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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 188-2016-MINEDU Aprueban Norma Técnica denominada "Normas para
5/11/2016
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 188-2016-MINEDU Aprueban Norma Técnica denominada "Normas para
Aprueban Norma Técnica denominada "Normas para el receso y cierre de oficio de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos y Carreras de Formación Docente en Institutos Superiores de Educación y Escuelas Superiores de Formación Artística, en el marco del procedimiento de revalidación" RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 188-2016-MINEDU Lima, 10 de mayo de 2016 VISTOS, el Informe Nº 595-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, el Informe Nº 060-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA, el Informe Nº 017-2016-MINEDU/ VMGI-DIGEGED,
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 188-2016-MINEDU
Lima, 10 de mayo de 2016
VISTOS, el Informe Nº 595-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, el Informe Nº 060-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA, el Informe Nº 017-2016-MINEDU/ VMGI-DIGEGED, el Informe Nº 472-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, el Ministerio de Educación revalida las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales en los Institutos y Escuelas;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29394, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 013-2015-MINEDU, establece que la revalidación es el procedimiento mediante el cual se evalúa a un Instituto o Escuela de Educación Superior para verificar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento institucional, con la finalidad de prorrogar por un determinado periodo la autorización de funcionamiento institucional y de las carreras o programas autorizados;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 514-2015-MINEDU, se aprobaron las Normas para el procedimiento de revalidación de autorización de funcionamiento y de carreras de Institutos de Educación Superior Pedagógicos, cuya finalidad es establecer los criterios, indicadores, sistema de puntaje, medios de verificación y cronograma del procedimiento de revalidación de los referidos Institutos;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 556-2015-MINEDU se dispuso que, excepcionalmente, los Institutos de Educación Superior Pedagógicos privados pueden presentar sus expediente para el primer procedimiento de revalidación en los plazos establecidos para los Institutos de Educación Superior Pedagógicos públicos;
Que, los numerales 6.6 y 6.7 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29394, señalan que si el Instituto o Escuela de Educación Superior no se presenta al procedimiento de revalidación, en la oportunidad que corresponda, será cerrado de oficio, y en consecuencia su autorización de funcionamiento institucional y registro serán cancelados. Si el Instituto o Escuela de Educación Superior se presenta al procedimiento de revalidación y se determina la no revalidación de su autorización de funcionamiento institucional, se dispondrá de oficio el receso de dicha institución, luego del cual, tiene un plazo de 30 días hábiles para acreditar los requisitos para la revalidación de su autorización de funcionamiento institucional en por lo menos una carrera; caso contrario, será cerrado de oficio, y en consecuencia su autorización y registro serán cancelados;
Que, de conformidad con lo establecido en los literales d) y g) del artículo 144 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, son funciones de la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, elaborar, formular, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de los Institutos y 586777 NORMAS LEGALES
Miércoles 11 de mayo de 2016
El Peruano / Escuelas de Educación Superior Pedagógica, y la creación, ampliación, receso, cierre, reapertura y revalidación, entre otros; así como resolver en primera instancia los procedimientos administrativos de ampliación, receso, cierre, reapertura y revalidación, entre otros, relativos a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica;
Que, mediante Informe Nº 595-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID la Dirección de Formación Inicial Docente sustenta la necesidad de aprobar las Normas para el receso y cierre de oficio de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos y Carreras de Formación Docente en Institutos Superiores de Educación y Escuelas Superiores de Formación Artística, en el marco del procedimiento de revalidación, las cuales tienen como objetivos regular el procedimiento y cautelar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con el receso y cierre de las referidas instituciones y carreras, en el marco del procedimiento de revalidación;
Que, mediante el Memorándum Nº 274-2016-MINEDU/ VMGI-DIGEGED, el Director General de la Dirección General de Gestión Descentralizada remite el Informe Nº 017-2016-MINEDU/VMGI-DIGEGED mediante el cual se emite opinión sobre el referido proyecto de norma técnica y las funciones que, en el marco del mismo, corresponde cumplir a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, señalando que dicho proyecto normativo resulta viable;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-ED; la Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación"; y las facultades delegadas mediante el literal g) del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 006-2016-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para el receso y cierre de oficio de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos y Carreras de Formación Docente en Institutos Superiores de Educación y Escuelas Superiores de Formación Artística, en el marco del procedimiento de revalidación", la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Formación Inicial Docente y a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, la difusión e implementación de la Norma Técnica aprobada por el artículo precedente.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESILU LEON CHEMPEN
Secretaria General
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