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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 022-2016-MINCETUR-VMT Modifican los Anexos N° 1 y N° 13 referidos en
4/03/2016
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 022-2016-MINCETUR-VMT Modifican los Anexos N° 1 y N° 13 referidos en
Modifican los Anexos Nº 1 y Nº 13 referidos en el artículo 1 de la R.VM. Nº 24-2015-MINCETUR-VMT RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 022-2016-MINCETUR-VMT Lima, 29 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, con el objeto de establecer las disposiciones para la clasificación, categorización, operación y supervisión de los establecimientos de hospedaje; así como las funciones de los órganos competentes
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 022-2016-MINCETUR-VMT
Lima, 29 de marzo de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, con el objeto de establecer las disposiciones para la clasificación, categorización, operación y supervisión de los establecimientos de hospedaje; así como las funciones de los órganos competentes en dicha materia;
Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo, autoriza al Viceministerio de Turismo, a aprobar los formatos y otros documentos señalados en el citado Reglamento de Establecimientos de Hospedaje;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 24-2015-MINCETUR-VMT se aprobó los formatos y los documentos señalados en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, que en Anexos del 1 al 15 forman parte integrante del citado dispositivo;
Que, numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, dispone que los establecimientos de hospedaje que optaron voluntariamente por no ostentar las clases de Hotel, Apart-Hotel y Hostal en sus diferentes categorías o Albergue deberán presentar anualmente, al Órgano Competente, la Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos mínimos evidenciando su condición de Establecimiento de Hospedaje y dando cuenta del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos;
Que, por otro lado, el artículo 17, numeral 17.2 del Reglamento referido en los considerando anteriores establece que el Titular del Establecimiento de Hospedaje deberá de presentar anualmente, ante el Órgano Competente, una Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos mínimos establecidos en el Anexo de clase y categoría correspondiente, utilizando el formato según modelo aprobado por el Viceministerio de Turismo, dejando constancia que continúa cumpliendo los requisitos que sustentaron la clase y/o categoría que le fue otorgada por el Órgano Competente;
Que, tales obligaciones también son aplicables a los Establecimientos de Hospedaje que se encontraban en funcionamiento a la fecha de promulgación del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, tanto para los que optaron por clasificarse y/o categorizarse como para que los no optaron por tal alternativa, y cumplieron con presentar la Declaración Jurada ante el Órgano Competente en el marco del Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR;
Que, el numeral 134.3 del artículo 134 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General -
norma supletoria al Reglamento de Establecimientos de Hospedaje -, establece que cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso; indicando, además, que si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario;
Que, a efectos de otorgar mayor claridad a la aplicación de la "anualidad" en la presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los titulares de los Establecimientos de Hospedaje, es necesario implementar una alternativa legal que coadyuve a otorgar mayor predictibilidad a los operadores de estos procedimientos (Prestadores de Servicios Turísticos y Órganos Competentes);
Que, por las consideraciones antes expuestas, resulta necesario que los Anexos de la Resolución Viceministerial Nº 24-2015-MINCETUR-VMT plasmen el sentido correcto de las disposiciones del Reglamento de Establecimiento de Hospedaje, con la finalidad de que los prestadores del servicio de hospedaje puedan conocer con exactitud la fecha en que deben cumplir la obligación de presentar la Declaración Jurada anual de cumplimiento de requisitos mínimos, según corresponda;
Que, en atención a lo expresado, es menester modificar la Resolución Viceministerial Nº 24-2015-MINCETUR-VMT, respecto de los formatos de Declaración Jurada anual de cumplimiento de los requisitos mínimos de clase y/o categoría y de Declaración Jurada anual de Establecimientos de Hospedaje no clasificados, que en anexo 1 y 13 forman parte del citado acto administrativo;
De conformidad con el Informe Nº 084-2016-MINCETUR/VMT/DGPDT-APRC y con la conformidad de la Directora General de Políticas de Desarrollo Turístico;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; y, en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifiquense los Anexos Nº 1 y Nº 13
referidos en el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 24-2015-MINCETUR-VMT, de acuerdo a los anexos que forman parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Viceministerial se publique en el Diario Oficial "El Peruano" y que sus Anexos se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL CARMEN DE REPARAZ ZAMORA
Viceministra de Turismo
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