5/14/2016
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 141-2016-DE/FAP
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 141-2016-DE/FAP Lima, 13 de mayo de 2016 Visto el SITFAGRAMA R-102210Z-MAR-16 del Servicio Nacional Aeronaval de Panamá y Fuerza Aérea de los Estados Unidos, el SITFAGRAMA 1717Z - Marzo - 2016 del Secretario Permanente (SPS) del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas y la Papeleta de Trámite NC-9-SGFA-Nº 1311 de fecha 20 de abril de 2016 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, dentro de la estructura orgánica del ciclo del
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 141-2016-DE/FAP
Lima, 13 de mayo de 2016
Visto el SITFAGRAMA R-102210Z-MAR-16 del Servicio Nacional Aeronaval de Panamá y Fuerza Aérea de los Estados Unidos, el SITFAGRAMA 1717Z - Marzo - 2016 del Secretario Permanente (SPS) del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas y la Papeleta de Trámite NC-9-SGFA-Nº 1311 de fecha 20 de abril de 2016 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, dentro de la estructura orgánica del ciclo del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), se encuentra la Junta de Evaluación y Planificación (PREPLAN), que es un organismo activado anualmente y está constituido por Oficiales designados por sus respectivas Instituciones, preferentemente Coroneles o de grado equivalente, los cuales asisten con la autoridad para emitir opiniones y decisiones en nombre de sus Comandantes;
Que, el SICOFAA es una organización interamericana de carácter voluntario, conformada por veinte (20) países miembros, que tiene por finalidad promover y fortalecer los lazos de amistad, así como lograr el apoyo mutuo entre ellos, mediante la coordinación y cooperación de las Fuerzas Aéreas, para actuar en forma combinada en cumplimiento a lo dispuesto por su Carta Constitutiva y en aplicación a la política de gobierno, contribuyendo al fortalecimiento de la cooperación, estableciendo mecanismos de apoyo solidario, participación y confianza entre sus miembros, ante diferentes situaciones de emergencia;
Que, las reuniones anuales del SICOFAA son eventos planificados el año anterior a su ejecución, que buscan la implementación de mecanismos de cooperación internacional mutua; intercambio de experiencias, medios, entrenamiento e instrucción de personal y todo aquello que facilite la elaboración de procedimientos para actuar en forma integrada, durante situaciones de emergencia para proporcionar ayuda humanitaria a través de los medios aéreos de cada país;
Que, en función a los acuerdos adoptados por los países miembros del SICOFAA, para el presente año se ha programado realizar la LVI Junta de Evaluación y Planificación "PREPLAN", que se realizará en la ciudad de Panamá - República de Panamá del 16 al 20 de mayo de 2016;
Que, es conveniente para los intereses nacionales e institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en la LVI Junta de Evaluación y Planificación "PREPLAN", que se realizará en la ciudad de Panamá - República de Panamá del 16 al 20 de mayo de 2016, por cuanto permitirá, que el personal designado se reúna en forma simultánea con representantes de otros países miembros del SICOFAA, a fin de tratar asuntos de interés para el país en el ámbito aeroespacial y formular la agenda de trabajo, para la LVI
Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas (LVI CONJEFAMER);
Que, el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), asumirá el costo de alojamiento, alimentación y transporte del personal designado; mientras que el costo de los pasajes aéreos de ida y vuelta serán asumidos con recursos del Estado;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la referida comisión, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE de fecha 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en la LVI Junta de Evaluación y Planificación "PREPLAN", que se realizará en la ciudad de Panamá - República de Panamá del 16 al 587219 NORMAS LEGALES
Sábado 14 de mayo de 2016
El Peruano / 20 de mayo de 2016; así como su salida del país el 15 de mayo de 2016 y retorno el 21 de mayo de 2016:
Coronel FAP TITO ORLANDO BARTRA PRETELL
NSA: O-9498384 DNI: 43376486
Coronel FAP CESAR MAXIMO CUEVA GARCIA
NSA: O-9506084 DNI: 43577999
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Panamá (República de Panamá)
- Lima:
US $ 693.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 1386.00
Total a Pagar = US$ 1386.00
Artículo 3º.- Los gastos de alojamiento, alimentación y transporte que demande la participación del personal designado, serán asumidos por el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA).
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 5º.-El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013.
Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
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