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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0196-2016-MINAGRI Aprueban relación de procedimientos administrativos y
5/17/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0196-2016-MINAGRI Aprueban relación de procedimientos administrativos y
Aprueban relación de procedimientos administrativos y servicios derivados de la actividad catastral, a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales a los que se ha transferido la función de saneamiento físico legal de la propiedad Agraria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0196-2016-MINAGRI Lima, 12 de mayo de 2016 VISTOS: Los Oficios Nº 453-2015-MINAGRI-DIGNA/DG y 296-2016-MINAGRI-DIGNA/DG de la Dirección General de Negocios Agrarios y los Informes Nº 010-2015-MINAGRI/ DIGNA-DISPACR/rdc-hcr
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0196-2016-MINAGRI
Lima, 12 de mayo de 2016
VISTOS:
Los Oficios Nº 453-2015-MINAGRI-DIGNA/DG y 296-2016-MINAGRI-DIGNA/DG de la Dirección General de Negocios Agrarios y los Informes Nº 010-2015-MINAGRI/ DIGNA-DISPACR/rdc-hcr y 003-2016-MINAGRI-DIGNA/ DISPACR/smsh, de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias exclusivas, ejerce, entre otras funciones específicas, la de dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas;
Que, por Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de noviembre de 2014, se dispuso la transferencia del Catastro Rural, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, el que en el ejercicio de su rectoría en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, asume la consolidación, normalización y administración del Catastro Rural;
Que, de acuerdo a los términos del artículo 4 del precitado Decreto Supremo, el MINAGRI iniciará sus funciones, respecto al Catastro Rural, en la fecha de suscripción del Acta de Entrega y Recepción respectiva, habiéndose establecido, asimismo, en los artículos 8 y 9 del mismo Decreto Supremo, que las atribuciones de los Gobiernos Regionales a las que se hace referencia en el presente considerando, se iniciarán con la suscripción del Acta de Entrega y Recepción que al efecto suscriban los representantes de cada Gobierno Regional y del COFOPRI, designados para tal fin;
Que, el artículo 8 del citado Decreto Supremo establece que los Gobiernos Regionales a los que se ha transferido la función específica del literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ejecutarán a solicitud de parte, los procedimientos administrativos vinculados al Catastro Rural, previstos en el Capítulo IV del Título V del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA así como los servicios que deriven de la actividad catastral;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del mismo Decreto Supremo, dispone que por resolución ministerial, el Ministerio de Agricultura y Riego, aprobará la relación de procedimientos administrativos relacionados con la actividad catastral a ser considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales o de los órganos que hagan sus veces;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo de 2016, se estableció en cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho dispositivo, para que dentro del mismo el COFOPRI culmine con la entrega de bienes y acervo físico y digital a que se refiere el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA y la entrega a los Gobiernos Regionales de los expedientes y bienes a que se refiere el artículo 9 del citado último Decreto Supremo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de las entidades de la Administración Pública, en el marco de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, el artículo 16 de los citados Lineamientos, señala que los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan; para tal efecto, los Gobiernos Regionales y Locales deberán considerar los procedimientos y denominación, según la relación que apruebe cada Ministerio, en la que se establecerán requisitos máximos de los procedimientos;
Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los precitados Lineamientos, establece que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, los Ministerios deberán publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos; y a partir de dicha publicación, corresponderá a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, pudiendo fijar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos;
Que, mediante los documentos del Visto, la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural de la Dirección General de Negocios Agrarios, ha identificado la relación de procedimientos administrativos y servicios, vinculados al Catastro Rural, que estarán a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura o de los órganos que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales, por lo que es necesario aprobar el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la relación de procedimientos administrativos y servicios Aprobar la relación de procedimientos administrativos y servicios derivados de la actividad catastral, a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales a los que se ha transferido la función de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, prevista en el inciso n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, o de los órganos que hagan sus veces, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos para cada procedimiento, detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA a procedimientos y servicios propios de cada Gobierno Regional Cada Gobierno Regional considerará en su Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, los 587432 NORMAS LEGALES
Martes 17 de mayo de 2016 / El Peruano Procedimientos Administrativos y Servicios que sean de su competencia, de acuerdo a los asuntos propios de su ámbito territorial, cuya atención se brindará a partir de la suscripción del Acta de Entrega y Recepción de bienes a los Gobiernos Regionales para la ejecución de procedimientos y prestación de servicios, que al efecto suscriban los representantes de cada Gobierno Regional y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI, designados para tal fin.
Artículo 3.- Responsabilidad de la Dirección General de Articulación Intergubernamental- DGAI
Disponer a la Dirección General de Articulación Intergubernamental - DGAI, efectúe el seguimiento y monitoreo de la incorporación de los Procedimientos Administrativos y Servicios aprobados por la presente Resolución Ministerial, en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos TUPA de los Gobiernos Regionales, para el correcto ejercicio de las funciones transferidas.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO I
Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales o de los órganos que hacen sus veces en esa materia de Titulación, derivadas de las actividades catastrales a que se refiere el articulo 8 del Decreto Supremo Nº 018-20014-VIVIENDA
Nº Denominación del Procedimiento Requisitos (1)
Derecho de Tramitación Plazos para resolver (días hábiles)
1
Expedición de Certificado Negativo de Zona Catastrada con fines de inmatriculación o para la modificación física de predios rurales inscritos, ubicados en zonas no catastradas (solo para propietarios)
Ver Nota ( 2)
Base Legal:
- Decreto Legislativo Nº 1089
- Art. 87 y 89º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2008-VIVIENDA
1º Solicitud 2º Dos(2) copias impresas del plano perimétrico y memoria descriptiva del predio objeto de la certificación, en coordenadas UTM, con su respectivo cuadro de datos técnicos a escala, consignando el sistema de referencia correspondiente, suscrito por ingeniero colegiado, habilitado e inscrito en el índice de Verificadores de la SUNARP.(3)
3º Un (1) archivo digital del plano perimétrico del predio objeto de la certificación (DWG).
Se fijará por la entidad respetiva, de acuerdo a Ley Treinta ( 30)
2
Visación de planos y Memoria Descriptiva de Predios Rurales para procesos judiciales (en zonas catastradas y no catastradas)
Ver Nota (2 y 4)
Base Legal:
- Num2 del art.505 del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil - Articulo 90º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por D.S. Nº 032-2008-VIVIENDA
1º Solicitud 2º Dos(2) copias impresas de planos de ubicación en base cartográfica del Catastro Rura.
3º Dos (2)copias impresas de planos perimétricos y memorias descriptivas suscrito por ingeniero colegiado y habilitado, en coordenadas UTM con su respectivo cuadro de datos técnicos a escala.(3)
Se fijará por la entidad respetiva, de acuerdo a Ley Treinta (30)
3
Asignación de Código de Referencia Catastral y Expedición de Certificado de Información Catastral para la modificación fisica de predios rurales inscritos en zonas catastradas (independización, desmembración, parcelación o acumulación)
Ver Notas (2, 4 y 5)
Base Legal:
- Decreto Legislativo Nº 1089 y - Art. 88 de su Reglamento aprobado por
D.S Nº 032-2008-VIVIENDA
Ley 28294, Art. 4.
1º Solicitud indicando la ubicación del predio y el Código de Referencia Catastral 2º Copia autenticada o legalizada del instrumento público que acredite la propiedad del solicitante.
3º Copia literal actualizada de la partida Registral donde se encuentra inscrito el predio y el plano perimétrico y memoria descriptiva del título archivado.
4º Una(1) copia impresa del plano perimétrico y memoria descriptiva del área a independizar o acumular y del área remanente cuando sea factible determinar el área, los linderos o medidas perimétricas del saldo del predio, en coordenadas UTM, con su respectivo cuadro de datos técnicos a escala, firmado por el propietario y por el ingeniero o arquitecto colegiado y habilitado, adjuntando adicionalmente el formato digital del plano (DWG).(3)
En zonas formalizadas en mérito al Decreto Legislativo Nº 667 o por Decreto Legislativo Nº 1089, los planos se elaborarán sobre la base gráfica digital que ha servido para la formalización del predio, debiendo el propietario presentarlo adicionalmente en formato digital y no se requerirá el plano del titulo archivado.
Este procedimiento es aplicable a los predios transferidos por Comunidades Campesinas, en cuyo caso no se requerirá plano del área remanente, en este caso se efectuará el levantamiento catastral del predio solicitado para otorgar el certificado de información catastral e incorporar el predio a independizar a la zona catastrada.
Se fijará por la entidad respetiva, de acuerdo a Ley Treinta (30)
4
Cambio de Titular en Zonas Catastradas Ver Nota (2)
Base Legal:
- Ley Nº 28294, Art. 4 y Arts. 46 y 47 de su Reglamento aprobado por D.S Nº 005-2006-JUS.
1º Solicitud indicando el Código de Referencia Catastral del Predio.
2º Documento que acredite fehacientemente la condición de propietario. En caso de sucesivas transferencias, acreditar fehacientemente el tracto sucesivo.
3º De encontrarse inscrito el predio: - Una (1) copia literal actualizada de la partida registral del predio.
Se fijará por la entidad respetiva, de acuerdo a Ley Treinta (30)
587433 NORMAS LEGALES
Martes 17 de mayo de 2016
El Peruano / Nº Denominación del Procedimiento Requisitos (1)
Derecho de Tramitación Plazos para resolver (días hábiles)
5
Expedición de Certificado de Información Catastral para la inmatriculación de predios rurales en zonas catastradas.
Ver Nota (2 y 4)
Base Legal:
- Decreto Legislativo Nº 1089 y Art.86 de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2008-VIVIENDA
- Ley Nº 28294, Art. 4.
1º Solicitud indicando ubicación del predio y el Código de Referencia Catastral.
2º Una (1) copia autenticada o legalizada del titulo de propiedad que cumpla los presupuestos establecidos en el articulo 2018 del Codigo Civil.
Se fijará por la entidad respetiva, de acuerdo a Ley Treinta (30) (1) Copia del comprobante de pago por derecho de trámite entregada por la entidad a cargo deberá acompañarse a los requisitos establecidos para cada uno de los procedimientos, el que deberá presentarse al inicio del trámite, o consignarse en la solicitud el dia de pago y el número de la constancia de pago. (2) Debe indicarse los datos de Identificación; Domicilio Fiscal o Legal y/o poderes; el Procedimiento que se solicita y los documentos adjuntos. (3) Los planos perimétricos se presentarán a escalas manejables según la extensión del predio. (4) De requerirse, se efectuará una inspección de campo, cuyo costo será indicado en la Guia de Servicios, salvo las que sean de oficio, cuyo costo es asumido por la entidad a cargo. (5) Se efectuará el pago del derecho de trámite fijada por este procedimiento y adicionalmente por cada código de Referencia asignado(s)a la (s)
independización (es) que se solicite dentro de una misma petición.
ANEXO II
Guia de Servicios a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura o de los organos que hacen sus veces, derivados de las actividades catastrales a que se refiere el articulo 8 del Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA
Nº DENOMINACION DEL SERVICIO REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACION
PLAZO (Días Habiles)
1
Copia del segundo original de plano topográfico a escala 1:25,000
Solicitud comprobante de pago Se fijará por la entidad respectiva, de acuerdo a Ley Automático a) Digital en archivo CAD Formato 0.50 m x 0.50m, incluye CD
b) Impresión a color en papel bond 90 gr. del archivo digital 2
Copia xerografica de segundos originales de plano topografico, Plano de Conjunto de Comunidad Campesina Titulada o plano catastral anterior a 1990, escala 1::2,500, 1::5,000; 1:10,000 o 1::25,000
solicitud comprobante de pago Se fijará por la entidad respectiva, de acuerdo a Ley Automático 3
Impresión en escala de grises de imagen escaneada de Plano Topográfico, Plano de Conjunto de Comunidad Campesina Titulada o segundo original del Plano Catastro anterior a 1990 a escalas 1:2,500; 1:5,000, 1:10,000 o 1:25,000.
Solicitud comprobante de pago Se fijará por la entidad respectiva, de acuerdo a Ley Automático 4
Copia de archivo digital en formato 0.50m x 0.50m, a escala 1:5,000 incluye CD del Plano catastral formato CAD
Solicitud Comprobante de pago Se fijará por la entidad respectiva, de acuerdo a Ley Automático 5
Copia de Archivo digital de predios rurales en formato SHAPE, incluye CD.
Solicitud comprobante de pago Se fijará por la entidad respectiva, de acuerdo a Ley Dos (2) a) Primeros 100 predios b) por predio adicional 6
Copia de plano catastral impreso a color en papel bond 90 gr. a escala 1:2,500, 1:5,000;
1:10,000 en formato 0.50 m x 0.50m Solicitud comprobante de pago Se fijará por la entidad respectiva, de acuerdo a Ley Automático 7
Copia del Padrón Catastral rural en formato A4 (40 registros por hoja)
Solicitud Comprobante de pago Se fijará por la entidad respectiva, de acuerdo a Ley Automático a) impresión a blanco y negro b) Digital en archivo Excell incluye CD
8 Copia Informativa del Plano catastral impreso en blanco y negro, en papel formato A4
Solicitud Comprobante de pago Se fijará por la entidad respectiva, de acuerdo a Ley Automático 9
Inspeccion de campo: RANGO
Comprobante de pago Se fijará por la entidad respectiva, de acuerdo a Ley Diez (10)
a) Predios menores de 1.50 ha.
b) Predios desde 1.51 hasta 3 ha.
c) Predios de 3.1 hasta 5 ha.
d) Predios de 5.1 hasta 10 ha e) Predios desde 10.1 hasta 20 ha.
f) Predios desde 20.1 hasta 50 ha.
g) Predios desde 50.1 hasta 100 ha h) Predios desde 100.1 hasta 300 ha.
i) Predios desde 300.1 hasta 500 ha.
j) Predios desde 500.1 hasta 2,000 ha.
k) Predios de mas de 2000.1 ha 10 Copia Xerográfica de fotografia aérea ampliada formato A3.
Solicitud Comprobante de pago Se fijará por la entidad respectiva, de acuerdo a Ley Automático 11 Reproducción mediante scaner de fotografia aérea ampliada hasta 400 dpi (incluye CD)
Solicitud Comprobante de pago Se fijará por la entidad respectiva, de acuerdo a Ley Dos (2)
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- octubre 2021 (95)
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- noviembre 2014 (625)
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