5/02/2016

RESOLUCIÓN N° 0483-2016-JNE Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N°

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 001-2016-JEE-ANDAHUAYLAS/AJ1/JNE RESOLUCIÓN Nº 0483-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00605 ONGOY - CHINCHEROS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (Expediente Nº 0055-2016-007) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de abril de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Leonidas Huamán Ludeña, personero legal titular del partido político El Frente Amplio
Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 001-2016-JEE-ANDAHUAYLAS/AJ1/JNE
RESOLUCIÓN Nº 0483-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00605
ONGOY - CHINCHEROS - APURÍMAC
JEE ANDAHUAYLAS (Expediente Nº 0055-2016-007)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Leonidas Huamán Ludeña, personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-ANDAHUAYLAS/AJ1/JNE, de fecha 14 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Con fecha 11 de abril de 2016 (fojas 2), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República. Entre ellas, el Acta Electoral Nº 004483-42-H, correspondiente al distrito de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac.

La citada acta electoral fue observada debido a que el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la "suma de votos emitidos".

Merced a ello, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante JEE), al realizar el cotejo de su acta con el acta observada correspondiente a la ODPE (fojas 3 y 4), advirtió que ambas consignan como "total de ciudadanos que votaron" la cifra 193, en tanto que la "suma de votos emitidos" da como resultado 196, por lo que a través de la Resolución Nº 001-2016-JEE-ANDAHUAYLAS/AJ1/JNE, del 14 de abril de 2016 (fojas 5), declaró nula el Acta Electoral Nº 004483-42-H y consideró como el total de votos nulos la cifra 193.

Dicha decisión tuvo como sustento la aplicación del artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución Nº 331-2015-JNE del 2 de noviembre de 2015 (en adelante, Reglamento), según el cual en estos casos corresponde anular el acta electoral y cargar a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron".

Ante esta situación, con fecha 22 de abril de 2016 (fojas 14 a 16), el personero legal de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación dentro del plazo de ley en contra de la citada resolución y señala que debe ser el Jurado Nacional de Elecciones el que proceda a realizar el cotejo con el acta que le corresponde, a fin de salvaguardar el sufragio ejercido por cientos de ciudadanos, debiendo aplicarse para tal efecto el principio de validez del voto.

586038 NORMAS LEGALES
Lunes 2 de mayo de 2016 / El Peruano
CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE.

Análisis del caso en concreto 3. En el presente caso, el Acta Electoral Nº 004483-42-H fue observada por la ODPE, debido a que el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la suma de "votos válidos, en blanco, nulos e impugnados", por lo que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento, estamos frente a un acta con error material, tal como ha sido considerada por la ODPE.

4. De esta manera, a efectos de resolver la controversia del caso concreto, se debe proceder con el cotejo del acta observada correspondiente a la ODPE (fojas 3 y 4), con la del JEE (fojas 27) y la del Jurado Nacional de Elecciones (fojas 28). En efecto, de la revisión de los tres ejemplares, se verifica lo siguiente:

Acta electoral ODPE JEE JNE
Total de electores hábiles 291 291 291
Cantidad de cédulas de sufragio recibidas 291 291 291
Total de ciudadanos que votaron 193 193 193
Cédulas no utilizadas 98 98 98
Sumatoria de votos emitidos en el acta electoral 196 196 196
5. De esta forma, se advierte que las actas electorales cotejadas tiene igual contenido, en tanto se consignó como "total de ciudadanos que votaron" la cifra de 193, mientras que, de la sumatoria de "votos válidos, votos en blanco, votos nulos y votos impugnados", se obtiene la cantidad de 196, cifra mayor a la primera, por lo que sí resulta aplicable al caso en concreto el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento, que precisa que cuando en el acta electoral la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor a la suma de votos emitidos, se anula el acta y se carga a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron".

6. En consecuencia, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a ley , por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Leonidas Huamán Ludeña, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, y CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2016-JEE-ANDAHUAYLAS/AJ1/ JNE, de fecha 14 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró nula el Acta Electoral Nº 004483-42-H, del distrito de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, y consideró como total de votos nulos la cifra 193, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

AYVAR CARRASCO
FERNÁNDEZ ALARCÓN
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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