5/15/2016

CIRCULAR N° AFP-155-2016 Actualizan códigos de operación vigentes

Actualizan códigos de operación vigentes CIRCULAR Nº AFP-155-2016 Lima, 13 de mayo de 2016 -------------------------------------------------------Ref.: Actualiza códigos de operación vigentes -------------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º 587386 NORMAS LEGALES Domingo 15 de mayo de 2016 / El Peruano de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Actualizan códigos de operación vigentes
CIRCULAR Nº AFP-155-2016
Lima, 13 de mayo de 2016
-------------------------------------------------------Ref.: Actualiza códigos de operación vigentes -------------------------------------------------------Señor Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º
587386 NORMAS LEGALES
Domingo 15 de mayo de 2016 / El Peruano de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el artículo 96º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias de Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS:

1. Alcance La presente circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP , y actualiza los códigos de operación que las AFP deben considerar para el registro de las operaciones que impliquen movimientos en el sistema de cuentas de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de acuerdo a lo establecido en los artículos 95º y 96º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y modificatorias.

2. Modificaciones a los códigos de operaciones vigentes Modificar el Anexo Nº1 de la Circular Nº AFP-109-2010 y sus modificatorias, con el objetivo de identificar las operaciones vinculadas con la solicitud de retiro de fondos bajo los alcances de la Ley Nº 30425, de que trata el Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016, bajo los siguientes términos:

2.1 En el rubro de Cuentas en el Fondo, incorporar el código de operación "6 - Ley 30425", con el objetivo de clasificar las partidas de la Cuenta Individual de Capitalización cuando el afiliado elija alguna de las opciones de retiro que posibilita la Ley Nº 30425.

2.2 En las operaciones que conforman el grupo de "Transferencias entre cuentas (2_)" registradas en el Fondo, incorporar los códigos de operación "22 Reclasificación del 4.5% Ley 30425", para identificar las cuotas que correspondan a este concepto, y "23 Reclasificación Entrega de aportes Ley 30425", para identificar la porción de la CIC sujeta a retiro de un porcentaje menor al 95.5%.

2.3 En el rubro de Conceptos en el Fondo, crear el grupo "Entregas (8_)" para registrar las operaciones de retiro del Fondo que ha posibilitado la Ley 30425, incluidas las relacionadas con el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA). En dicho grupo incorporar los siguientes códigos de operación:
- "86 Entrega Total de Aportes Ley Nº 30425"
- "87 Entrega Parcial de aportes Ley 30425"
- "88 Entrega Total de aportes Ley 30425 - REJA
29426"
- "89 Entrega Parcial de aportes Ley 30425 - REJA
29426"
- "93 Entrega del 4.5% Ley 30425"
3. Anexo El anexo a que se refiere la presente circular se publica en el portal institucional -ww.sbs.gob.pe-, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Atentamente,
JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)

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