5/17/2016

DECRETO SUPREMO N° 121-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de las asignaciones temporales, la asignación especial por laborar en el VRAEM y las bonificaciones por condiciones especiales de servicio a los profesores DECRETO SUPREMO Nº 121-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de las asignaciones temporales, la asignación especial por laborar en el VRAEM y las bonificaciones por condiciones especiales de servicio a los profesores
DECRETO SUPREMO Nº 121-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y 587443 NORMAS LEGALES
Martes 17 de mayo de 2016
El Peruano / los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos;

Que, el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley establece que el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos: a) ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos; b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera; y c) Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; asimismo, el artículo 58 de la Ley establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas: a) Asignación por Director de Unidad de Gestión Educativa Local, b) Asignación por Director de Gestión Pedagógica, c) Asignación por Especialista en Educación, d) Asignación por Especialista en Innovación e Investigación, e) Asignación por Director de Institución Educativa, f) Asignación por Subdirector de Institución Educativa, g) Asignación por cargos jerárquicos de institución educativa, h) Asignación por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe, i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera, j) Asignación por asesoría, formación, capacitación y/o acompañamiento. Dichas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa y corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma;

Que, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944 dispone que, adicionalmente a las asignaciones establecidas en la citada Ley, los profesores que laboren en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación; disposición que es concordante con la Novena Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, se estableció la vigencia, características, criterios y montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley Nº 29944;

Que, el artículo 64 de la Ley, así como el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, establecen, entre otros, que las referidas asignaciones no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Íntegra Mensual - RIM del profesor, no forman base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales;

Que el artículo 2 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, dispone que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe, entre otros conceptos, Bonificaciones por Condiciones Especiales de Servicio y una Asignación Especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), estableciéndose además que los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos antes señalados, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, a propuesta de éste último y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30202, dispone que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciben, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de infl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 226-2015-EF se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, asimismo, establece que las bonificaciones por condiciones especiales de servicio no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual - RM del profesor contratado, no están afectas a cargas sociales. Constituyen base de cálculo solo para el otorgamiento de vacaciones truncas; asimismo, el cuarto párrafo de su artículo 9 dispone que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el Decreto Supremo bajo comentario;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2016-MINEDU, se aprueban diversos padrones de instituciones educativas públicas los cuales, según lo establecido en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, constituyen el único instrumento habilitante para la percepción, durante el año 2016, de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 227-2015-EF; y el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS
VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 920
187 717,00), para financiar, entre otros, lo señalado en los literales a) relativo al pago de los conceptos establecidos en la Ley Nº 29944 y su Reglamento correspondientes, entre otros, a las asignaciones temporales; c) relativo al pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, el literal c) del artículo 2 de la Ley Nº 30328 y en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 30202; y, d) relativo al pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente, al que se refiere la Ley Nº 30328 y la normatividad complementaria;
asimismo, en el numeral 21.3 del artículo bajo comentario se establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Finalmente, el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del 587444 NORMAS LEGALES
Martes 17 de mayo de 2016 / El Peruano Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, se señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del presente numeral para el financiamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente, no estando sujetos a dicho plazo las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben para el financiamiento de productos;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 056
y 108-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo diferencial del pago de las asignaciones temporales establecidas en la Ley y su Reglamento y las bonificaciones por condiciones especiales de servicio correspondientes a los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente, al que se refiere la Ley Nº 30328; así como del costo total del pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, el literal c) del artículo 2 de la Ley Nº 30328 y en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 30202;
asimismo, señala que se ha verificado el cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto estableció el Ministerio de Educación en el marco de la normatividad de la materia.

Que, a través del Informe Nº 211-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para T odos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar los conceptos antes señalados; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 00547-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de TRESCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
DOS Y 00/100 SOLES (S/ 384 765 862,00), para financiar el costo diferencial del pago de las asignaciones temporales establecidas en la Ley Nº 29944 y su Reglamento; las bonificaciones por condiciones especiales de servicio correspondientes a los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente, a las que se refiere la Ley Nº 30328; y el costo total del pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)
en el marco de lo dispuesto por la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, el literal c) del artículo 2 de la Ley Nº 30328 y en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 30202;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRESCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
DOS Y 00/100 SOLES (S/ 384 765 862,00), para financiar el costo diferencial del pago de las asignaciones temporales establecidas en la Ley Nº 29944 y su Reglamento; las bonificaciones por condiciones especiales de servicio correspondientes a los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente, a las que se refiere la Ley Nº 30328; y el costo total del pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)
en el marco de lo dispuesto por la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, el literal c) del artículo 2 de la Ley Nº 30328 y en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 30202;

Que, de conformidad con la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 384 765 862,00) del pliego Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de las asignaciones temporales establecidas en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y las bonificaciones por condiciones especiales de servicio correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente, al que se refiere la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; así como el costo total del pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, el literal c) del artículo 2 de la Ley Nº 30328 y en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 30202, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 381 643 742,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 319 860,00
587445 NORMAS LEGALES
Martes 17 de mayo de 2016
El Peruano /
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 412 700,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 925 340,00
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 464 220,00
TOTAL EGRESOS 384 765 862,00
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 381 643 742,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 319 860,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 412 700,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 925 340,00
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 464 220,00
TOTAL EGRESOS 384 765 862,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Transferencia para financiar pago de las asignaciones temporales, de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en VRAEM y las bonificaciones por condiciones especiales del servicio", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.