5/17/2016
LEY N° 30435
LEY Nº 30435 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO) TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN Artículo único. Principios Los principios del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) son los siguientes: a. Cierre de brechas Reducción de brechas relacionadas con problemas o carencias que afectan el ejercicio ciudadano de los derechos
LEY Nº 30435
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL
DE FOCALIZACIÓN (SINAFO)
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
FOCALIZACIÓN
Artículo único. Principios Los principios del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) son los siguientes:
a. Cierre de brechas Reducción de brechas relacionadas con problemas o carencias que afectan el ejercicio ciudadano de los derechos económicos y sociales de las poblaciones en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión y que se desarrollan en el marco de la política social del Estado.
b. Inclusión Acceso de las poblaciones en situación de pobreza, vulnerabilidad o de exclusión a las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado con la finalidad de que todas las personas puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades y tomar ventaja respecto de las oportunidades que se encuentran en su medio.
c. Eficacia Las acciones desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo)
se orientan al cumplimiento oportuno de los objetivos generales y los resultados de las políticas sociales, en articulación con los objetivos estratégicos definidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social.
d. Eficiencia Las acciones desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo)
buscan maximizar el impacto sobre la población objetivo de las políticas sociales del Estado al mínimo costo posible, mediante una correcta gestión de usuarios.
e. Participación y transparencia La población tiene el derecho de participar, a través de la vigilancia en la gestión del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). La información generada o a que haya tenido acceso el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) se pone al alcance de las entidades que corresponda en el cumplimiento de sus funciones, respetando la normativa vigente.
f. Interculturalidad El proceso de focalización reconoce, respeta y valora las diferencias culturales existentes en el país, y las considera en el diseño de sus mecanismos e instrumentos a fin de promover la inclusión social.
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY, ÁMBITO DE
APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto crear el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) y establecer los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que lo regulan;
y especifica los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis).
Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente Ley es de observancia obligatoria para todas las entidades de la administración pública, definidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como para los usuarios de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado y para quienes brinden información al Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).
R es. Nº 2583-2016.- Opinan favorablemente para que el Banco de Comercio emita instrumentos representativos de deuda subordinada computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco de la Tercera Emisión de Bonos Subordinados del Banco de Comercio; y dictan diversas disposiciones 587 480
R.D. Nº 021-2016-DRSEMT/GOB.REG.TACNA.- Otorgan concesión definitiva de generación eléctrica con recursos energéticos renovables a favor de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica con la futura Central Hidroeléctrica Aricota 3 587482
Ordenanza Nº 010-2016-AL/CPB.- Aprueban beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes deudores de la Municipalidad 587485
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Martes 17 de mayo de 2016 / El Peruano Artículo 3. Definiciones generales Para efectos de la presente Ley considéranse las siguientes definiciones:
a. Intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado Intervención pública que brinda bienes o servicios destinados a lograr un propósito social específico sobre personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión.
Los programas sociales y subsidios del Estado son un tipo de intervención pública.
Para efectos del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado se clasifican en:
1. Intervenciones universales Se considera que una intervención pública es universal si se aplica a toda la población que presente el problema o necesidad identificado por la política social del Estado, que justifique o dé origen a la aplicación de la intervención para el acceso a los bienes o servicios que esta provee.
2. Intervenciones focalizadas Se considera que una intervención pública es focalizada si requiere definir y evaluar criterios de elegibilidad para que una determinada población acceda a los bienes y/o servicios que esta provee.
b. Criterios de elegibilidad Los criterios de elegibilidad se basan en las condiciones que deben ser cumplidas por los potenciales usuarios de las intervenciones focalizadas. Estos criterios pueden incluir, entre otros, variables socioeconómicas, relacionadas a condiciones socioeconómicas, variables de vulnerabilidad, relacionadas a enfermedades, aspectos climáticos, seguridad alimentaria, entre otros; o variables sobre condiciones específicas basadas en aspectos demográficos, de salud física o mental, de educación o étnicos, entre otros, de las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas que deberían recibir los beneficios de las intervenciones focalizadas.
Estos criterios pueden ser aplicados de manera independiente o combinada, de acuerdo con el tipo de intervención. Todo programa de focalización individual puede aplicar criterios socioeconómicos dependiendo de la población objetivo que busca atender.
c. Focalización La focalización es el proceso mediante el cual se efectivizan los procedimientos de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso.
Los tipos de focalización de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social, según los criterios de elegibilidad que se establezcan, pueden ser:
1. Focalización geográfica Determinación de una población objetivo, cuyo criterio principal se basa en la ubicación geográfica de las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas.
2. Focalización individual Determinación de una población objetivo basada en la evaluación de las condiciones de las personas o sus hogares, diferentes de su ubicación geográfica.
CAPÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO)
Artículo 4. Creación del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo)
4.1. Créase el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) que tiene por objeto lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado, con la finalidad de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que dichas intervenciones buscan resolver.
4.2. En el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), se definen un conjunto de lineamientos, reglas e instrumentos que permiten identificar los criterios de elegibilidad que deben cumplir las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas que serán usuarias de las intervenciones públicas focalizadas; así como identificar y afiliar como usuarios a aquellos que cumplan con dichos criterios; y aplicar los mecanismos que regulan el egreso.
4.3. Asimismo, a través del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), se genera y transfiere información con el objeto de facilitar la implementación de las intervenciones focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado.
Artículo 5. Integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo)
Son integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) las siguientes entidades:
a. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
b. Entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado.
c. Gobiernos regionales y gobiernos locales.
d. Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS).
e. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
f. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Artículo 6. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis)
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se encuentra a cargo del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), dicta las normas y lineamientos, y establece los procedimientos básicos del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) que aplican los integrantes del Sistema. En tal sentido, diseña y regula los procedimientos de focalización y evalúa sus resultados.
Artículo 7. Atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis)
Son atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), en el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo):
a. Diseñar los lineamientos nacionales de focalización a través de la elaboración y desarrollo de criterios, reglas y procedimientos que regulen el proceso de focalización de las intervenciones públicas a fin de orientarlas a alcanzar los objetivos y resultados de la política social del Estado.
b. Identificar y definir los criterios de elegibilidad, conjuntamente con las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas, para operativizar dichas intervenciones orientadas al cumplimiento de objetivos de la política social del Estado.
c. Diseñar, regular, desarrollar, implementar y evaluar los instrumentos de focalización del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).
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Martes 17 de mayo de 2016
El Peruano / d. Administrar el Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad. Asimismo, certificar, de manera exclusiva, la clasificación socioeconómica individual y dirigir los procesos operativos para generarla en coordinación con las entidades que correspondan.
e. Administrar el Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis).
f. Brindar asistencia técnica en materia de focalización a las entidades de la administración pública que lo requieran.
g. Brindar información de su ámbito de competencia a las entidades de la administración pública para el cumplimiento de las funciones relativas a los lineamientos nacionales de focalización.
h. Establecer medidas para el control y prevención del fraude o inconsistencias de la información que deben adoptar los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).
i. Solicitar información a otras entidades del Estado a efectos de diseñar, desarrollar e implementar los instrumentos de focalización que sean necesarios.
j. Otras que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 8. Entidades a cargo de las intervenciones focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado 8.1. Las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas son responsables de participar en los procedimientos de focalización regulados por el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), sujetándose a las disposiciones que emita el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
8.2. Para dicho efecto, establecen los criterios de elegibilidad de sus intervenciones focalizadas orientados a alcanzar los resultados de la política social del Estado, considerando los lineamientos que para tal efecto emita el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
8.3. En el caso de las entidades a cargo de dichas intervenciones, estas establecerán dichos criterios en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). En el reglamento de la presente Ley se define el mecanismo de coordinación.
8.4. Las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas cotejan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, publican las listas de sus usuarios y organizan, consolidan y presentan la información de estos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
8.5. Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas entregan al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) la información que éste requiera para la construcción del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), definido en el artículo 19, así como para el debido funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).
8.6. En las intervenciones focalizadas, que se requiere el criterio socioeconómico individual como criterio de elegibilidad aplicado a sus usuarios, se utiliza la clasificación socioeconómica individual certificada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
Artículo 9. Gobiernos locales y regionales Los gobiernos locales son responsables en su jurisdicción de la recolección, levantamiento, verificación y sistematización de la información de la población y el espacio físico donde esta habita, de acuerdo con las disposiciones que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) emita para dicho fin.
Para coadyuvar al cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo, los gobiernos regionales efectúan acciones de capacitación a los gobiernos locales, de acuerdo con las disposiciones que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) emita para dicho fin. Excepcionalmente, los gobiernos regionales pueden asumir las funciones de los gobiernos locales, según el procedimiento que establezca el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
Artículo 10. Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS)
La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) establece los resultados esperados en la política social del Estado y elabora la lista de las intervenciones focalizadas definidas en el marco de dicha política, especificando qué entidad tiene el rol normativo, financiero y prestador de la intervención, y la notifica al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
Artículo 11. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) es responsable de proporcionar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y a las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas, datos sobre la identificación de todas las personas, así como otros datos de los que disponga y sean relevantes para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).
Artículo 12. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) es responsable de proporcionar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y a las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas, datos sobre las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas; así como otros datos de los que disponga y sean relevantes para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). Asimismo, es responsable de establecer un código único para identificar hogares, viviendas y centros poblados, a fin de ser usados por los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).
Artículo 13. Personas naturales y las instituciones públicas que brindan información al Sistema Nacional de Focalización (Sinafo)
Las personas naturales y las instituciones públicas que brindan información al Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) participan en el proceso de focalización.
Las personas naturales que brindan información de manera individual para determinar su elegibilidad para las intervenciones focalizadas, lo realizan con carácter de declaración jurada.
Las instituciones públicas, bajo responsabilidad, permiten el acceso y remiten, de manera oportuna y periódica, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) la información o bases de datos que administran y que sean requeridas por este para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), de acuerdo con los lineamientos que emita para tal efecto.
CAPÍTULO III
PROCESO DE FOCALIZACIÓN
Artículo 14. Proceso de focalización El proceso de focalización comprende los procedimientos de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso; los mismos que son regulados complementariamente en el reglamento de la presente Ley y por otras disposiciones que emita el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
Artículo 15. Procedimiento de identificación En este procedimiento se realiza la identificación de las personas, hogares, viviendas, comunidades y centros poblados, para lo cual el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) coordinará con las entidades correspondientes.
Con respecto a la identificación de las personas el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis)
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Martes 17 de mayo de 2016 / El Peruano coordina con el Reniec y las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas, a efectos de priorizar la reducción de la brecha de identidad y reducir el tiempo de emisión del documento nacional de identidad (DNI)
correspondiente.
Con respecto a la identificación de los hogares, viviendas, comunidades y centros poblados, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) coordina con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), así como con los sectores y entidades relevantes, a efectos de contar con un código único de identificación para ellos, así como con una base de datos única.
Artículo 16. Procedimiento de elegibilidad El procedimiento de elegibilidad conlleva a evaluar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad que se aplican a los usuarios de las intervenciones focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado.
Las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas son responsables de cotejar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), así como de otras fuentes de información no contenida en dicho mecanismo, o proveniente de potenciales usuarios, en caso de corresponder.
Artículo 17. Procedimiento de afiliación El procedimiento de afiliación consiste en la incorporación de la población que cumple con los criterios de elegibilidad, según la disponibilidad presupuestaria.
Su ejecución está a cargo de cada entidad responsable de las intervenciones focalizadas o de quien esta delegue para tal fin.
Artículo 18. Procedimiento de egreso El procedimiento de egreso consiste en la desafiliación de los usuarios de acuerdo a los criterios de egreso establecidos por las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
CAPÍTULO IV
MECANISMO DE INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN SOCIAL (MIIS)
Artículo 19. Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis)
19.1. Establézcase el Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), con el propósito de:
a) Constituir el instrumento que los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) adoptan para intercambiar datos en tiempo real, simplificando y agilizando los procedimientos de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso de los usuarios, manteniendo una política de seguridad y confidencialidad con arreglo a la legislación vigente.
b) Determinar el grado de protección social y el acceso a los bienes o servicios de las intervenciones focalizadas, a nivel de personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas a través de una visión unificada y comprensiva de los bienes o servicios que estos reciben en el marco de la implementación de las intervenciones focalizadas definidas en la política social del Estado.
c) Disponer de datos confiables, organizados, clasificados y actuales respecto de las características de índole socioeconómica, demográfica, de vulnerabilidad, de discapacidad, étnica, geográfica, entre otras, a nivel de personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas de modo que faciliten la implementación de diferentes esquemas de priorización y de mecanismos de focalización a nivel individual o colectivo.
19.2. Las bases de datos disponibles del Padrón General de Hogares (PGH), del Registro Nacional de Usuarios (RNU) y del Registro Nacional de Programas Sociales, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), pasan a ser parte del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis).
19.3. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) emitirá las directivas para su implementación, de conformidad con la presente Ley y su reglamento, así como con las normas respecto a la ejecución de la política social del Estado. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social puede solicitar información o bases de datos que administran las entidades de la administración pública e integrarlas en el Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis).
CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 20. Infracciones cometidas por usuarios, potenciales usuarios o terceros Son infracciones cometidas por usuarios, potenciales usuarios o terceros, las siguientes:
a. Infracciones graves 1. Proporcionar documentación o información falsa, con el objeto de resultar elegibles para obtener los beneficios de una intervención focalizada.
2. Inducir a error a los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).
b. Infracciones muy graves 1. Manipular, alterar o falsificar documentación o información a efectos de suplantar la identidad de una persona que sí cumple los requisitos para resultar elegible de una intervención focalizada.
2. Inducir a los usuarios, o potenciales usuarios, valiéndose de la condición de dirigente o líder de una comunidad u organización, a proporcionar información falsa, o a realizar cualquier tipo de acción que tienda a alterar el contenido de los instrumentos que recogen la información directa de los potenciales usuarios.
3. Valiéndose de la condición de dirigente o líder de una comunidad u organización, retener información de los usuarios o potenciales usuarios con fines políticos o económicos en beneficio personal o de terceros.
4. Percibir indebidamente los beneficios otorgados por las intervenciones focalizadas en el marco de la política social del Estado.
Artículo 21. Infracciones cometidas por funcionarios o servidores públicos Son infracciones cometidas por funcionarios o servidores públicos, las siguientes:
a. Infracciones graves 1. Utilizar el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) o sus instrumentos con fines políticos o económicos, en beneficio personal o de terceros.
2. Negar, impedir o entorpecer el acceso a los instrumentos que recogen la información directa de los potenciales usuarios.
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Martes 17 de mayo de 2016
El Peruano / 3. Incumplir los lineamientos de focalización emitidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
4. Omitir la publicación de la lista de usuarios de las intervenciones focalizadas por los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) en sus portales de internet y en espacios físicos accesibles y mediante mecanismos que permitan a la población y en particular a las personas con discapacidad su libre acceso y conocimiento.
b. Infracciones muy graves 1. Afiliar a una intervención focalizada a personas sin contar con información que certifique el cumplimiento de los criterios de elegibilidad correspondientes.
2. Manipular la información obtenida a través de los instrumentos que recogen la información directa de los usuarios o potenciales usuarios, con el objeto de alterar los resultados del proceso de focalización que les corresponde.
3. Manipular, alterar o falsificar documentación o información a efectos de suplantar la identidad de una persona que sí cumple los requisitos para resultar elegible para una intervención focalizada por otra que no los cumple.
4. Negar, impedir o entorpecer el ejercicio de los derechos de la población previstos en el marco del principio de participación y transparencia contenido en el inciso f del artículo único del título preliminar.
Artículo 22. Sanciones para usuarios, potenciales usuarios o terceros 22.1. Las infracciones señaladas en el artículo 20, cometidas por usuarios, potenciales usuarios o terceros dan lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
1. Sanciones para infracciones graves Declaración de inelegibilidad hasta por cinco años para la intervención focalizada correspondiente, o imposición de multa de hasta media (0,5) unidad impositiva tributaria (UIT).
2. Sanciones para infracciones muy graves Declaración de inelegibilidad hasta por cinco años para la intervención focalizada correspondiente e imposición de multa de hasta dos (2) unidades impositivas tributarias (UIT).
22.2. Los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), en relación al proceso de focalización y en el marco de la política social del Estado, ejercen la facultad sancionadora en los supuestos contenidos en el artículo 20 de la presente Ley, y de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) lleva un registro de sanciones que debe ser alimentado por las entidades que impongan dichas sanciones.
22.3. Sin perjuicio de la sanción administrativa a ser impuesta, de la devolución del íntegro de lo percibido ilegalmente al Estado y de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar, se desafilia inmediatamente al infractor, de corresponder.
22.4. La sanción de inelegibilidad de un usuario infractor no se hace extensiva a las afiliaciones vigentes a las que hubiese accedido de manera regular y anterior a la comisión de la infracción.
Artículo 23. Sanciones para funcionarios o servidores públicos Las infracciones señaladas en el artículo 21 de la presente Ley, cometidas por funcionarios o servidores públicos dan lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
1. Sanciones para infracciones graves Cese temporal o suspensión sin goce de haber, según corresponda, hasta por doce meses.
2. Sanciones para infracciones muy graves Destitución del cargo o resolución de contrato, según sea el caso.
Tratándose de funcionarios y servidores públicos la potestad sancionadora la ejerce la entidad de la que forman parte, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar.
Artículo 24. Destino de la multa Los ingresos recaudados por concepto de multas se destinan, por el ente que impone la sanción, a financiar e implementar mecanismos de atención y accesibilidad en favor de los usuarios y potenciales usuarios de las intervenciones focalizadas en el marco de la política social del Estado, en especial de las personas con discapacidad.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. A partir de la vigencia de la presente Ley, el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh), o la denominación que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) le asigne, formará parte del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).
SEGUNDA. Anualmente, dentro de los tres meses de concluido el año fiscal, la Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, dispone e implementa las labores de control, respecto a la aplicación de lo establecido en la presente Ley por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) a cargo de las intervenciones focalizadas. Dicho órgano superior de control remite un informe sobre las referidas labores de control a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.
TERCERA. Anualmente, durante los tres primeros meses del año, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) remite un informe a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República respecto de los avances y resultados, del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).
CUARTA. La certificación de la clasificación socioeconómica individual se mantendrá a cargo de la Unidad Central de Focalización (UCF), o la que haga sus veces, de acuerdo a las disposiciones organizacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
QUINTA. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) reglamentará la presente Ley, dentro de los ciento veinte días contados a partir de su publicación.
SEXTA. Toda referencia a beneficiarios en las disposiciones que regulan al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), debe entenderse como usuarios.
SÉTIMA. Toda referencia al Registro Nacional de Beneficiarios de los Programas Sociales, debe entenderse como Registro Nacional de Usuarios.
OCTAVA. Los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), a cargo de las intervenciones focalizadas en el marco de la política social del Estado, adecúan progresivamente su proceso de focalización a los requisitos y condiciones de los procedimientos establecidos en la presente Ley, según lo que señale el reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
587430 NORMAS LEGALES
Martes 17 de mayo de 2016 / El Peruano En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
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