4/10/2016

RESOLUCIÓN N° 0157-2016/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0157-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de marzo del 2016 Visto el Expediente Nº 975-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 547, 60 m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano Proyecto Especial Huaycán, Cuarta Etapa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales

RESOLUCIÓN Nº 0157-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 10 de marzo del 2016
Visto el Expediente Nº 975-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23
547, 60 m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano Proyecto Especial Huaycán, Cuarta Etapa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

582860 NORMAS LEGALES
Domingo 10 de abril de 2016 / El Peruano Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 32 800,80 m² ubicado al Norte del Asentamiento Humano Proyecto Especial Huaycán, Cuarta Etapa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX -Sede Lima, remite el Informe Técnico Nº 27215-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 22 de diciembre de 2015 (fojas 43 a 44) e Informe Técnico Nº 27662-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 29 de diciembre de 2015 (fojas 48 a 49) donde señalan que no se puede determinar la existencia o no, de predios inscritos en el área en consulta;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de febrero de 2016 (fojas 52) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, conformada por cerros con cobertura de suelo de granulometría heterogénea, presenta una topografía muy accidentada y pendiente variada;

Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a redefinir el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 23
547, 60 m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano Proyecto Especial Huaycán, Cuarta Etapa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 547,60 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0220 - 2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de febrero de 2016 (fojas 57 a 58);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 547, 60
m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano Proyecto Especial Huaycán, Cuarta Etapa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.

FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRA
Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.