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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0197-2016-MINAGRI Modifican el Manual de Operaciones del Programa de
5/18/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0197-2016-MINAGRI Modifican el Manual de Operaciones del Programa de
Modifican el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0197-2016-MINAGRI Lima, 12 de mayo de 2016 VISTOS: El Memorándum Nº 305-2016-MINAGRI-OGPP/ ODOM de la Oficina General de Planeamiento y Presu-puesto, sobre la propuesta de modificación del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL formulada mediante el Ofi-cio Nº 260-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE por el Director Ejecutivo de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0197-2016-MINAGRI
Lima, 12 de mayo de 2016
VISTOS:
El Memorándum Nº 305-2016-MINAGRI-OGPP/ ODOM de la Oficina General de Planeamiento y Presu-puesto, sobre la propuesta de modificación del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL formulada mediante el Ofi-cio Nº 260-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE
por el Director Ejecutivo de AGRO RURAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complemen-taria Final del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agri-cultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, se creó el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, con la finalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del finan-ciamiento de proyectos de inversión pública en zonas ru-rales del ámbito agrario, en territorios de menor grado de desarrollo económico;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI se aprobó el Manual de Operacio-nes del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, modificado por las Resoluciones Minis-teriales Nº 0486 y 0588-2015-MINAGRI, el cual constituye documento técnico normativo de gestión institucional que establece la naturaleza, objetivos, dependencias, funcio-nes, estructura orgánica, ámbito de competencia y princi-pales procesos del Programa;
Que, el artículo 36 del referido Manual establece que las Direcciones Zonales son los órganos desconcentra-dos, responsables de ejecutar los procesos técnicos, ope-rativos y administrativos de los programas, proyectos de inversión y actividades en materia de infraestructura de riego, conservación de suelos, desarrollo forestal, desa-rrollo productivo agrario y prevención y gestión del riesgo y de desastres naturales, así como de la distribución del guano de isla en sus respectivos ámbitos de intervención y en coordinación con las Direcciones del Programa;
Que, mediante el Oficio de Visto, el Director Ejecuti-vo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, propone modificar los artículos 38 y 43 del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, a fin que se incorpore la Agencia Zonal Olmos bajo el ámbito de inter-vención y dependencia jerárquica de la Dirección Zonal de Lambayeque, así como de la Agencia Zonal de Tarata y la Agencia Zonal de Candarave, bajo el ámbito de inter-vención y dependencia jerárquica de la Dirección Zonal Tacna del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Ru-ral - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 38 del Manual de Operaciones de AGRO RURAL establece el ámbito de intervención de las Direcciones Zonales y Agencias Zonales de AGRO RU-RAL, y el artículo 43, contiene la relación de puestos;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 302-2011-AG, establece que los Programas y Proyectos Espe-ciales adscritos al Ministerio de Agricultura, aprobarán sus manuales de operaciones mediante resolución ministerial, con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, considerando los criterios determinados en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que establece los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Regla-mento de Organización y Función - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;
Que, mediante Informe Técnico Nº 025-2016-MINA-GRI-ODOM/OGPP, la Oficina de Desarrollo Organiza-cional y Modernización de la Oficina General de Planea-miento y Presupuesto ha emitido opinión favorable a la solicitud de modificación de los artículos 38 y 43 del Ma-nual de Operaciones del Programa de Desarrollo Produc-tivo Agrario Rural - AGRO RURAL, al igual que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos a través del Informe Legal Nº 0019-2016-MINAGRI-SG-OGGRH-ALA;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Mi-nisterio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Orga-nización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; y, los Linea-mientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, por parte de las enti-dades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los artículos 38 y 43 del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI, modificado por las Resoluciones Nºs. 0486-2015-MINAGRI y 0588-2015-MI-NAGRI, con eficacia anticipada a la fecha de inicio de fun-cionamiento de las Agencias Zonales de Tarata, de Can-darave y de Olmos, en los siguientes términos:
"Artículo 38.-Ámbito de intervención de las Direc-ciones Zonales y Agencias Zonales El ámbito de intervención de las Direcciones Zonales y Agencias Zonales es el siguiente: (...)
DIRECCIONES
ZONALES
Nº
AGENCIAS
ZONALES
AMBITO DE INTERVENCIÓN (Provincias)
LAMBAYEQUE
1 INCAHUASI Ferreñafe 2 OLMOS Lambayeque
TACNA
3 TARATA Tacna y Tarata 4 CANDARAVE Candarave y Jorge Basadre "
"Artículo 43.- Relación de Puestos AGRO RURAL tiene la siguiente relación de puestos: (...)
587493 NORMAS LEGALES
Miércoles 18 de mayo de 2016
El Peruano / Nº Denominación del Puesto Número de Puestos
OBSERVACIÓN
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Dirección Zonal Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Puno, Pasco, Piura, Tumbes, Tacna, Moquegua.
28
Director Zonal 19 x Agencia Zonal 29
Jefe Zonal 93 xx "
Observación: (X) Se refiere a los cargos de confianza que el Director Ejecuti-vo puede designar. (XX) Se refiere al Directivo Superior de libre designación y remo-ción por el Director Ejecutivo.
Artículo 2.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Es-tado Peruano (www.perú.gob.pe), Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.ope) y en el Portal Institucional del Programa de Desarrollo Pro-ductivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.agrorural. gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta Reso-lución en el referido Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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