4/01/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 116-2016-MEM/DM Modifican la R.M. N° 449-2014-MEM/DM, a fin de reducir

Modifican la R.M. Nº 449-2014-MEM/DM, a fin de reducir área de servidumbre de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2016-MEM/DM Lima, 18 de marzo de 2016 VISTO: El Expediente Nº 11231714 presentado por Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12730034 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Lima, sobre solicitud de modificación de servidumbre de ocupación para la Central
Modifican la R.M. Nº 449-2014-MEM/DM, a fin de reducir área de servidumbre de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2016-MEM/DM
Lima, 18 de marzo de 2016
VISTO: El Expediente Nº 11231714 presentado por Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12730034 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Lima, sobre solicitud de modificación de servidumbre de ocupación para la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 049-2014-EM, publicada el 11 de julio de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C.
es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, ubicada en el distrito de Marcona, provincia Nazca, departamento de Ica;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 449-2014-MEM/DM, publicada el 31 de octubre de 2014, el Ministerio de Energía y Minas impuso la servidumbre de ocupación para la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, a favor de la concesión referida en el considerando que antecede, con carácter permanente;

Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2545848 de fecha 22 de octubre de 2015, Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. solicitó la modificación de la servidumbre de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas;

Que, del contenido de la solicitud, se desprende que la referida modificación implica la reducción de 23 142
374,880 m2 a 23 112 607,044 m2 del área de servidumbre de ocupación establecida para la mencionada Central Eólica, y que la misma no causará ningún daño o perjuicio al predio afectado anteriormente con la imposición de servidumbre indicada en el segundo considerando;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitió el Informe Nº 111-2016-MEM/DGE-DCE, recomendando la procedencia de modificar -a fin de reducir- el área de la servidumbre de ocupación solicitada;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 449-2014-MEM/DM, a fin de reducir el área la servidumbre de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Expediente Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11231714 Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas Ubicación: Distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56):

Vértice Este Norte
C1 489 394,290 8 298 689,483
C2 489 906,124 8 297 005,709
C3 490 854,108 8 296 968,360
C4 493 096,410 8 297 905,021
C5 494 267,265 8 297 981,831
C6 495 660,610 8 296 958,350
C7 496 975,550 8 298 585,120
C8 496 055,410 8 299 823,770
C9 497 100,210 8 300 741,710
C10 496 787,190 8 301 583,220
C11 495 674,860 8 302 297,440
V1 495 363,720 8 299 354,190
V2 495 531,290 8 299 224,160
V3 495 334,870 8 299 074,020
V4 495 172,720 8 299 208,190
Área total:

23 112 607,044

Estado Artículo 2.- Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C.
deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la modificación, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 3.- Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C.
deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la reducción de la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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