5/05/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 110-2016-ANA Amplían plazo para la culminación de la implementación de la

Amplían plazo para la culminación de la implementación de la Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 110-2016-ANA Lima, 4 de mayo de 2016 VISTO: El Oficio Nº 099-2016-ANA-AAA-VII AMAZONAS y el Informe Nº 005-2016-ANA-AAA-AMAZONAS-VII, emitidos por el Director (e) de la Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 23º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, las Autoridades Administrativas del Agua
Amplían plazo para la culminación de la implementación de la Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 110-2016-ANA
Lima, 4 de mayo de 2016
VISTO:

El Oficio Nº 099-2016-ANA-AAA-VII AMAZONAS
y el Informe Nº 005-2016-ANA-AAA-AMAZONAS-VII, emitidos por el Director (e) de la Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas; y,
CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 23º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua que resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de esta Autoridad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la precitada Ley, establece que las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del Agua;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 309-2015-ANA, se dispuso que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas, continúen ejerciendo la función de primera instancia administrativa hasta el 29 de abril del 2016; plazo en que se debería concluir el proceso de implementación de la citada Autoridad Administrativa del Agua;

Que, a la fecha no se ha concluido el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas, por lo que resulta necesario dictar disposiciones que garanticen la continuidad de los procedimientos administrativos a cargo de las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la referida Autoridad Administrativa del Agua;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción", siendo este el presente caso; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración y de la Secretaría General; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, las facultades y atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.

586370 NORMAS LEGALES
Jueves 5 de mayo de 2016 / El Peruano
SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar, con eficacia anticipada al 30 de abril del 2016, y hasta por noventa (90) días hábiles, el plazo para la culminación de la implementación de la Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas.

Artículo 2º.- En tanto no se concluya el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas, las Administraciones Locales de Agua de su ámbito, continuarán ejerciendo función de primera instancia administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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