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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 099-2016-PCM Conforman el Grupo de Trabajo denominado "Grupo de Trabajo

Conforman el Grupo de Trabajo denominado "Grupo de Trabajo encargado de realizar acciones para el desarrollo del VRAEM", dependiente de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2016-PCM Lima, 17 de mayo de 2016 587491 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2016 El Peruano / VISTOS: El Informe Nº 021-2016-pcm/onds-LANN y el Memorando Nº 0371-2016-PCM/ONDS de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo
Conforman el Grupo de Trabajo denominado "Grupo de Trabajo encargado de realizar acciones para el desarrollo del VRAEM", dependiente de la PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2016-PCM
Lima, 17 de mayo de 2016
587491 NORMAS LEGALES
Miércoles 18 de mayo de 2016
El Peruano /
VISTOS:

El Informe Nº 021-2016-pcm/onds-LANN y el Memorando Nº 0371-2016-PCM/ONDS de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el Estado desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial el coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas y encaminar la solución de controversias, diferencias, confl ictos y expectativas de la población;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0475-2014-MINAGRI, se formalizó el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado "Mesa de Trabajo para la ejecución del Programa de Reconversión Productiva - PRP en el VRAEM cuyo objetivo es el de coordinar acciones y actividades entre las instancias del Gobierno Nacional, sector privado y organizaciones sociales que permitan impulsar el Programa de Reconversión Productiva;

Que, mediante Acta de formalización de acuerdos de la Mesa de Trabajo para la implementación del Programa de Reconversión Productiva en el VRAEM, de fecha 30 de marzo de 2016, se acordó ratificar las matrices de acuerdos, las cuales permitirán monitorear el cumplimiento de los compromisos establecidos; asimismo, se acordó conformar un comité de seguimiento para el desarrollo del VRAEM, bajo la Secretaría Técnica de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, se viene implementando los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno en el marco de la Mesa de Trabajo antes citada;

Que, en ese contexto, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo encargado de realizar acciones para el desarrollo del VRAEM; para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de Formalización de acuerdos de la Mesa de Trabajo para la implementación del Programa de Reconversión Productiva en el VRAEM, de fecha 30 de marzo de 2016, orientado al desarrollo en favor de la población del VRAEM;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo denominado "Grupo de Trabajo encargado de realizar acciones para el desarrollo del VRAEM", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo.

El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de Formalización de acuerdos de la Mesa de Trabajo, de fecha 30 de marzo de 2016, orientado al desarrollo en favor de la población del VRAEM;

Artículo 3.- Funciones.

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y gestionar con las entidades públicas el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de Formalización de acuerdos de la Mesa de Trabajo para la implementación del Programa de Reconversión Productiva en el VRAEM, de fecha 30 de marzo de 2016, orientado al desarrollo en favor de la población del
VRAEM.
b) Informar en forma trimestral sobre el cumplimiento de los acuerdos del Acta de Formalización de acuerdos de la Mesa de Trabajo para la implementación del Programa de Reconversión Productiva en el VRAEM, de fecha 30 de marzo de 2016, orientado al desarrollo en favor de la población del VRAEM.
c) Desarrollar otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Integrantes.

El Grupo de Trabajo estará conformado por los siguientes integrantes:
a) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, quien la presidirá.
b) Un representante de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico-Social del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - CODEVRAEM
c) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS
d) Un representante del Ministerio del Ambiente -
MINAM
e) Un representante de la Empresa Nacional de la Coca SA - ENACO.
f) Un representante del Ministerio de Transporte y Comunicaciones - MTC.
g) Un representante del Ministerio de Educación -
MINEDU.
h) Un representante del Ministerio de Salud - MINSA.
i) Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.
j) Un representante de la Federación de Productores Agrarios- FEPAVRAE.
k) Un representante de la Asociación de Municipalidades - AMUVRAE.
l) Un representante de la Confederación de Productores Agropecuarios de las Cuencas Cocaleras del Perú - CONPACCP.
m) Un representante de los Comités de Autodefensa del VRAE.
n) Un representante de la Federación de Clubes de Madres - FECMAVRAE.
o) Un representante de la Organización Ashaninka del Río Apurímac - OARA.
p) Un representante de la Mesa Técnica del Cacao -
MT CACAO.
q) Un representante de la Mesa Técnica del Café - MT
CAFÉ.

Artículo 5.- Designación de representantes.

Cada integrante del referido Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que serán designados mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución ministerial.

Artículo 6.- Secretaría Técnica.

El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en un representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo.

Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales.

El Grupo de Trabajo podrá convocar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 8.- Financiamiento.

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto 587492 NORMAS LEGALES
Miércoles 18 de mayo de 2016 / El Peruano institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes designados por los diferentes niveles de Gobierno ante el Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 9.- Instalación del Grupo de Trabajo.

El Grupo de Trabajo se instalará dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 10.- Período de vigencia.

El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 11.- Informe Final.

Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final ante el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

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