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DECRETO SUPREMO N° 115-2016-EF Conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda
5/14/2016
DECRETO SUPREMO N° 115-2016-EF Conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda
Conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 DECRETO SUPREMO Nº 115-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, precisa que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-94,
DECRETO SUPREMO Nº 115-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, precisa que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, la bonificación a la que se refiere el artículo 2 de esa misma norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales.
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Sábado 14 de mayo de 2016 / El Peruano Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas;
Que, el segundo párrafo de la norma citada dispone crear una Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, desde su entrada en vigencia, respecto a los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530;
asimismo, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerá la conformación de la referida Comisión Especial, sus atribuciones y competencias, así como las normas necesarias para el cumplimiento de su finalidad;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
DECRETA:
Artículo 1.- De la Comisión y Objeto Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, cuyo objeto es el de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, desde su entrada en vigencia, respecto a los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530.
Artículo 2.- Conformación de la Comisión Especial La Comisión Especial estará conformada por un (1)
representante titular y un (1) alterno de las entidades u órganos siguientes:
− Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; quién la presidirá − Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
− Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas;
− Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT; y, − Oficina de Normalización Previsional - ONP
La acreditación de sus representantes, deberá ser mediante comunicación escrita dirigida al Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
La Comisión Especial se instalará dentro de los dos (2)
días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes, la misma que sesionará como mínimo una vez por semana en las instalaciones de la Secretaría Técnica.
Los miembros de la Comisión Especial no percibirán monto alguno por el desempeño de funciones en la misma.
Artículo 3.- De la Vigencia de la Comisión Especial La Comisión Especial contará con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para la emisión del informe final y la culminación de sus funciones.
Artículo 4.- De la Secretaria Técnica de la Comisión Especial La Comisión Especial contará con una secretaria técnica cuyas funciones estarán a cargo de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, la que brindará el apoyo técnico y operativo para el cumplimiento de las atribuciones y competencias de la Comisión Especial.
Artículo 5.- De los Lineamentos Apruébese el Anexo denominado "Lineamientos de la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", el cual forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- De los montos devueltos Para efectos de la validación de los montos devueltos, la SUNAT deberá informar a la Comisión Especial la totalidad de los montos devueltos o aplicados al pago de deudas tributarias que le hubieren solicitado, referidas a la aplicación de lo señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94.
Artículo 7.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones de la Comisión Especial y de la Secretaría Técnica, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN ESPECIAL
CREADA POR LA NONAGÉSIMA SEGUNDA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY
Nº 30372, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR
PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016
I. Atribuciones y competencias de la Comisión Especial La Comisión desarrollará sus funciones considerando que solo pueden ser beneficiarios de la devolución aquellas personas a las que se les hubiera afectado, con cargas sociales, el monto de la bonificación establecida en el DU
037-94, con excepción de aquellos pensionistas que vienen percibiendo dicho concepto en el monto de su pensión.
Son atribuciones y competencias de la Comisión Especial las siguientes:
1.1 Evaluar la información sobre los beneficiarios remitidos por las entidades públicas, conforme a lo dispuesto en la presente norma.
1.2 Cuantificar el monto total de la devolución a que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, la misma que se realizará con los resultados de la evaluación a que se refiere el numeral precedente.
1.3 Proponer las recomendaciones para la devolución de los montos, las mismas que deberán ser consideradas en su informe final, el que será entregado en el plazo a que se refiere el artículo 3 del decreto supremo.
1.4 Queda facultada para establecer los lineamientos y disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
II. De la Secretaria Técnica de la Comisión Especial La Oficina de Normalización Previsional - ONP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Especial, se encargará de recibir y procesar las solicitudes de devolución que presenten las entidades correspondientes;
brindara asesoría y apoyo técnico en lo correspondiente a la información que servirá para cuantificar los montos a devolver, así como las validaciones que correspondan;
y otras que le encargue la Comisión Especial, para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.
III. De la obligación de informar por parte de las entidades públicas 3.1 Las entidades públicas deberán presentar la información sobre los beneficiarios considerando las siguientes pautas:
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Sábado 14 de mayo de 2016
El Peruano / a) Cada entidad pública, bajo responsabilidad de su Titular, deberá determinar y validar los beneficiarios en actividad o que mantuvieron relación laboral a los que se les haya realizado algún descuento por la aplicación del inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, desde su entrada en vigencia.
Asimismo, dicha determinación comprende los montos descontados, para lo cual deberá tener en cuenta el siguiente formato:
Formato de Devolución de los Descuentos del DU Nº 037-94 (nonagésima segunda DCF de la Ley Nº 30372)
Nº Tipo Documento Número Documento Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Periodo Nivel Remunera-tivo Monto Reconocido Pliego
DESCRIPCIÓN DE CAMPOS:
− Nº.- Número correlativo de beneficiarios.
− Tipo Documento.- Tipo de documento de identidad.
− Número Documento.- Número de documento de identidad.
− Apellido Paterno.- Apellido paterno del beneficiario.
− Apellido Materno.- Apellido materno del beneficiario.
− Nombres.- Nombres del beneficiario.
− Periodo.- Mes y año que corresponde el monto reconocido por el Pliego − Nivel Remunerativo.- De acuerdo al Anexo del DU
Nº037-94
− Monto Reconocido Pliego.- Importe de la devolución reconocida en Resolución del Titular del Pliego.
b) Las entidades públicas deberán aprobar mediante resolución de su titular la información determinada conforme al literal a) precedente.
c) La documentación a que se refiere los literales a) y b)
precedentes deberá ser remitida por cada entidad pública a la Comisión Especial, a través de la Secretaría Técnica, en medio físico y magnético, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente decreto supremo.
Asimismo, en dicha oportunidad, las entidades públicas deberán remitir el total de pensionistas que administran a la fecha de la dación del presente decreto supremo, a fin de contrastar la información.
3.2 Aquellas entidades públicas que no cumplan con las formalidades establecidas en la presente norma, no serán considerados para la devolución a la que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372.
3.3 Las entidades públicas están obligadas a brindar toda la información que requiera la Comisión Especial para el logro del encargo dispuesto por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372.
IV. Del Informe Final de la Comisión Especial Para efecto de lo dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, la Comisión Especial deberá emitir un informe final en el plazo establecido en el artículo 3 del decreto supremo, que debe contener como mínimo:
− Información cuantitativa y cualitativa de la evaluación realizada.
− Propuestas de lineamientos sobre los plazos, oportunidad y priorización del proceso de devolución.
− Recomendaciones para cumplir con la devolución a que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372.
Las propuestas, recomendaciones y conclusiones de la Comisión Especial servirán de base para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo de la nonagésima segunda disposición complementaria final de la Ley Nº 30372.
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