4/10/2016
RESOLUCIÓN N° 001-2016-COFOPRI-DFINT
582855 NORMAS LEGALES Domingo 10 de abril de 2016 El Peruano / Excluyen de la Cuarta Campaña de Privatización de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado al Mercado Santa Cruz, ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 001-2016-COFOPRI-DFINT DIRECCIÓN DE FORMALIZACIÓN INTEGRAL Lima, 17 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, complementado por la Ley Nº 27046,
RESOLUCIÓN Nº 001-2016-COFOPRI-DFINT
DIRECCIÓN DE FORMALIZACIÓN INTEGRAL
Lima, 17 de marzo de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, complementado por la Ley Nº 27046, y con Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en mérito de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923;
Que, en virtud de la Ley Nº 27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, se faculta a COFOPRI ejecutar de manera progresiva, la formalización de lotes de propiedad del Estado ocupados por mercados; habiéndose aprobado su Reglamento a través del Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica de la entidad;
Que, de conformidad con el artículo 55º del citado Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, corresponde a la Dirección de Formalización Integral las funciones de planificar, organizar y conducir las actividades de diagnóstico, saneamiento físico y legal integral de los predios objeto de formalización; así como, los procesos especiales de formalización, específicamente la primera etapa del proceso de privatización de mercados, que consiste en la asunción de competencia territorial y determinar los mercados públicos pasibles de privatización, contando para tal efecto con el concurso y apoyo de la Subdirección de Procesos Especiales de Formalización;
Que, de conformidad con el artículo 62º y siguientes del citado Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, la Subdirección de Procesos Especiales de Formalización es la encargada de evaluar las actividades de formalización en la Privatización de Mercados, dependiendo jerárquicamente de la Dirección de Formalización Integral;
Que, mediante Resolución Nº 038-2001-COFOPRI/ GPO del 14 de marzo del 2001 la Gerencia de Planeamiento y Operaciones de COFOPRI aprobó la Cuarta Campaña de Privatización de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado Ocupados por Mercados, incluyendo al Mercado Santa Cruz, ubicado en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, el cual ocupa un área de 1,795.00 m² de un predio de mayor extensión de 5,000.00 m² ubicado en la Manzana 108 de la Urbanización del Fundo Santa Cruz, el cual corre inscrito en la Partida Registral Nº 47489873 del Registro de Predios de Lima, ejerciendo titularidad el Estado y del Concejo Distrital de Mirafl ores;
Que, con Informe Nº 003-2013-COFOPRI/DFINT/ SPEF/IOE, la Subdirección de Procesos Especiales de Formalización, señala que COFOPRI solicitó al Registro Predial de Lima, la independización del área de 1,795.00
m² ocupada por el Mercado Santa Cruz, sin embargo, dicha entidad denegó la inscripción por considerar que si bien el Estado es propietario de acciones y derechos respecto del inmueble de mayor extensión de 5,000.00
m² , dichas acciones y derechos no se han materializado aun físicamente, no pudiendo por lo tanto determinarse la parte del inmueble que le corresponde al Estado, toda vez que el citado inmueble permanece como una copropiedad;
Que, conforme a lo indicado en el Informe Nº 009-2016-COFOPRI/DFINT, del 29 de febrero de 2016, el proceso de privatización del Mercado Santa Cruz, es inviable en razón a que el predio que ocupa constituye una copropiedad Estatal y Municipal, supuesto que no se encuentra regulado por el marco legal de la Ley Nº 27304;
Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2008-VIVIENDA, que modifica diversos artículos del Reglamento de Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargo de COFOPRI
y del Reglamento de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado Ocupados por Mercados, se incorporó al Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, su Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final, la cual establece que cuando el procedimiento de privatización resulte inviable, mediante Resolución se excluirá al mercado de la campaña de formalización a la que fue incorporado;
Que, estando a lo expuesto resulta procedente emitir la respectiva resolución que apruebe la exclusión del Mercado Santa Cruz de la Cuarta Campaña de Privatización de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado Ocupados por Mercados, aprobada por Resolución Nº 038-2001-COFOPRI/GPO del 14 de marzo del 2001;
De conformidad con la Ley Nº 27304, el Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC y, su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Excluir de la Cuarta Campaña de Privatización de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado al Mercado Santa Cruz, ubicado en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, por la razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación y notifíquese a través de la Oficina Zonal Lima - Callao, a los conductores, administradores y de ser el caso, a los propietarios del Mercado Santa Cruz, de los alcances de la presente resolución, acompañando copia autenticada de la misma.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR CRISOLOGO GALVAN
Director de Formalización Integral
COFOPRI
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