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DECRETO SUPREMO N° 113-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
5/11/2016
DECRETO SUPREMO N° 113-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 del Pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a favor del Pliego Instituto Nacional Penitenciario DECRETO SUPREMO Nº 113-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprueba entre otros, el presupuesto institucional del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, de conformidad
DECRETO SUPREMO Nº 113-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprueba entre otros, el presupuesto institucional del pliego 006:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, de conformidad con el literal e) del artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el citado Ministerio, tiene la función de orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado;
Que, en concordancia con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, el Instituto Nacional Penitenciario, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia, rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería Jurídica de derecho público y con autonomía económica, financiera y administrativa;
asimismo, se constituye en un pliego presupuestario del sector Justicia y se rige por el Código de Ejecución Penal y su Reglamento;
Que, asimismo los incisos c) y j) del artículo 5 del indicado Reglamento, señala que el Instituto Nacional Penitenciario tiene entre sus principales funciones el de desarrollar las acciones de post penitenciaria y dictar normas técnicas y administrativas sobre planeamiento y construcción de infraestructura penitenciaria; todo ello con la finalidad de asegurar una adecuada política penitenciaria orientada a la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad, así como a la seguridad y mantenimiento de la infraestructura penitenciaria;
Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Instituto Nacional Penitenciario, hasta por la suma de VEINTE MILLONES
OCHOCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 20 806 965,00) para el financiamiento de acciones de seguridad penitenciaria, con cargo a los recursos con los que cuenta dicho Ministerio provenientes del Fondo de Seguridad Ciudadana, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2011; asimismo, señala que dicha modificación presupuestaria se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último;
Que, con Informe Nº 007-2016-INPE/07, la Jefatura de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario, emite opinión favorable para la transferencia de recursos del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a favor del pliego Instituto Nacional Penitenciario, contemplando la normatividad vigente y el Plan de Trabajo 2016
meta "Fortalecimiento de las unidades de seguridad penitenciaria", presentado por la Dirección de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario, a través del Oficio Nº 105-2016-INPE/14;
Que, mediante los Oficios Nºs. 120 y 0162-2016-INPE/01, el Instituto Nacional Penitenciario, en el marco de la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, ha solicitado se autorice una Transferencia de Partidas hasta por la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 20 806 965,00), para financiar acciones de seguridad penitenciaria;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Oficio Nº 476-2016-JUS/OGPP emite opinión favorable a la Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional Penitenciario para financiar acciones de seguridad penitenciaria, en virtud de lo cual a través del Oficio Nº 428-2016-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 20 806 965,00) del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a favor del pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario, para financiar acciones de seguridad penitenciaria;
De conformidad con lo establecido por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS
SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100
SOLES (S/ 20 806 965,00), del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a favor del pliego 061:
Instituto Nacional Penitenciario, para financiar acciones de seguridad penitenciaria, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados En Soles
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 806 965,00
------------------- TOTAL EGRESOS 20 806 965,00
===========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central 586776 NORMAS LEGALES
Miércoles 11 de mayo de 2016 / El Peruano PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central Administración Lima
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001168 : Seguridad Penitenciaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 806 965,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 20 806 965,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenerica y Especifica, y se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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