5/11/2016

DECRETO SUPREMO N° 019-2016-SA que prorroga por un plazo de noventa días calendario la Emergencia

Decreto Supremo que prorroga por un plazo de noventa días calendario la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2016-SA DECRETO SUPREMO Nº 019-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-SA, publicado el 11 de febrero de 2016, se declaró en emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, a la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y a la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto, al haberse
Decreto Supremo que prorroga por un plazo de noventa días calendario la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2016-SA
DECRETO SUPREMO Nº 019-2016-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-SA, publicado el 11 de febrero de 2016, se declaró en emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, a la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y a la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto, al haberse configurado el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, que establecen como un supuesto que constituye emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia, por cuanto en dichos departamentos se informó la presencia de brotes de rabia humana silvestre simultáneamente, determinando que existe población en riesgo de enfermar y morir por dicha enfermedad, la cual vence el 11 de mayo del presente año;

Que, mediante Informe Nº 014-2016-ESN/ZOONOSIS/ DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través del Anexo Nº 5 -
Sustento de la Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, ha señalado que persiste la presencia de casos humanos y fallecidos confirmados por rabia silvestre transmitida por murciélagos en los últimos tres (3) meses, derivados de epizootias (epidemias entre bovinos, equinos y otros animales) e incremento en la atención de personas expuestas a mordedura de murciélagos, existiendo una brecha de doscientos cuarenta y dos (242) comunidades nativas que deben ser visitadas para vacunación y otras acciones de protección;

Que, el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe técnico que sustenta las solicitudes de prórroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, habiendo evaluado favorablemente dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156;

Que, en virtud de ello, el Comité Técnico a través del Informe Nº 020-2016-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA ha emitido opinión favorable respecto a la prórroga solicitada;

Que, lo señalado en los considerandos precedentes, es consecuencia de los eventos tipificados en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, razón por la que se continúa configurando el supuesto de emergencia sanitaria, por lo que, resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan continuar con la prestación de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción que sustenta la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria Prorróguese por un plazo de noventa (90) días calendario, computados a partir del 12 de mayo de 2016, la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2016-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, a la Dirección Regional de Salud Pasco del Gobierno Regional de Pasco y a la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN
PARA ATENDER LA PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA
SANITARIA A FIN DE PROTEGER A LAS PERSONAS
586788 NORMAS LEGALES
Miércoles 11 de mayo de 2016 / El Peruano
DEL VIRUS DE LA RABIA EN LOS DEPARTAMENTOS
DE LORETO Y PASCO", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentran detallados en el Anexo II "BIENES Y
SERVICIOS PARA ATENDER LA PRÓRROGA DE LA
EMERGENCIA SANITARIA DE LA PROVINCIA DE
OXAPAMPA DEL DEPARTAMENTO DE PASCO" y en el Anexo III "BIENES Y SERVICIOS PARA ATENDER
LA PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA
DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON DEL
DEPARTAMENTO DE LORETO", que forman parte del presente Decreto Supremo. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece dicha norma, bajo responsabilidad; los saldos de los recursos resultantes de la adquisición de los bienes y contratación de servicios establecidos en los Anexos II y III del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de la declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a fin de adquirir bienes y contratar servicios contenidos en dichos Anexos, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 011 Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Del informe final Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156.

Artículo 6.- Publicación Publíquese el Anexo I "PLAN DE ACCIÓN PARA
ATENDER LA PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA
SANITARIA A FIN DE PROTEGER A LAS PERSONAS
DEL VIRUS DE LA RABIA EN LOS DEPARTAMENTOS
DE LORETO Y PASCO", el Anexo II "BIENES Y
SERVICIOS PARA ATENDER LA PRÓRROGA DE LA
EMERGENCIA SANITARIA DE LA PROVINCIA DE
OXAPAMPA DEL DEPARTAMENTO DE PASCO" y el Anexo III "BIENES Y SERVICIOS PARA ATENDER LA
PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA DE
LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON DEL
DEPARTAMENTO DE LORETO", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www. minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
ANEXO I
PLAN DE ACCIÓN PARA ATENDER LA
PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA
A FIN DE PROTEGER A LAS PERSONAS DEL VIRUS
DE LA RABIA EN LOS DEPARTAMENTOS
DE LORETO Y PASCO
I. ÁMBITO:

El presente Plan de Acción, es de aplicación en el ámbito de la provincia del Datem del Marañón (64, 060
habitantes) del Departamento de Loreto y en la provincia de Oxapampa (70, 762 habitantes) del Departamento de Pasco.

II. OBJETIVO:

Proteger a las personas del virus de la rabia en las provincias del Datem del Marañón y Oxapampa, departamentos de Loreto y Pasco respectivamente.

II. METAS:
- Atender al 100% de las personas expuestas al virus rábico.
- Inmunizar al 100% de la población humana estimada con vacuna pre exposición.
- Realizar una campaña de difusión e información masiva contra la rabia humana silvestre, a través de los medios de comunicación.
- Inmunizar al 80% de la población canina estimada en Oxapampa.

III. ACTIVIDADES:

Atención en Servicios de Salud.
- Atención integral a las personas expuestas al virus rábico.
- Campañas masivas de aplicación de vacuna antirrábica humana pre y post exposición según normatividad vigente.
- Monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de normas y protocolos de atención y tratamiento de personas expuestas al virus rábico.

Vigilancia Epidemiológica.
- Búsqueda activa e investigación de casos y toma de muestras de personas sospechosas de rabia, según normatividad vigente.
- Procesamiento de muestras para confirmación o descarte de rabia.
- Vigilancia de epizootias en localidades en riesgo.

Protección Antirrábica Canina - Aplicación de vacuna antirrábica canina, según normatividad vigente.

Comunicación:
- Difusión masiva por medios de comunicación.
- Difusión por medios de comunicación alternativa.

Monitoreo y Vigilancia:
- Monitorear, supervisar y evaluar el cumplimiento de las actividades.
- Asistencia técnica especializada del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades y del Comité Técnico de Emergencias Sanitarias
IV. INDICADORES DE CUMPLIMIENTO:
- % de personas expuestas al virus rábico atendidas.
- % de personas vacunadas con pre exposición.

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Miércoles 11 de mayo de 2016
El Peruano / - Número de casos de rabia humana silvestre.
- Número de exámenes de laboratorio realizados.

V. RESPONSABLES:

El Plan de acción será ejecutado por:

Gobierno Regional de Loreto, Dirección Regional de Salud Loreto, Unidad Ejecutora 404 Red de Salud Datem del Marañón:

Dirección Regional de Salud Loreto Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas Dirección Ejecutiva Salud Ambiental Dirección Ejecutiva de Epidemiologia Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud y Comunicaciones Dirección de Laboratorio Referencial de Salud Pública Oficina de Comunicaciones Gobierno Regional de Pasco, Dirección Regional de Salud Pasco, Unidad Ejecutora 402 Salud UTES
Oxapampa:

Dirección Regional de Salud Pasco Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas Dirección Ejecutiva Salud Ambiental Dirección Ejecutiva de Epidemiologia Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud y Comunicaciones Dirección de Laboratorio Referencial de Salud Pública Oficina de Comunicaciones
MINISTERIO DE SALUD:

Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.

Oficina General de Comunicaciones Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES)
Oficina General de Administración.

Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
VI. PLAZO:

Noventa (90) días calendario.

VII. FINANCIAMIENTO:

El presente Plan de Acción es financiado de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 16, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, siendo el Ministerio de Salud la entidad responsable de su financiamiento, por un monto total de S/ 7 949 613.00 (SIETE
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) distribuido de la siguiente manera:
- UE 404 Red de Salud Datem del Marañón: S/. 6 082 180.00
- UE 403 Hospital Regional de Loreto S/. 1 658 075.00
- UE 402 Salud UTES Oxapampa: S/. 181,764.00
- UE 124 CENARES S/. 27,594.00
Total S/. 7 949 613.00
VIII. MONITOREO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN:

La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública monitorea, supervisa y evalúa el cumplimiento del presente Plan de Acción, a través de:
- Metas del Plan de Acción.
- Indicadores de cumplimiento.
- Avances de ejecución física y financiera El Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades monitorea y evalúa la situación epidemiológica de rabia animal y humana.

Las Direcciones Regionales de Salud de Loreto y Pasco, monitorean y supervisan las actividades del presente Plan de Acción a través de:
- Visitas de supervisión a los establecimientos de salud.
- Monitoreo de la producción diaria de los servicios de salud y de los equipos de intervención.
- Emergencia, hospitalización en la atención de las personas expuestas al virus rábico.
- Monitoreo permanente de las actividades preventivas.

La Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de las Direcciones Regionales de Salud de Loreto y Pasco, deberán realizar el monitoreo de la situación de rabia, a través de los Comités Técnicos de Zoonosis e Inmunizaciones o los que hagan sus veces.

La evaluación del Plan de Acción se realizará mediante los indicadores de cumplimiento propuestos y el alcance de las metas.

IX. RESUMEN:

Las provincias del Datem del Marañón y Oxapampa, de los departamentos de Loreto y Pasco respectivamente, fueron declaradas en emergencia sanitaria mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-SA, debido a brotes de rabia humana silvestre, por la presencia de murciélagos hematófagos infectados por el virus rábico, vigente hasta el 11 de mayo de 2016.

A pesar del avance que se registra con la intervención, persiste la presencia de casos humanos y fallecidos confirmados por rabia silvestre transmitida por murciélagos en los últimos tres (3) meses, derivados de epizootias (epidemias entre bovinos, equinos y otros animales) e incremento en la atención de personas expuestas a mordedura de murciélagos, existiendo una brecha de doscientos cuarenta y dos (242) comunidades nativas que deben ser visitadas para vacunación y otras acciones de protección, puesto que existen diversos determinantes que permiten la continuidad de la infección humana silvestre por el virus de la rabia.

Debido a estos motivos es necesario continuar e intensificar las intervenciones para interrumpir el brote de rabia humana silvestre, precisando que es necesario adicionar recursos financieros para contratación de personal, horas de vuelo de helicópteros y equipos biomédicos para la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Regional de Loreto.

De la misma manera, se requiere incorporar un componente de vacunación antirrábica canina en la Unidad Ejecutora del Datem del Marañón. Asimismo en lo que corresponde a la Unidad Ejecutora de Oxapampa se considera mayor cantidad de vacunas antirrábica de uso humano y mantenimiento de equipos de cadena de frío.

La intervención para la prórroga se detalla en el presente Plan de Acción, mediante el cual se garantizará la atención a la población expuesta al virus rábico y se inmunizará a toda la población humana en áreas de riesgo a rabia silvestre de las provincias del Datem del Marañón y Oxapampa, de los departamentos de Loreto y Pasco, respectivamente.

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Miércoles 11 de mayo de 2016 / El Peruano Anexo II "BIENES Y SERVICIOS PARA ATENDER LA PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA PROVINCIA DE OXAPAMPA DEL DEPARTAMENTO DE PASCO"
DESCRIPCIÓN DEL BIEN O SERVICIO CANTIDAD
UNIDAD
DE
MEDIDA
MONTO
1 MES 2 MES 3 MES
COMPONENTE A LA
QUE CONTRIBUYE
EL BIEN O
SERVICIO
12 3 4 56789 10 11 12
ADQUISICIÓN DE VACUNA ANTIRRÁBICA HUMANA x 3
dosis 513 VACUNA 27594 27,594
SERVICIO DE REPARACIÓN DE EQUIPOS DE CADENA
DE FRÍO
12 EQUIPOS 181,764 181,764
ATENCION DE
SERCICIOS
DE SALUD
TOTAL 209,358 27,594 181,764
Anexo III "BIENES Y SERVICIOS PARA ATENDER LA PRORROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON DEL DEPARTAMENTO DE
LORETO"
DESCRIPCION DEL BIEN O SERVICIO
CANTI-DAD
MONTO
1 MES 2 MES 3 MES
COMPONENTE
A LA QUE
CONTRIBUYE EL
BIEN O SERVICIO
12 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
CONTRATO DE SERVICIOS POR TERCEROS PARA
PROFESIONALES DE LA SALUD (MÉDICOS: S/. 10,000.00) X 2
MESES MICRO REDES DEL DATEM DEL MARAÑON
* En el D.S. 006-2016-SA, la cantidad de médicos es de 6 a los cuales solo se les consideró el pago de un mes, en esta ampliación se le está adicionando el pago de los dos meses restantes.

6 120,000 40,000 40,000 40,000
ATENCION EN
SERVICIOS DE
{E}SALUD
CONTRATO DE SERVICIOS POR TERCEROS PARA
PROFESIONALES DE LA SALUD (ENFERMERAS) X 2 MESES
PARA MICRO REDES DEL DATEM DEL MARAÑON
20 280,000 93,334 93,333 93,333
CONTRATO DE SERVICIOS POR TERCEROS PARA TEC. ENF. X
2 MESES MICRO REDES DEL DATEM DEL MARAÑON
29 232,000 77,334 77,333 77,333
PAGO DE MOVILIDAD LOCAL PARA PERSONAL DE LA
SALUD EN LA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN EN LA ZONA DE
INTERVENCIÓN - RED DE SALUD DATEM DEL MARAÑON (70
SOLES POR PERSONA X 70 PERSONAS X 7 DIAS MENSUAL
POR DOS MESES)
980 68,600 22,867 22,867 22,866
586791 NORMAS LEGALES
Miércoles 11 de mayo de 2016
El Peruano /
DESCRIPCION DEL BIEN O SERVICIO
CANTI-DAD
MONTO
1 MES 2 MES 3 MES
COMPONENTE
A LA QUE
CONTRIBUYE EL
BIEN O SERVICIO
12 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
AGENTES COMUNITARIOS (TRADUCTORES) X 2 MESES -
MICRO REDES DEL DATEM DEL MARAÑON
50 50,000 16,667 16,667 16,666
SERVICIO DE FLETES AEREOS PARA TRANSPORTE DE
BIOLOGICOS Y OTROS INSUMOS
28 11,200 11,200
ADQUISICIÓN DE KIT DE BIOSEGURIDAD ( BOLSAS) 39 3,900 3,900
ADQUISICIÓN DE KIT DE BIOSEGURIDAD (CAJAS X 25) 20 2,500 2,500
SERVICIO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS (CHALUPA PARA LA
VACUNACIÓN ANTIRRABICA POR TRES MESES)
13 81,250 81,250
CONGELADORA ICE LINE (PARA ELABORACIÓN DE HIELO) 1 10,000 10,000
COMPRA DE MOSQUITEROS DE TOCUYO FAMILIARES DE 2
PLAZAS
20,000 600,000 600,000
ADQUISICIÓN DE GASOLINA PURA 25,000 375,000 375,000
ADQUISICION DE ACEITE PARA LUBRICAR (aquax) 1,250 18,750 18,750
ADQUISICIÓN DE KIT VESTUY PROTECCIÓN PERSONAL (LINTERNA, MOCHILA, BOLSAS DE DORMIR)
150 12,000 12,000
ADQUISICIÓN DE CARPAS INDIVIDUALES 150 12,000 12,000
ADQUISICIÓN DE MALLAS PARA LA PROTECCIÓN DE 100
VIVIENDAS.

500 30,000 30,000
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE CADENA DE FRÍO
FOTOVOLTAICAS CON SISTEMA ICELINE CON PANELES
SOLARES Y BATERIAS ESPECIALES (REFRIGERADORAS Y
CONGELADORAS)
15 750,000 750,000
ATENCION EN
SERVICIOS DE
{E}SALUD
ADQUISICIÓN DE AIRE ACONDICIONADO PARA CADENA DE
FRÍO
2 10,000 10,000
SERVICIO DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE CADENA DE
FRÍO.

15 150,000 150,000
SERVICIO DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS
DE CADENA DE FRÍO (REFRIGERADORAS Y CONGELADORAS)
60 300,000 300,000
ADQUISICIÓN DE MATERIALES E INSUMOS MÉDICOS PARA
ATENCIÓN DE PACIENTES Y GARANTIZAR EL TRANSPORTE
ASISTIDO (SIST. ASPIRACIÓN, CATÉTERES VENOSOS
CENTRALES, KIT DE PROTECCIÓN PERSONAL, CÁNULAS
DE TRAQUEOSTOMIA, SONDAS DE ASPIRACIÓN, TUBOS
CORRUGADOS Y TUBOS ENDOTRAQUEALES)
1965 32,075 32,075
586792 NORMAS LEGALES
Miércoles 11 de mayo de 2016 / El Peruano
DESCRIPCION DEL BIEN O SERVICIO
CANTI-DAD
MONTO
1 MES 2 MES 3 MES
COMPONENTE
A LA QUE
CONTRIBUYE EL
BIEN O SERVICIO
12 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO PARA TRASLADO
DE PERSONAL EN LA ZONA DE INTERVENCIÓN Y PARA
PACIENTES CRÍTICOS CON REFERENCIA A IQUITOS
200 2,800,000 2,800,000
VENTILADORES MECÁNICOS 4 880,000 880,000
MONITORES MULTIPARAMETROS (8P) 4 400,000 400,000
ASPIRADOR DE SECRECIONES 4 32,000 32,000
BOMBA DE INFUSIÓN DE DOBLE CANAL 4 14,000 14,000
EQUIPO CPAP CON BLENDER 4 120,000 120,000
CAMA CAMILLA MULTIPROPOSITO TIPO UCI 4 180,000 180,000
ALGODÓN HIDRÓFILO DE 500 GR 500 6,000 6,000
ALCOHOL GEL POR 1LT. 500 7,500 7,500
CLORHEXIDINA FCO DE1 LT 500 15,000 15,000
GUANTES CAJAS X 100 300 3,600 3,600
PAPEL TOALLA 1200 12,000 12,000
SUB TOTAL ATENCION EN SERVICIOS DE SALUD 7,619,375 6,056,700 22,867 1,039,410 22,867 227,333 22,866 227,332
ADQUISICIÓN DE COLLAR DE PLASTISUNCHO PARA CAN DE
52CM
1000 100 100
VACUNACION
ANTIRRABICA
CANINA
IMPRESIÓN DE CARNET DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA
CANINA
1,000 50 50
ADQUISICIÓN DE GUANTES DECARTABLES CAJA X 100 50 500 500
PAGO DE MOVILIDAD LOCAL PARA VACUNADOR/ANOTADOR 429 30,030 30,030
BOLSAS DE PLÁSTICO DE 70 X 1.20 CM 50 200 200
SUB TOTAL VACUNACION ANTIRRABICA CANINA 30,880 30,880
ADQUISICIÓN DE GASOLINA PURA 6000 90,000 90,000
VIGILANCIA ADQUISICION DE ACEITE PARA LUBRICAR (aquax) 300 4,500 4,500
SUB TOTAL VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 90,000 90,000
TOTAL 7,740,255 90,000 6,087,580 22,867 1,039,410 22,867 227,333 22,866 227,332

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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.