5/05/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 086-2016-MINAGRI-SENASA Desactivan diversos Puestos de Control Interno del

Desactivan diversos Puestos de Control Interno del SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 086-2016-MINAGRI-SENASA 29 de abril de 2016 VISTOS: El Informe-0022-2015-MINAGRI-SENASA-DSA-MQUEVEDOM de fecha 05 de octubre de 2015 y el Informe-0002-2016-MINAGRI-SENASA-OPDI-UECT-VMOK del 09 de marzo de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como
Desactivan diversos Puestos de Control Interno del SENASA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 086-2016-MINAGRI-SENASA
29 de abril de 2016
VISTOS:

El Informe-0022-2015-MINAGRI-SENASA-DSA-MQUEVEDOM de fecha 05 de octubre de 2015 y el Informe-0002-2016-MINAGRI-SENASA-OPDI-UECT-VMOK del 09 de marzo de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el SENASA se constituye como la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria, y como tal, de acuerdo al Artículo 6º de dicho Decreto Legislativo, la movilización dentro del territorio nacional, de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituyan riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fito y zoosanitarias especificas;

Que, el literal c) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que es función del SENASA, mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control fito y zoosanitario, según sea el caso, del fl ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades;

Que, según el Artículo 35º del Reglamento antes señalado establece, que la creación o desactivación de los Puestos de Control se aprueban mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico-económico de las oficinas y Direcciones competentes;

Que, mediante Informe-0022-2015-MINAGRI-SENASA-DSA-MQUEVEDOM de fecha 05 de octubre de 2015 se sustenta, justifica y recomienda dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 0199-2012-AG-SENASA y Resolución Jefatural Nº 145-2007- AG-SENASA, en el extremo que reconoció oficialmente los Puestos de Control Interno Peaje Piura Paita, Peaje Piura Sullana, Paccha, y el Puesto de Control Interno Cabanillas, respectivamente; debido a que no registran inspecciones significativas por el escaso fl ujo de vehículos, como consecuencia de la apertura de vías alternas en los departamentos de Piura y Puno;

Que, mediante el Informe-0002-2016-MINAGRI-SENASA-OPDI- UECT-VMOK de fecha 09 de marzo de 2016, recomienda tomar la opinión técnica recogida en el informe antes mencionado y proceder a la desactivación de los PCI citados en el mismo;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG
y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria;
con el visado de la Dirección de Sanidad Animal, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Desactivar los siguientes Puesto de Control Interno:
- PCI Peaje Piura Paita(Piura), - PCI Peaje Piura Sullana(Piura), - PCI Paccha (Piura), - PCI Cabanillas (Puno).

Artículo 2º.- Dejar sin efecto las siguientes disposiciones legales:
- Resolución Jefatural Nº 0199-2012-AG-SENASA en el extremo que reconoció oficialmente los Puestos de Control Interno Peaje Piura Paita, Peaje Piura Sullana y Paccha (Piura).
- Resolución Jefatural Nº 0145-2007-AG-SENASA
en el extremo que reconoció oficialmente el Puesto de Control Interno Cabanillas (Puno).

Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, adoptará medidas complementarias a fin de garantizar las acciones en materia de control cuarentenario en aplicación a las normas sanitarias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERA
Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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