5/14/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0189-2016-MINAGRI Aprueban las Metas e Indicadores de Desempeño del

Aprueban las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Agricultura y Riego para el año 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0189-2016-MINAGRI Lima, 12 de mayo de 2016 VISTO: El Oficio Nº 0184-2016-MINAGRI-DGESEP-71-DSEP de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, sobre aprobación de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Agricultura y Riego para el año 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como
Aprueban las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Agricultura y Riego para el año 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0189-2016-MINAGRI
Lima, 12 de mayo de 2016
VISTO:

El Oficio Nº 0184-2016-MINAGRI-DGESEP-71-DSEP de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, sobre aprobación de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Agricultura y Riego para el año 2016; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de sus competencias exclusivas el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego es la entidad competente en materia de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento; fl ora y fauna; recursos hídricos; infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario; cultivos y crianzas; sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y sus modificatorias, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fin que el conjunto de instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales;

Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, establece que mediante resolución ministerial del Sector respectivo, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, cuyas metas deberán corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios;

Que, la Directiva Nº 001-2016-PCM/SC "Lineamientos para la aprobación de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y sus modificatorias; y, para la presentación de informes de evaluación", aprobada por Resolución Ministerial Nº 064-2016-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de marzo de 2016, tiene como finalidad, entre otras, uniformizar criterios y formatos para la aprobación de productos o actividades prioritarias, indicadores y metas, así como para la presentación del "Informe Semestral de Avances del cumplimiento de las Políticas Nacionales establecidas en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y sus modificatorias" y el "Informe Anual de Evaluación del cumplimiento de las Políticas Nacionales establecidas en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y sus modificatorias";

Que, para la formulación de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Agricultura y Riego para el año 2016, los órganos, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego han cumplido con presentar sus propuestas de metas e indicadores respecto de la aplicación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento;

Que, el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, señala que la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas es el órgano de línea encargado de realizar el seguimiento y supervisión del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, planes sectoriales, normas correspondientes, y de los objetivos de los programas y proyectos especiales, evaluando su impacto en el desarrollo del Sector;

Que, mediante el documento del Visto e Informe Nº 003-2016-MINAGRI-DGESEP-DSEP, acompañado al Oficio Nº 061-2016-MINAGRI-DGESEP-17-DSEP, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas señala la necesidad de aprobar las metas y los indicadores de desempeño del Sector, que posibilite evaluar el cumplimento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Sector Agricultura y Riego para el año 2016;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Dirección General de Políticas Agrarias, mediante los Informes Nº 0015-2016-MINAGRI-OGPP/ OPLA y 0016-2016-MINAGRI-DVPA-DIPNA/DGPA, respectivamente, han emitido opinión favorable a las matrices individuales de metas e indicadores de desempeño para el año 2016;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Agricultura y Riego para el año 2016, en el marco de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de 587211 NORMAS LEGALES
Sábado 14 de mayo de 2016
El Peruano / Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Agricultura y Riego para el año 2016, para evaluar el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y modificatorias.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Agricultura y Riego, la elaboración de los informes de evaluación correspondientes, debiendo los órganos, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego, inmersos en su cumplimiento, remitir la información de la ejecución de metas e indicadores de las Políticas Nacionales y Sectoriales, dentro de los veinte (20) días calendario de culminado el semestre correspondiente.

Artículo 3. - Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Anexo que aprueba en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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