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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 070-2016-SUSALUD/S Aprueban la modificación del Reglamento del

Aprueban la modificación del Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 070-2016-SUSALUD/S Lima, 12 de mayo de 2016 VISTOS: El Informe Nº 00045-2016/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización del 11 de mayo de 2016 y el Informe Jurídico Nº 015 -2016-SUSALUD/OGAJ del 12 de mayo de 2016 de
Aprueban la modificación del Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 070-2016-SUSALUD/S
Lima, 12 de mayo de 2016
VISTOS:

El Informe Nº 00045-2016/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización del 11 de mayo de 2016 y el Informe Jurídico Nº 015
-2016-SUSALUD/OGAJ del 12 de mayo de 2016 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 9º de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) como el organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, mediante artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1158, se dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de la Superintendencia Nacional de Salud, señalando que para todo efecto legal, cualquier mención a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud se debe entender referida a la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2014-SA se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en cuyo artículo 7 se definen a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad, identificando como una de ellas, conforme a su numeral 5, a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS);

Que, mediante los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, se establecen disposiciones sobre el proceso de elección del Plan de Salud y de la EPS, así como el procedimiento para la nueva elección de EPS y Plan, distinguiendo dos tipos de procedimientos, uno para las entidades empleadoras en general y otro específico para las entidades empleadoras constituidas por pequeñas empresas, siendo que el artículo 104, señala que la SUNASA (hoy SUSALUD), expedirá las normas adicionales que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente disposición;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 142-2011-SUNASA/CD, se aprobó el "Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares"; en adelante el Reglamento;

Que, de conformidad con el Informe de SAREFIS y de OGAJ aludidos en el Vistos, el artículo 26 de la referida Resolución de Superintendencia, incluye dentro del ámbito su aplicación a las micro y pequeñas empresas sin precisar la deferencia que si realiza el artículo 104 del Reglamento de la Ley Nº 29344, en el sentido que para efecto de la contratación directa de un Plan y EPS, basta que la pequeña empresa cumpla con las características establecidas en el artículo 5 del DS Nº 007-2008-TR (hoy derogado y sustituido por el DS Nº 013.2013-PRODUCE), sin que se haga mayor requerimiento respecto a su inscripción en el REMYPE;

Bajo este contexto, se concluye que el acotado artículo 26, pese a constituir una norma de desarrollo, no especifica la particularidad de falta de requerimiento de inscripción en el REMYPE, con lo que puede traer como consecuencia que su interpretación genere cierta confusión sobre los administrados y conllevarlos a considerar que las micro y pequeñas empresas deberán estar registradas en el REMYPE a fin de acceder a la contratación directa de una EPS;

587375 NORMAS LEGALES
Domingo 15 de mayo de 2016
El Peruano / Que, en atención a ello, la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización - SAREFIS ha desarrollado el proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba la modificación del Reglamento del Proceso Selección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 142-2011-SUNASA/CD; cuya aprobación permitirá precisar criterios y disposiciones con el Reglamento de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, en materia de proceso de elección del plan de salud para asegurados regulares y de la entidad prestadora de salud, específicamente, lo que respecta al proceso de contratación directa para la micro y pequeña empresa;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia;

Que, en concordancia con lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD
y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;

Con el visado del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de Normas y Autorizaciones, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y funciones de la superintendencia Nacional de salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la modificación del primer párrafo y literal e) del artículo 26 del Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 142-2011-SUNASA/CD, conforme al siguiente texto:
"Artículo 26.- Proceso de Elección Las Micro empresas a que se refiere el artículo 32
o que opten por la aplicación del segundo párrafo del artículo 39 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008- TR, así como las Pequeñas Empresas en todos sus casos, sin necesidad de estar inscritos en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa -REMYPE, deberán observar el siguiente procedimiento para la elección del Plan de Salud y EPS: (...)
e. La EPS elegida deberá hacer llegar a SUSALUD por medio magnético, una copia del Plan de Salud ofertado, el cual deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 34 del presente Reglamento, así como copia del Anexo 4 dentro de las 24 horas posteriores a su elección, debiéndola dirigir a la siguiente dirección electrónica: afiliacion@susalud.gob.pe."
Artículo 2.- SUSTITUIR toda mención a "SUNASA"
en el Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 142-2011-SUNASA/CD, por "SUSALUD" entendiéndose como Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la misma en su integridad en la página web de SUSALUD "www. susalud.gob.pe", conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SUSALUD/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 019-2015-SUSALUD/SG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARIA PHILLIPS CUBA
Superintendente

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