5/03/2016

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 055-2016-MINEDU Reconforman, con eficacia al 24 de febrero de 2016,

Reconforman, con eficacia al 24 de febrero de 2016, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur - UNTELS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 055-2016-MINEDU Lima, 29 de abril de 2016 VISTOS, el Informe Nº 019-2016-MINEDU/VMGP-DIGESU/DICOPRO, el Oficio Nº 195-2016-MINEDU/VMGP-DIGESU, y el Informe Nº 350-2016-MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad
Reconforman, con eficacia al 24 de febrero de 2016, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur - UNTELS
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 055-2016-MINEDU
Lima, 29 de abril de 2016
VISTOS, el Informe Nº 019-2016-MINEDU/VMGP-DIGESU/DICOPRO, el Oficio Nº 195-2016-MINEDU/VMGP-DIGESU, y el Informe Nº 350-2016-MINEDU/SG-OGAJ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, mediante la Ley Nº 27413 se creó la Universidad Nacional T ecnológica del Cono Sur de Lima, denominación modificada con la Ley Nº 30184 por Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur - UNTELS, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima;

Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Norma que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 038-2016-MINEDU, la Comisión Organizadora está conformada por tres (3)
académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación, según corresponda. Asimismo señala que además de los requisitos establecidos en la Ley, el Vicepresidente de Investigación deberá estar registrado como investigador y estar habilitado en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología - REGINA; no obstante, la Tercera Disposición Complementaria de la citada Norma señala que hasta que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC culmine con la implementación del REGINA, el Vicepresidente de Investigación deberá estar registrado en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores - DINA;

586070 NORMAS LEGALES
Martes 3 de mayo de 2016 / El Peruano Que, mediante Resolución Ministerial Nº 551-2014- MINEDU se constituyó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional T ecnológica de Lima Sur - UNTELS, integrada por Tarcila Amelia Cabrera Salazar de Morales, Presidenta; Eddy William Gives Mujica, Vicepresidente Académico; y Jorge Lescano Sandoval, Vicepresidente de Investigación;

Que, mediante Informe Nº 019-2016-MINEDU/VMGP-DIGESU/DICOPRO la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, señala que con fecha 18 de febrero de 2016 el Vicepresidente de Investigación de la referida Comisión Organizadora ha presentado su renuncia por motivos de índole personal, con eficacia al 24 de febrero del presente año, correspondiendo reconformar dicha Comisión Organizadora; motivo por el cual, de acuerdo con las entrevistas realizadas, y tomando en consideración la trayectoria de los profesionales candidatos para integrar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur - UNTELS, sustentada en sus hojas de vida, sugiere una persona que cumple con los requisitos para desempeñarse como Vicepresidente de Investigación de dicha Comisión;

Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 27413, Ley que crea la Universidad Nacional T ecnológica de Lima Sur - UNTELS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reconformar, con eficacia al 24 de febrero de 2016, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional T ecnológica de Lima Sur - UNTELS, la misma que estará integrada por:
- TARCILA AMELIA CABRERA SALAZAR DE
MORALES, Presidenta;
- EDDY WILLIAM GIVES MUJICA, Vicepresidente Académico; y - LUPE NERIDA PIZAN TOSCANO, Vicepresidenta de Investigación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica

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