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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 156-2016-MEM/DM Imponen con carácter permanente la servidumbre de
5/06/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 156-2016-MEM/DM Imponen con carácter permanente la servidumbre de
Imponen con carácter permanente la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2016-MEM/DM Lima, 27 de abril de 2016 VISTO: El Expediente Nº 31228613, organizado por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2016-MEM/DM
Lima, 27 de abril de 2016
VISTO: El Expediente Nº 31228613, organizado por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución Compacta Subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 7144 (en adelante S.E.D. Nº 7144);
CONSIDERANDO:
Que, LUZ DEL SUR S.A.A. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996;
Que, LUZ DEL SUR S.A.A., mediante el documento con Registro Nº 2341831 de fecha 08 de noviembre de 2013, solicitó la imposición de servidumbre de ocupación sobre un predio privado de propiedad de la sociedad conyugal conformada por Pilar Gutiérrez Cortez y Teodocio Villegas Candía, inscrito en la Partida Nº P03045474 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, ubicado en el Pueblo Joven Inca Pachacutec Mz.
17, Lote 1, Sector Micaela Bastidas, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, indispensable para la instalación de la S.E.D. Nº 7144, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, el concesionario no llegó a un acuerdo con los propietarios del predio, por la servidumbre de ocupación para la instalación de la S.E.D. Nº 7144;
Que, el artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas en concordancia con el artículo 229 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que cuando el propietario del predio se niegue a recibir la compensación y/o la indemnización, el concesionario efectuará el pago consignando judicialmente el monto que corresponda dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre.
Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho a la servidumbre;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Dirección General de Electricidad encargó al Colegio de Economistas de Lima la valorización de la compensación y de la indemnización de los derechos de servidumbre, sobre el predio con cuyos propietarios el concesionario no llegó a un acuerdo, en aplicación del artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la cual ha sido puesto en conocimiento de LUZ DEL SUR S.A.A., a fin de que efectúe el pago correspondiente;
Que, LUZ DEL SUR S.A.A., mediante los documentos con Registros Nº 2492594 y Nº 2524082 de fechas 27 de abril y 06 de agosto de 2015, respectivamente, evidenció que ha iniciado el proceso de ofrecimiento de pago y consignación judicial por los derechos de servidumbre que le corresponde a los afectados;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, emitió el Informe Nº 063-2016-MEM/DGE-DCE, recomendando imponer la servidumbre solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Imponer con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular LUZ DEL SUR S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, siendo ésta de la sociedad conyugal conformada por Pilar Gutiérrez Cortez y Teodocio Villegas Candía, indispensables para la instalación de la S.E.D. Nº 7144, ubicada en el Pueblo Joven Inca Pachacutec Mz. 17, Lote 1, Sector Micaela Bastidas, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Tipo de Propiedad Tipo de T erreno 31228613 Subestación Eléctrica de Distribución
Nº 7144
Ubicación: Distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima Zona Transformador: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Norte Este
J 8 653 899,203 287 894,654
E 8 653 896,845 287 893,822
C 8 653 896,762 287 894,058
D 8 653 899,120 287 894,890
Zona T ablero: Servidumbre de ocupación de 1,2 m 2
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Norte Este
E 8 653 896,845 287 893,822
F 8 653 894,016 287 892,825
G 8 653 893,883 287 893,202
H 8 653 896,712 287 894,200
Área total: 1,825
m² (Suelo, nivel subterráneo y sus aires)
Área 1: 0,625 m 2
Área 2: 1,2 m 2
Privado Privado Privado Urbano Urbano Urbano Artículo 2.- LUZ DEL SUR S.A.A. ha efectuado el pago del monto de compensación y de la indemnización, mediante el Depósito Judicial Nº 2015000503166 de fecha 24 de abril de 2015, determinado por el Colegio de Economistas de Lima, por la servidumbre 586464 NORMAS LEGALES
Viernes 6 de mayo de 2016 / El Peruano de ocupación para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 7144. En tal sentido, una vez culminado el proceso de ofrecimiento de pago y consignación judicial, deberá remitir a la Dirección General de Electricidad la resolución que pone fin a dicho proceso; caso contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, perderá automáticamente el derecho a la servidumbre.
Artículo 3.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias, a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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