Prohibidas y Zonas Restringidas cuando estas últimas sean activadas mediante Notice to Airmen (NOTAM).

3.2 Las aeronaves que ingresen a la ADIZ PERU
procedentes de Colombia deben comunicarse en frecuencias ATS del Centro de Control de Área (ACC
LIMA) o LIMA RADIO. De no existir contacto, deben hacerlo en las frecuencias ATS de la Torre de Control del Aeropuerto Internacional de Iquitos, a fin de coordinar los procedimientos ATS para sobrevuelos.

3.3 Las aeronaves que ingresen a la ADIZ
PERU procedentes de Brasil deben comunicarse en frecuencias ATS del Centro de Control de Área (ACC LIMA) o LIMA RADIO. De no existir contacto, deben hacerlo en las frecuencias ATS de la Torre de Control del Aeropuerto Internacional de Iquitos o del Aeropuerto Internacional de Pucallpa, dependiendo del lugar de procedencia y de la ruta de ingreso al Perú, a fin de coordinar los procedimientos ATS para sobrevuelos.

3.4 Las aeronaves que ingresen a la ADIZ PERU
procedentes de Bolivia deben comunicarse en frecuencias ATS del Centro de Control de Área (ACC LIMA) o LIMA RADIO. De no existir contacto, deben hacerlo en las frecuencias de la Torre de Control del Aeropuerto Internacional de Juliaca o del Aeropuerto Internacional de Puerto Maldonado, dependiendo del lugar de procedencia y de la ruta de ingreso al Perú, a fin de coordinar los procedimientos ATS para sobrevuelos.

3.5 La Autoridad Controladora en la ADIZ PERU es la Fuerza Aérea del Perú.

3.6 Las aeronaves que incumplan estas disposiciones y las demás contenidas en las normas legales que regulan las operaciones aéreas serán interceptadas por 582315 NORMAS LEGALES
Domingo 3 de abril de 2016
El Peruano / aeronaves de la Fuerza Aérea del Perú, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Apéndice I de la Parte I de la RAP 91 - Reglas de Vuelo y Operación General, publicados en la AIP PERU.

3.7 La comunicación entre las aeronaves interceptora e interceptada será de acuerdo lo establecido en la AIP
PERU.

Artículo 4.- Información para el control del espacio aéreo nacional 4.1 El Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Policía Nacional del Perú deben proporcionar a la Fuerza Aérea del Perú la información que requiera para el efectivo control del espacio aéreo nacional.

4.2 La Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (DGAC), y la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC) deben proporcionar a la Fuerza Aérea del Perú la información que requiera para el efectivo control, vigilancia y defensa del espacio aéreo nacional.

Artículo 5.- Anexo La ADIZ PERU se encuentra graficada en el mapa cartográfico contenido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto Supremo, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (DGAC)
deberá aprobar el Suplemento correspondiente en la AIP
PERU, debiendo la Corporación Peruana de Aeropuertos de Aviación Comercial (CORPAC) publicar dicho Suplemento en la AIP PERU.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Déjase sin efecto la Resolución Directoral Nº 0090-91-TC/15.12 del 9 de octubre de 1991 y la Resolución Directoral Nº 0041-94-MTC/15.12 del 4 de agosto de 1994.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
582316 NORMAS LEGALES
Domingo 3 de abril de 2016 / El Peruano ! (
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ZONA DE IDENTIFICACION DE DEFENSA AEREA - ADIZ PERU
DIRECCION DE VIGILANCIA Y RECONOCIMIENTO AEREO
DATUM WGS-84
ECUADOR
COLOMBIA
BRASIL
BOLIVIA
CHILE

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