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DECRETO SUPREMO N° 120-2016-EF Establecen monto, características, vigencia y criterios de la
5/17/2016
DECRETO SUPREMO N° 120-2016-EF Establecen monto, características, vigencia y criterios de la
Establecen monto, características, vigencia y criterios de la asignación temporal por desempeñar cargos jerárquicos de Institución Educativa DECRETO SUPREMO Nº 120-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que corresponde al Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública
DECRETO SUPREMO Nº 120-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que corresponde al Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 55 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial son determinados por el Poder Ejecutivo en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;
Que, el literal a) del artículo 56 de la Ley de Reforma Magisterial, establece que adicionalmente a la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir asignaciones temporales, entre las que se encuentra el concepto de ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos;
Que, el artículo 12 de la referida Ley, señala que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (04) áreas de desempeño laboral para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores: a) Gestión Pedagógica, b) Gestión Institucional, c) Formación Docente y d) Innovación e Investigación; el área de Gestión Pedagógica comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular;
Que, asimismo, el artículo 58 de la Ley de Reforma Magisterial, prescribe que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas, entre las cuales se encuentra la asignación por cargos jerárquicos de institución educativa; estableciendo además dicho artículo que estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva, corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma, siendo que en caso que se produzca el traslado del profesor a plaza distinta, este dejará de percibir y el profesor se adecuará a los beneficios que le pudieran corresponder en la plaza de destino;
Que, por su parte, el literal b) del artículo 124 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma 587442 NORMAS LEGALES
Martes 17 de mayo de 2016 / El Peruano Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que las asignaciones temporales son reconocimientos económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad; asimismo, precisa que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones y que los criterios técnicos y montos de las asignaciones temporales son determinados mediante Decreto Supremo;
Que, el numeral 137.1 del artículo 137 del Reglamento de la Ley Nº 29944, concordante con el artículo 64 de la citada Ley, dispone que las asignaciones temporales, incentivos y beneficios establecidos en la Ley y el referido Reglamento, no se incorporan a la Remuneración Integra Mensual - RIM del profesor, no tienen carácter remunerativo ni pensionable y no se encuentran afectas a cargas sociales;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la aludida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; asimismo, señala que es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la citada Ley, que prohíbe el incremento de ingresos así como la aprobación de asignaciones, entre otros conceptos, para el financiamiento del pago de conceptos establecidos en la Ley Nº 29944 y su Reglamento, entre los que se incluyen las asignaciones temporales;
Que, mediante Oficio Nº 000189-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación remite un proyecto de decreto supremo que establece el monto, características, vigencia y criterios de la asignación temporal por desempeñar cargos jerárquicos de Institución Educativa;
Que, por lo antes expuesto, resulta necesario fijar la vigencia, características, criterios y monto de la asignación temporal por desempeñar cargos jerárquicos de institución educativa, en el marco de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y en el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Estando a lo considerado y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y sus modificatorias; y la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
DECRETA:
Artículo 1.- De la Asignación Temporal por desempeño de cargos jerárquicos de Institución educativa 1.1 La asignación temporal por desempeño de cargos jerárquicos de Institución Educativa se otorgará a los profesores que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular, conforme a lo establecido en los documentos de gestión de cada institución educativa y las normas aprobadas por el Ministerio de Educación.
1.2 Esta asignación se fija en el monto de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 300,00), el cual será otorgado en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en alguno de los cargos referidos en el numeral 1.1 precedente.
Artículo 2.- Características de la Asignación y su vigencia La asignación temporal no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración Integra Mensual - RIM del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales.
El otorgamiento de la asignación temporal cuyo monto se fija en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Criterios para la percepción de la Asignación La asignación temporal por desempeño de cargos jerárquicos de Institución Educativa será percibida únicamente por los profesores designados en dicho cargo por concurso público convocado por el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales.
Dicha asignación temporal es otorgada al profesor en tanto éste desempeñe la función efectiva, caso contrario dejará de percibirlo. Para efectos del presente Decreto Supremo, el desempeño de la función efectiva en el cargo comprende el uso del descanso vacacional y la percepción de los subsidios a que refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus modificatorias.
La asignación temporal debe estar registrada en el Aplicativo Informático del Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Las Unidades Ejecutoras de los pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento de la asignación temporal, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la presente norma, y la información registrada en el Aplicativo Informático al que se hace referencia en el párrafo precedente.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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