5/14/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2016-MC Crean la Comisión Sectorial del Sistema Nacional de Museos

Crean la Comisión Sectorial del Sistema Nacional de Museos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2016-MC Lima, 12 de mayo de 2016 VISTO, el Memorándum Nº 000015-2016/GA/DM/MC de fecha 11 de mayo de 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica. Constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.26 del
Crean la Comisión Sectorial del Sistema Nacional de Museos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2016-MC
Lima, 12 de mayo de 2016
VISTO, el Memorándum Nº 000015-2016/GA/DM/MC de fecha 11 de mayo de 2016;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica. Constituye pliego presupuestal del Estado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.26 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura ejerce la rectoría de los sistema funcionales que en el ámbito de su competencia le hayan sido asignadas por ley, tales como el Sistema Nacional de Museos, entre otros, asegurando el cumplimiento de política públicas de acuerdo a las norma sobre la materia;

Que, resulta importante aunar esfuerzos para fortalecer el Sistema Nacional de Museos;

Que, el Ministerio de Cultura ha considerado necesario contar con un espacio participativo de especialistas y académicos que coadyuven a fortalecer e implementar nuevas políticas culturales, en torno a la función de los museos; proponiendo informes técnicos al respecto;

Que, en ese orden de ideas, el artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que la Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos;

Que, conforme a lo antes señalado, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y de la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y Objeto de la Comisión Créase la Comisión Sectorial del Sistema Nacional de Museos de naturaleza temporal, encargada de coadyuvar en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Museos del Perú.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial del Sistema Nacional de Museos estará integrado por:
• Ministra de Cultura y la Representante de UNESCO
en Perú, quienes la copresiden.
• Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.
• Coordinador del Sector Cultura de la Oficina de UNESCO en Perú, quien actuará como Secretario Técnico.
• Director General de Museos.
• Secretario Técnico del Proyecto Qhapac Ñan - Sede Nacional.
• Directora del Museo de Sitio de Pachacamac • Señor José Canziani Amico.
• Señor Luis Jaime Castillo Butters • Señor Juan Carlos Estenssoro Fuchs • Señor Ulla Holmquist Pachas.
• Señor Rafael León Rodriguez.
• Señor Luis Guillermo Lumbreras Salcedo.
• Señora Natalia Majluf Brahim.
• Señor Luis Repetto Málaga.
• Señor Manuel Rodríguez Cuadros.
• Señor Santiago Uceda Castillo.
• Señor Luis Felipe Villacorta Ostolaza.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Sectorial podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas.

Artículo 3.- Funciones:

Son funciones de la Comisión Sectorial las siguientes:

1. Emitir opinión técnica y académica sobre las materias consultadas por el Ministerio de Cultura, en el ámbito las competencias de la Comisión.

2. Emitir opinión técnica y académica sobre temas relacionados y/o referidos a:
• Diagnóstico situacional de los museos que conforman el Sistema Nacional de Museos.
• Propuesta de acciones a mediano y largo plazo en los museos que conforman el Sistema Nacional de Museos.
• Políticas de integración y colaboración entre los distintos museos que conforman el Sistema Nacional de Museos y entre ellos y museos extranjeros.
• Políticas e implementación de actividades educativas, de investigación y conservación de colecciones museográficas.
• Guiones museográficos e implementación museográfica.
• Organización institucional y gestión de museos.
• Programas de fortalecimiento de capacidades.
• Estrategias de financiamiento.
• Servicios complementarios.
• Planes institucionales de los museos.
• Cooperación técnica nacional e internacional.
• Propuestas técnico normativas.

3. Elaborar el informe final sobre los resultados del funcionamiento de la Comisión Sectorial, los mismos que deben ser presentados al Titular del Ministerio de Cultura.

Articulo 4.- Grupos de Trabajo Para la consecución de los fines de la comisión sectorial, se conformarán cuatro (4) grupos de trabajo, conforme al siguiente detalle:

1. Administración y Gestión de Públicos;

2. Componente Museográfico;

3. Programa Curatorial;

4. Manejo de colecciones y conservación.

Artículo 5.- Reglamento La Comisión Sectorial aprobará, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, su Reglamento Interno, a fin de cumplir con las funciones encomendadas.

Artículo 6.- Acreditación Cada miembro de la Comisión Sectorial, deberá contar con un representante titular y un representante alterno que serán acreditados mediante comunicación 587216 NORMAS LEGALES
Sábado 14 de mayo de 2016 / El Peruano escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la misma, en un plazo de dos (2) días hábiles de publicada al presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- De la Instalación La Comisión Sectorial se instalará en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Artículo 8.- Plazo de Vigencia El plazo de vigencia de la Comisión Sectorial será de un (1) año, contados desde el día siguiente de su instalación.

Artículo 9.- Gastos Los miembros de la Comisión Sectorial ejercerán el cargo ad honorem. La instalación y el desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial no irrogarán gasto al presupuesto del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura

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