5/08/2016

RESOLUCIÓN N° 0244-2016/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0244-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de marzo de 2016 Visto el Expediente Nº 908-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 391 897,62 m 2 , ubicado a la altura del kilómetro 177 de la Carretera Panamericana Norte, al Norte de la Albufera del Medio Mundo, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN,

RESOLUCIÓN Nº 0244-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de marzo de 2016
Visto el Expediente Nº 908-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 391
897,62 m 2
, ubicado a la altura del kilómetro 177 de la Carretera Panamericana Norte, al Norte de la Albufera del Medio Mundo, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 391 897,62 m 2
, ubicado a la altura del kilómetro 177 de la Carretera Panamericana Norte, al Norte de la Albufera del Medio Mundo, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral elaborado en base al Informe Técnico Nº 06480-2015-SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 01 de abril de 2015 (foja 06), respecto del predio de 1 391 897,62
m 2
, informando que el predio en consulta, a la fecha, se ubica en una zona en donde se tiene identificado el ámbito inscrito en la Partida Nº08008172, no siendo posible corroborarlo gráficamente debido a la falta de datos técnicos en el título archivado Nº 2813 del 28 de setiembre de 1968, por lo que no pueden determinar si el predio materia de consulta se superpone o corresponde al mismo ámbito geográfico del predio inscrito;

Que, según lo descrito en la Partida Nº 08008172 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima (foja 22), el predio inscrito en la misma se ubica en el distrito de Supe, provincia de Barranca y colinda por el Oeste con terrenos eriazos del Estado, esta descripción no menciona que el predio inscrito en la referida partida comprenda la zona de playa que se pretende incorporar al dominio del Estado, por lo que ésta se encuentra fuera del ámbito inscrito en la Partida Nº 08008172;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica el día 21 de julio de 2015 (fojas 11), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía plana, suelo de textura arenosa y arcillosa, parcialmente ocupado por instalaciones de crianza de aves de la empresa Redondos S.A.;

Que, mediante Oficio Nro. 4706-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de setiembre de 2015, ampliado con Oficios Nros. 5206, 6063 y 6702-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de octubre, 23 de noviembre, y 29 de diciembre de 2015 respectivamente, se ha solicitado a Redondos S.A. que sustenten la presunta ocupación de la zona de playa protegida con la siguiente documentación:

1) copia de la Partida Registral donde conste su derecho de propiedad, 2) copia de los documentos que le otorguen el derecho a ocupar el área otorgado por la autoridad 586621 NORMAS LEGALES
Domingo 8 de mayo de 2016
El Peruano / competente y 3) datos técnicos que permitan determinar la ubicación georreferenciada de su propiedad;

Que, a la fecha, Redondos S.A. no ha cumplido con el requerimiento de esta Superintendencia de enviar los datos técnicos solicitados, por lo que presuntamente se trataría de una ocupación indebida de área de dominio público;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 391 897,62
m 2
, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0275-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de marzo de 2016 (fojas 23 al 24);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 391
897,62 m 2
, ubicado a la altura del kilómetro 177 de la Carretera Panamericana Norte, al Norte de la Albufera del Medio Mundo, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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