5/02/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 087-2016-INEI Autorizan la ejecución de las Encuestas "Estadística Mensual

Autorizan la ejecución de las Encuestas "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2016" y la "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2016" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 087-2016-INEI Lima, 4 de marzo de 2016 Visto el Oficio Nº 057-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGECOMTE, de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, solicitando autorización para la ejecución de la "Estadística Mensual de Grandes Almacenes
Autorizan la ejecución de las Encuestas "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2016" y la "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2016"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 087-2016-INEI
Lima, 4 de marzo de 2016
Visto el Oficio Nº 057-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGECOMTE, de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, solicitando autorización para la ejecución de la "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2016" y la "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2016".

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones:
normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas oficiales del país;

Que, la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, con la finalidad de obtener indicadores del sector comercio interno e información básica sobre la evolución de las ventas, el empleo y los inventarios de los grandes almacenes e hipermercados minoristas, tiendas especializadas y Centros Comerciales, ha programado durante el presente año, la ejecución de la "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2016" cuya muestra es de 197 empresas comerciales y de la "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2016", la cual será a nivel censal dirigida a 17 empresas, ambas encuestas son de periodicidad mensual y de carácter permanente, cuya cobertura geográfica es a nivel nacional;

Que, resulta necesario autorizar la ejecución de las Encuestas "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2016" y la "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2016", las que cuentan con los documentos metodológicos correspondientes, siendo pertinente fijar el plazo máximo de entrega de la información, así como aprobar los formularios respectivos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, las visaciones de la Sub - Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de las Encuestas "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2016" y la "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2016", dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relación forma parte de la presente Resolución y se encuentra publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe), la que estará a cargo de la Dirección General de Estudios Económicos Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, la cual debe cumplir con las siguientes características:
a) "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas especializadas 2016", tener ventas anuales mayores o iguales a tres (3)
millones de Soles, contar con cincuenta (50) trabajadores a más de cualquier condición laboral.
b) "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2016", contar con tiendas anclas, brindar diversos servicios de entretenimiento y comodidades, para el público en general y locales de venta de productos de gran variedad.

En su defecto para a), cuando la empresa cumpla con una de las características o con ambas, será objeto 586035 NORMAS LEGALES
Lunes 2 de mayo de 2016
El Peruano / de estudio para las mencionadas investigaciones, en estudio la que será conducida por la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, a través de la Dirección de Estudios Económicos de MYPE e Industria.

Artículo 2º.- Aprobar los formularios correspondientes a las mencionadas Encuestas, las que constituyen parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer que las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán obtener su formulario electrónico a través de un aplicativo Web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es htpp:// www.produce.gob.pe, utilizando para ello una CLAVE de ACCESO la que solicitarán al correo lizjulca@produce. gob.pe.

Artículo 4º.-Precisar que los formularios electrónicos debidamente absueltos deberán ser diligenciados en forma virtual a través del aplicativo WEB, con la respectiva clave de acceso asignada, a más tardar en el décimo (10)
día calendario de finalizado el mes que se informa.

Cabe indicar, que para aquellas empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, de manera excepcional y por un tiempo determinado previa coordinación con la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción podrán solicitar el envío del formulario físico y remitirlo a la siguiente dirección de correo electrónico:
notificaciones.semci@produce.gob.pe, o comunicarse en Lima al Ministerio de la Producción al teléfono 616-2222 anexos: 3314, 3316.

Artículo 5º.- Las empresas que por primera vez son incluidas en la ‘'Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2016'' y la ‘'Estadística Mensual de Centros Comerciales 2016'', deberán también remitir su información mensual del ejercicio fiscal 2015. Asimismo cabe indicar que la institución queda facultada en solicitar a los informantes datos de periodos anteriores, para fines estadísticos.

Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con la presentación de los formularios en el plazo y términos indicados, serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D. S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)

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