5/14/2016

DECRETO SUPREMO N° 116-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional para financiar el depósito semestral por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios DECRETO SUPREMO Nº 116-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, establece que la compensación por tiempo
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional para financiar el depósito semestral por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios
DECRETO SUPREMO Nº 116-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, establece que la compensación por tiempo de servicios correspondiente a los trabajadores de la Administración Pública sujetos al régimen de la actividad privada se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Economía y Finanzas y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se adecúa a sus disposiciones el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-97-TR;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-TR, se adecua el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-97-TR, a lo establecido en la Ley Nº 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios;

Que, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, el monto a pagarse por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios correspondiente al período comprendido entre el mes de noviembre del año 2015 y el mes de abril del año 2016 será depositado hasta el lunes 16 de mayo del año 2016;

Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional solicitan una demanda adicional de recursos para financiar el pago semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios, en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2016-TR, a través de los siguientes documentos: Oficio Nº 450-2016-P-PJ del Poder Judicial, Oficio Nº 079-2016-IIAP-P del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana; Oficio Nº 162-2016-CONCYTEC-SG del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Oficio Nº 0143-2016-MINAGRI-SENASA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, Oficio Nº 277-2016-INIA-J/ OPP del Instituto Nacional de Innovación Agraria, Oficios Nºs 121 y 126-16-IPEN/PRES y el Oficio Nº 016-16-IPEN/ PLPR del Instituto Peruano de Energía Nuclear, Oficios Nºs 00100 y 00549-2016-CG/DC de la Contraloría General, Oficio Nº 447-2016-MP-FN-GG y los Oficios Nºs 390, 437 y 478-2016-MTP-FN-GG-OCPLA/02 del Ministerio Publico, Oficio Nº 599-2016/SBN de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Oficio Nº 385-2016-P/JNE del Jurado Nacional de Elecciones, Oficio Nº 000403-2016/SGEN/RENIEC y Oficio Nº 58-2016/JNAC/RENIEC del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Oficio Nº 012-2016-PE/IRTP y Oficio Nº 135-2016-GAF/ IRTP del Instituto Nacional de Radio y Televisión del 587226 NORMAS LEGALES
Sábado 14 de mayo de 2016 / El Peruano Perú-IRTP, Oficio Nº 104-2016-CGBVP/CG del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Oficio Nº 264-2016-COFOPRI/DE del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, Oficio Nº 070-2016-DV-PE de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas-
DEVIDA, Oficio Nº 1065-2016/PRE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Oficio Nº 256-2016-ANA-J/OPP de la Autoridad Nacional del Agua-
ANA y Oficio Nº 119-2016/SERVIR-GG de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR;

Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Directiva Nº 001-2014-EF/53.01, se verifica que, en efecto, los pliegos citados en el considerando precedente, cuentan con personal sujeto al régimen laboral general de la actividad privada;
y corresponde efectuar el pago de Compensación por Tiempo de Servicios-CTS correspondiente al periodo de noviembre 2015 a abril 2016;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO Y 00/100
SOLES (S/ 40 364 024,00), para ser destinados al financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal de los referidos pliegos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS
SESENT A Y CUA TRO MIL VEINTICUA TRO Y 00/100 SOLES (S/ 40 364 024,00), a favor de los pliegos Poder Judicial, Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Servicio Nacional de Sanidad Agraria, Instituto Nacional de Innovación Agraria, Instituto Peruano de Energía Nuclear, Contraloría General de la República, Ministerio Publico, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Jurado Nacional de Elecciones, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Autoridad Nacional del Agua y Autoridad Nacional del Servicio Civil, para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios, correspondiente al periodo de noviembre 2015 a abril 2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 40 364 024,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 40 364 024,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 40 364 024,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 40 364 024,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo: "Transferencia de Partidas para financiar el deposito semestral (mayo-2016) por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF .

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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