Inicio
Últimas normas legales
DECRETO SUPREMO N° 117-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
5/17/2016
DECRETO SUPREMO N° 117-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 117-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Ministerio de Cultura; Que,
DECRETO SUPREMO Nº 117-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Ministerio de Cultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-JUS, se declara de interés nacional la atención prioritaria de las acciones de promoción del acceso a la justicia, a través de los servicios de asistencia legal gratuita, acompañamiento psicológico y atención de salud integral a las víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre 1995-2001;
asimismo, se establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el responsable de crear el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (REVIESFO), con la finalidad de identificar el universo de personas afectadas y garantizar su acceso a la justicia;
Que, conforme a lo establecido por el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 006-2015-JUS, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es la entidad encargada de brindar la atención psicológica y el acompañamiento social correspondiente a quienes se encuentren en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas durante el periodo 1995 - 2001 (REVIESFO);
Que, de otro lado, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, ente rector y central en materia de cultura en la República del Perú, que tiene entre sus ámbitos de competencia el diseño, establecimiento, 587436 NORMAS LEGALES
Martes 17 de mayo de 2016 / El Peruano ejecución y supervisión de políticas nacionales y sectoriales, y comprende los procesos esenciales referidos a: Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; Gestión Cultural e Industrias Culturales, incluyendo la creación cultural contemporánea y artes vivas; y la pluralidad étnica y cultural de la nación, en concordancia a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del citado Ministerio, que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0319-2015-JUS, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba el procedimiento para la inscripción y registro de victimas de esterilizaciones forzadas producidas en el periodo 1995-2001 (REVIESFO) y su anexo "Ficha Única de Recojo de Información REVIESFO 1995-2001";
Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Oficio Nº 396-2016-JUS/DM solicita recursos adicionales hasta por la suma de CINCO MILLONES
QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y
00/100 SOLES (S/ 5 015 548,00), destinados a financiar el fortalecimiento de la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Victimas, quien es la unidad responsable de crear el Registro de Victimas de Esterilizaciones Forzadas y de brindar la asesoría legal a las presuntas víctimas;
Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Oficio Nº 784-2016-MIMP/ SG, solicita recursos adicionales hasta por la suma de CUATRO MILLONES CUARENTA MIL
CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 4 040 157,00), destinados a financiar el fortalecimiento de treinta y cinco (35) Centros de Emergencia Mujer (CEM) con profesionales psicólogos (as) y trabajadores (as) sociales, para responder la estrategia y modalidades del registro de victimas de esterilizaciones forzadas (REVIESFO);
Que, el Ministerio de Cultura, mediante el Oficio Nº 65-2016/DM/MC, solicita recursos adicionales hasta por la suma de OCHOCIENTOS TRES MIL CIENTO
CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 803 150,00), destinados a financiar la cobertura de servicios con pertinencia cultural en el proceso de registro de victimas de esterilización forzosas (REVIESFO);
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y
00/100 SOLES (S/ 9 858 855,00), para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal de los pliegos Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Ministerio de Cultura;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 9 858 855,00), a favor de los pliegos Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Ministerio de Cultura, destinados a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0. Reserva de Contingencia 9 858 855,00
------------------- TOTAL EGRESOS 9 858 855,00
==========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración PROGRAMA PRESUPUESTAL 0086 : Mejora de los Servicios de Justicia Penal PRODUCTO 3000641 : Personas Atendidas por el Servicio de Defensa Pública ACTIVIDAD 5003033 : Asesoría Técnico - Legal Gratuita FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 237 728,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 777 820,00
------------------- TOTAL PLIEGO 006 5 015 548,00
===========
PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables UNIDAD EJECUTORA 009 : Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5005945 : Atención Especializada a personas afectadas por violencia de género en ámbitos urbanos y comunitarios de los CEM
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 3 598 267,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 441 890,00
------------------- TOTAL PLIEGO 039 4 040 157,00
===========
En Soles PLIEGO 003 : Ministerio de Cultura UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001905 : Construcción de una Ciudadanía Intercultural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 803 150,00
------------------- TOTAL PLIEGO 003 803 150,00
===========
TOTAL EGRESOS 9 858 855,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante 587437 NORMAS LEGALES
Martes 17 de mayo de 2016
El Peruano / Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2025 (37)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)