5/14/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 240-2016-MINEDU Delegan en la Procuradora Pública Adjunta la facultad de

Delegan en la Procuradora Pública Adjunta la facultad de participar y desistirse del proceso de conciliación extrajudicial entre el Ministerio de Educación y las empresas SEDAPAL y la Positiva Seguro y Reaseguros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2016-MINEDU Lima, 13 de mayo de 2016 587231 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2016 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que
Delegan en la Procuradora Pública Adjunta la facultad de participar y desistirse del proceso de conciliación extrajudicial entre el Ministerio de Educación y las empresas SEDAPAL y la Positiva Seguro y Reaseguros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2016-MINEDU
Lima, 13 de mayo de 2016
587231 NORMAS LEGALES
Sábado 14 de mayo de 2016
El Peruano /
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento;
y que para dichos efectos será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud;

Que, el último párrafo del artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30137, establece que el Titular de la Entidad, o la persona a quien delegue de forma expresa y por resolución, cuenta con facultades suficientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos por el presente artículo; pudiéndose delegar esta facultad en el Procurador Público de la Entidad;

Que, mediante escrito s/n del 05 de febrero de 2016, el Ministerio de Educación solicitó al Centro de Conciliación Extrajudicial Gandhi cite y notifique a una audiencia de conciliación a las empresas: Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL y la Positiva Seguro y Reaseguros S.A., a fin que cumplan con su responsabilidad civil extracontractual y solidariamente indemnicen a la Entidad por el monto de S/ 1 083 816,78 (Un millón ochenta y tres mil ochocientos dieciséis y 78/100 Soles) más los intereses legales, por los daños ocasionados a la infraestructura de la Institución Educativa Nº 6020 "Micaela Bastidas" ubicada en la Urbanización Inca Pachacutec en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, como consecuencia de la rotura de una tubería matriz de agua potable de propiedad de SEDAPAL, la cual afectó los blocks 1 y 2;

Que, al momento de ocurrir el siniestro la empresa SEDAPAL, se encontraba asegurada en la empresa POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., bajo la Póliza de Responsabilidad Civil Nº 220003369 - LA
POSITIVA;

Que, al respecto, SEDAPAL mediante la Carta Nº 915-2015-GG de fecha 26 de enero de 2015, adjuntó la Carta Nº 0042-2016 la cual contiene el Informe Técnico de Daño Complementario, el mismo que señala que el dique construido por SEDAPAL para almacenar el agua proveniente de la filtración de agua, no llegó a impactar los blocks 1 y 2 correspondientes al nivel inicial de la referida Institución Educativa, por lo que los daños que presentan las estructuras no son atribuibles al aniego producido; en atención a ello, el Equipo de Estudios y Proyectos de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa -
PRONIED, emite opinión técnica a través del Informe Nº 021-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EPP-AEVM, confirmando lo señalado por SEDAPAL;

Que, mediante el Oficio Nº 4856-2016-MINEDU/PP y el Informe Nº 004-2016-MINEDU/CELU, la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Educación, solicita se emita la resolución que la autorice a participar y desistirse de la solicitud de Conciliación y suscriba el acta correspondiente, en la audiencia que se llevará a cabo el 27 de mayo de 2016, por los daños ocasionados a la infraestructura de la citada institución educativa;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en el Decreto Legislativo Nº 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Educación la facultad de participar y desistirse del proceso de conciliación extrajudicial entre el Ministerio de Educación y las empresas: Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL y la Positiva Seguro y Reaseguros S.A., por los daños ocasionados en la infraestructura correspondientes a los blocks 1 y 2 de la Institución Educativa IE Nº 6020 "Micaela Bastidas"
ubicada en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y suscribir el respectivo acuerdo.

Artículo 2.- La Procuraduría Pública del Ministerio de Educación deberá informar al Titular del Sector respecto al resultado de la referida conciliación extrajudicial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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