5/03/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 164-2016-MEM/DM Fijan en 38,9 % el Margen de Reserva del Sistema

Fijan en 38,9 % el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para el período mayo 2016 - abril 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2016-MEM/DM Lima, 29 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que el Margen de Reserva para cada Sistema Eléctrico, será fijado por el Ministerio de Energía y Minas cada cuatro años, o en el momento que ocurra un cambio sustancial
Fijan en 38,9 % el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para el período mayo 2016 - abril 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2016-MEM/DM
Lima, 29 de abril de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el inciso e) del Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que el Margen de Reserva para cada Sistema Eléctrico, será fijado por el Ministerio de Energía y Minas cada cuatro años, o en el momento que ocurra un cambio sustancial en la oferta o demanda eléctrica, y precisa que para tal fin se deberá considerar criterios de seguridad, confiabilidad y economía en el abastecimiento de la demanda eléctrica al nivel de alta y muy alta tensión;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 246-2015-MEM/DM, publicada el 20 de mayo del 2015, se fijó el Margen de Reserva del SEIN en 37 % para el periodo mayo 2015 - abril 2016;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 020-2013-OS/CD, se fijó el Margen de Reserva Firme Objetivo (MRFO) para el periodo mayo 2013 - abril de 2017;

Que, conforme se establece en la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2013-EM, se requiere disponer las medidas para unificar los criterios de cálculo del MRFO y el Margen de Reserva, para lo cual la Dirección General de Electricidad propone que esto sea efectuado al finalizar la vigencia del MRFO fijado por Osinergmin hasta abril de 2017;

Que, sobre la base de lo señalado en los párrafos precedentes y considerando que el Margen de Reserva del SEIN ha sido fijado sólo hasta abril 2016, corresponde fijar el Margen de Reserva del SEIN para el periodo mayo 2016 - abril 2017;

Que, considerando los análisis efectuados por la Dirección General de Electricidad, en el Informe Técnico Nº 070-2016-MEM/DGE, se ha determinado un Margen de Reserva de 38,9% para el periodo mayo 2016 - abril 2017, el cual aseguraría la operación confiable del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), con unidades de generación eficiente que garanticen la continuidad del suministro eléctrico;

Que, estando a las facultades establecidas en el inciso h), del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fijar en 38,9 % el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional a que se refiere el inciso e), del Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, para el período que se inicia en mayo del año 2016 y concluye en abril del año 2017.

Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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