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DECRETO SUPREMO N° 122-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
5/17/2016
DECRETO SUPREMO N° 122-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 122-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; 587446 NORMAS LEGALES Martes 17 de
DECRETO SUPREMO Nº 122-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 165:
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;
587446 NORMAS LEGALES
Martes 17 de mayo de 2016 / El Peruano Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, mediante su artículo 1 señala que la Ley tiene por finalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad; y como objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su finalidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 231-2012-EF se aprobó una operación de endeudamiento externo acordado con la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS (US$ 20 000 000,00), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana", cuya unidad ejecutora es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR;
Que, el citado "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana" tiene como objetivo, la recuperación, conservación y aprovechamiento de los bosques amazónicos, mediante el fortalecimiento de la institucionalidad forestal pública en las regiones de Amazonas, Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martín y Ucayali, para desarrollar de manera sostenible, inclusiva y competitiva los recursos forestales y de fauna silvestre en la Amazonía Peruana;
Que, mediante Oficio Nº 063-2016-SERFOR/DE, la Directora Ejecutiva (e) del pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre solicita recursos adicionales al Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 10 000 000,00)
en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la contrapartida nacional asociada a la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 231-2012-EF;
Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Informe Nº 126-2016-MINAGRI-OPRES/ OGPP, emite opinión favorable a la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DIEZ MILLONES
Y 00/100 SOLES (S/ 10 000 000,00), a favor del pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para financiar la contrapartida nacional asociada a la operación de endeudamiento externo acordada con la Corporación Andina de Fomento - CAF, destinada a financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana"; en virtud de lo cual, mediante los Oficios Nºs. 556 y 613-2016-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y
00/100 SOLES (S/ 10 000 000,00), a favor del pliego 165:
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para los fines mencionados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 10 000 000,00), a favor del pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para financiar la contrapartida nacional asociada a la operación de endeudamiento externo acordada con la Corporación Andina de Fomento - CAF, destinada a financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana", aprobada mediante Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia : 10 000 000,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 10 000 000,00
===========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 165 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR
UNIDAD EJECUTORA 002 : Programa de Desarrollo Forestal, Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana PROGRAMA PRESUPUESTAL 0130 : Competitividad y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Forestales y de la Fauna Silvestre PROYECTO 2170521 : Fortalecimiento de la Administración Forestal en las Regiones Amazónicas de Amazonas, Huánuco, Amazonas, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martín y Ucayali FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 2 837 807,00
PROYECTO 2171335 : Mejoramiento de la Conservación y Protección del Bosque en las Regiones Amazónicas de Huánuco, Amazonas, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martín y Ucayali FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos 587447 NORMAS LEGALES
Martes 17 de mayo de 2016
El Peruano / No Financieros : 561167,00
PROYECTO 2168001 : Alta Productividad del Sector Forestal en las Regiones Amazónicas de Huánuco, Amazonas, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martín y Ucayali FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 1 807 545,00
PROYECTO 2287054 : Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 4 793 481,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 10 000 000,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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