5/17/2016

DECRETO SUPREMO N° 123-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 123-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 123-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal 2016 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico - científico competente;

Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;

Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01
"Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 008-2015-EF/63.01 y modificada mediante Resolución Directoral Nº 001-2016-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Publico No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2015, así como los desastres de gran magnitud que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2016; y los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2015
a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal;

Que, el artículo 6 de la misma Directiva señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento, elabora y aprueba la "Ficha Técnica de Actividad de Emergencia" y la "Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia", las cuales permitirán al Titular del Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local solicitar y sustentar, ante el INDECI, el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, así como informar sobre la ejecución de la actividad financiada, respectivamente; asimismo, establece que la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, determina la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, como requisito previo para la ejecución de los citados proyectos;

Que, según el artículo 8 de la referida Directiva Nº 001-2015-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención o acción: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas y de corresponder, son declarados elegibles por dicha Dirección General;

Que, la Directiva Nº 002-2015-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad 587448 NORMAS LEGALES
Martes 17 de mayo de 2016 / El Peruano de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 009-2015-EF/63.01, establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373;

Que, el numeral 7.8 del artículo 7 de la Directiva en mención, señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados desde el día siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia por parte de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), solicitará los recursos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, al Ministerio de Economía y Finanzas conforme a la normatividad presupuestal vigente; señalándose, asimismo, que después de la publicación del Decreto Supremo autorizando la transferencia de partidas al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, éste procederá a realizar la transferencia financiera de recursos a las Entidades correspondientes en un plazo máximo de siete (07) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada dicha transferencia;

Que, el numeral 13.5 del artículo 13 de la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y cada Entidad que realice acciones con cargo a los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, son responsables de formular, remitir y cautelar toda la documentación referida a las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia; asimismo, cada uno de ellos es responsable por los trámites y registros presupuestarios y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a las Entidades del Sector Público;

Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF dispone que las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 1020-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de CIENTO
OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA Y 00/100 SOLES (S/ 180 190,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Unidad Ejecutora Transportes Loreto del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para la atención de una (01) Actividad de Emergencia denominada "Alquiler de maquinaria para la limpieza del sistema de drenaje para protección de la carretera Iquitos - nauta ante posibles desbordes de quebradas en las progresivas 4+320, 9+565, 17+567, 19+260, 21+706, 22+200, 22+504, 22+600, 23+200, 23+600, 24+360, 24+800, 25+657, 26+250, 26+850, 27+095, 27+600, 27+800, 28+435, 28+614 Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Dpto. de Loreto, declarado en Estado de Emergencia por Decreto Supremo 095-2015-PCM, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016";

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 1229-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 494 789,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Puinahua, para la atención de dos (02) Actividades de Emergencia denominadas "Protección ante probable desborde del río Puinahua por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016, en la localidad de Bretaña Barrio Alto, Distrito de Puinahua, Provincia de Requena, Departamento de Loreto" y "Protección ante probable desborde del Rio Puinahua por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016, en la localidad de Bretaña Barrio Bajo, Distrito de Puinahua, Provincia de Requena, Departamento de Loreto";

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 1487-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 876 549,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Cashapampa, para la atención de dos (02) Actividades de Emergencia denominadas "Alquiler de maquinaria pesada para la recuperación de transitabilidad de la carretera Pasacancha - Sihuas, con longitud de 1,325 ML, tramo KM 44+230 al KM 45+505, en el Sector de Tarabamba, ubicado en la localidad de Tarabamba, Distrito de Cashapampa, Provincia de Sihuas, Región Ancash, afectado por la ocurrencia de deslizamiento y reptación del Cerro Copcho el día 13 de setiembre de 2015" y "Alquiler de maquinaria pesada para la descolmatación del Puente San Juan en el área de infl uencia de embalsamiento del Río Pasacancha, en una longitud de 600.00 ML, ubicado en la localidad de Tarabamba, Distrito de Cashapampa, Provincia de Sihuas, Región Ancash, afectado por la ocurrencia de deslizamiento y reptación del Cerro Copcho el 13 de setiembre del 2015";

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 1495-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de NOVECIENTOS QUINCE MIL TREINTA Y
OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 915 038,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, para la atención de nueve (09) Actividades de Emergencia denominadas "Alquiler de Maquinaria pesada para descolmatación y limpieza en los puntos críticos del Dren de Evacuación de Aguas Pluviales en el AA.HH. Villa Disnarda Sectores Mirafl ores, Central, 06 de Marzo y las Begonias en el Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas - Loreto declarado en Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 095-2015-PCM", "Alquiler de Maquinaria pesada para descolmatación y limpieza en los puntos críticos del Dren de Evacuación de Aguas Pluviales en el AA.HH. Aeropuerto y AA.HH. América en el Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas- Loreto, declarado en Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 095-2015-PCM", "Alquiler de Maquinaria pesada para descolmatación y limpieza en los puntos críticos del Dren de Evacuación de Aguas Pluviales en el AA.HH. San Pablo de la Luz y AA.HH. Villa la Amistad en el Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas- Loreto, declarado en Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 095-2015-PCM", "Alquiler de Maquinaria pesada para descolmatación y limpieza en los puntos críticos del Dren de Evacuación de Aguas Pluviales en el AA.HH. Jorge Chavez y AA.HH. Francisco Secada en el Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas- Loreto, declarado en Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 095-2015-PCM", "Alquiler de Maquinaria pesada para descolmatación y limpieza en los puntos críticos del Dren de Evacuación de Aguas Pluviales en el AA.HH. Guillermo Rengifo, AA.HH. Villa Victoria, AA.HH.

31 de Diciembre, AA.HH. Canaan , AA.HH. Los Agustinos en el Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas- Loreto, declarado en Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 095-2015-PCM", "Alquiler de Maquinaria pesada para descolmatación y limpieza en los puntos críticos del Dren de Evacuación de Aguas Pluviales en el AA.HH. Pacaya Samaria, AA.HH. El Castañal, AA.HH.

Juan Carrasco, AA.HH. Villa Primero de Mayo, AA.HH.

Aguas Blancas, AA.HH. Santa María y Balneario Pampa Chica en el Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas- Loreto, declarado en Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 095-2015-PCM", "Alquiler de Maquinaria pesada para descolmatación y limpieza en los puntos críticos del Dren de Evacuación de Aguas Pluviales en el AA.HH. Villa Disnarda Sectores San José, Simón Bolivar, Los Frutales y 25 de Julio en el Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas- Loreto, declarado en Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 095-2015-PCM", "Alquiler de Maquinaria pesada para descolmatación y limpieza en los puntos críticos del Dren de Evacuación de Aguas Pluviales en la Av. Jose Abelardo Quiñones Sector Campus Universitario UCP en el Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas- Loreto, declarado en Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 095-2015-PCM" y "Alquiler de Maquinaria pesada para descolmatación y limpieza en los puntos críticos del Dren de Evacuación de Aguas Pluviales en la Av. Jose Abelardo Quiñones Sector Villa Policial en el Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas- Loreto, declarado en Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 095-2015-PCM";

587449 NORMAS LEGALES
Martes 17 de mayo de 2016
El Peruano / Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 1452-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS OCHENT A Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 295
381,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Cashapampa del Departamento de Ancash, para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominado "Rehabilitación del Sistema de Agua Potable afectado por deslizamiento y reptación de suelos del cerro Copcho en el Sector Tarabamba, Distrito de Cashapampa - Sihuas -
Ancash, ocurrido el día 13 de setiembre de 2015", el cual ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficios Nºs 1807 y 1881-2016-EF/63.01;

Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 761 947,00), a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016" y la Directiva Nº 002-2015-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres";

De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01
"Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", la Directiva Nº 002-2015-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres" y el artículo 45 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y UNO MIL NOVECIENTOS CUARENTA
Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 761 947,00), a fin de atender catorce (14) Actividades de Emergencia y un (01)
Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público En Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia 2 761 947,00
------------------ TOTAL EGRESOS 2 761 947,00
==========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 2 466 566,00
GASTOS DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 295 381,00
------------------- TOTAL EGRESOS 2 761 947,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.