5/11/2016

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 040-2016-INACAL/PE Aprueban inclusión de servicios en el

Aprueban inclusión de servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del INACAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 040-2016-INACAL/PE Lima, 4 de mayo de 2016 586784 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2016 / El Peruano VISTO: Los Informes Nºs 029 y 031-2016-INACAL/DM de la Dirección de Metrología, el Informe Nº 31-2016-INACAL/ OA de la Oficina de Administración, el Informe Nº 094-2016-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 05-2016-INACAL/OEE
Aprueban inclusión de servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del INACAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 040-2016-INACAL/PE
Lima, 4 de mayo de 2016
586784 NORMAS LEGALES
Miércoles 11 de mayo de 2016 / El Peruano
VISTO:

Los Informes Nºs 029 y 031-2016-INACAL/DM de la Dirección de Metrología, el Informe Nº 31-2016-INACAL/ OA de la Oficina de Administración, el Informe Nº 094-2016-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 05-2016-INACAL/OEE de la Oficina de Estudios Económicos y el Informe Nº 073-2016-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en concordancia con el artículo 40 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL
y su modificatoria, habilitan a la Dirección de Metrología a brindar servicios; asimismo, los artículos 39 y 40 de la citada Ley establecen que los ingresos provenientes del desarrollo de actividades que realizará el INACAL
constituyen tasas y tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en función al alcance de las actividades ejercidas por los órganos de línea de la institución;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE, publicada el 14 de diciembre de 2015, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad;

Que, mediante Informe Nº 094-2016-INACAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que, con el objeto de implementar, difundir y fortalecer el Sistema Nacional para la Calidad, solicita la inclusión de ocho (8)
servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos del INACAL, correspondientes a la Dirección de Metrología, precisando los requisitos y costos respectivos; los que cuentan con la opinión favorable de la Oficina de Administración, la Oficina de Estudios Económicos y la Oficina de Asesoría Jurídica en el ámbito de sus competencias; correspondiendo consolidarlos en un solo texto;

Con las visaciones de la Secretaria General, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la Oficina de Administración y la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, Disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, modificado por el Decreto Supremo
Nº 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la inclusión de ocho (8) servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y su Anexo en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad

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