4/08/2016

RESOLUCIÓN N° 0297-A-2016-JNE Declaran nulas las RR. N°s 009 y 013-2016-JEE-HUARAZ/JNE y disponen

Declaran nulas las RR. Nºs 009 y 013-2016-JEE-HUARAZ/JNE y disponen estar a lo resuelto en la Res. Nº 0269-2016-JNE que declaró infundada queja por denegatoria de recurso de apelación RESOLUCIÓN Nº 0297-A-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00351 ÁNCASH JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N.º 00054-2016-003) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de marzo de dos mil dieciséis. VISTO el recurso de apelación interpuesto por Feliciano Gerónimo León Azurín, personero legal
Declaran nulas las RR. Nºs 009 y 013-2016-JEE-HUARAZ/JNE y disponen estar a lo resuelto en la Res. Nº 0269-2016-JNE que declaró infundada queja por denegatoria de recurso de apelación
RESOLUCIÓN Nº 0297-A-2016-JNE
Expediente N.º J-2016-00351
ÁNCASH
JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N.º 00054-2016-003)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO el recurso de apelación interpuesto por Feliciano Gerónimo León Azurín, personero legal titular de la organización política Frente Esperanza, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en contra de la Resolución N.º 009-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 13 de marzo de 2016, que declaró improcedente su recurso de queja por denegatoria de recurso de apelación.

ANTECEDENTES
El 12 de marzo de 2016, Feliciano Gerónimo León Azurín, personero legal titular de la organización política Frente Esperanza, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE), presentó recurso de queja en contra de las Resoluciones N.º 002-2016-JEE-HUARAZ/JNE, N.º 005-2016-JEE-HUARAZ/JNE y N.º
006-2016-JEE-HUARAZ/JNE, puesto que el JEE rechazó su recurso de apelación en contra de la resolución que, a su vez, declaró la improcedencia de su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash (fojas 315
a 316).

En ese contexto, mediante la Resolución N.º
009-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 13 de marzo de 2016 (fojas 318), el JEE declaró improcedente el recurso de queja, dado que debió ser presentado en contra de la Resolución N.º 007-2016-JEE-HUARAZ/JNE, la cual rechazó el recurso de apelación.

En vista de ello, el 16 de marzo de 2016, el personero legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 329
a 330) en contra de la Resolución N.º 009-2016-JEE-HUARAZ/JNE. En ese sentido, por medio de la Resolución N.º 011-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 16 de marzo de 2016 (fojas 341), el JEE declaró inadmisible dicho recurso y, posteriormente, a través de la Resolución N.º 013-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 18 de marzo (fojas 344), concedió el citado medio impugnatorio.

CONSIDERANDOS
1. Conforme a lo establecido en el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, compete al Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral. En ese sentido, sus resoluciones son dictadas en instancia final y definitiva.

2. En ese orden de ideas, conforme a lo dispuesto por el artículo 5, literal o, de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, en el marco de un proceso electoral.

3. En este caso, por medio de la Resolución N.º 009-2016-JEE-HUARAZ/JNE, el JEE emitió pronunciamiento sobre el recurso de queja por denegatoria de recurso de apelación presentado por el personero legal titular de la agrupación política Frente Esperanza.

4. Sin embargo, de lo expuesto, es claro que es el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones el que tiene competencia para resolver las quejas presentadas contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales.

5. Asimismo, cabe señalar que el 12 de febrero de 2016, el personero legal alterno de la agrupación política Frente Esperanza, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), también presentó queja por denegatoria de recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, la cual fue declarada infundada mediante la Resolución N.º 0269-2016-JNE, del 14 de marzo de 2016 (Expediente N.º J-2016-00312).

6. Por consiguiente, dado que este colegiado electoral ya emitió pronunciamiento sobre la queja por denegatoria de recurso de apelación, y que el JEE no resultaba competente para pronunciarse al respecto, corresponde declarar la nulidad de la resolución que se pronunció 582686 NORMAS LEGALES
Viernes 8 de abril de 2016 / El Peruano sobre la queja presentada, así como del concesorio del presente recurso de apelación.

7. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que mediante Resolución N.º 006-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 8 de marzo de 2016 (fojas 294 a 295), el JEE declaró consentida la Resolución N.º 005-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 1 de marzo (fojas 290 a 291), que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de Ángel Daniel Altamirano Pinedo, Mary Rosa Jacinto Gabriel e Isaac Ernesto Garrido Jaeger, como candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, presentada por la organización política Frente Esperanza, por lo que no existe trámite pendiente respecto a las referidas candidaturas.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N.º
013-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 18 de marzo de 2016, que concedió el recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N.º 009-2016-JEE-HUARAZ/JNE, por el personero legal titular de la organización política Frente Esperanza, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz.

Artículo Segundo.- Declarar NULA la Resolución N.º 009-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 13 de marzo de 2016, que declaró improcedente el recurso de queja por denegatoria de apelación, presentada por el personero legal titular de la organización política Frente Esperanza, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz.

Artículo Tercero.- ESTÉSE A LO RESUELTO en la Resolución N.º 0269-2016-JNE, del 14 de marzo de 2016, recaída en el Expediente N.º J-2016-00312.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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