5/08/2016
RESOLUCIÓN N° 0245-2016/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN Nº 0245-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de marzo de 2016 Visto el Expediente Nº 671-2015/SBN-SDAPE en que se sustentó la Resolución Nº 629-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de julio de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración
RESOLUCIÓN Nº 0245-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de marzo de 2016
Visto el Expediente Nº 671-2015/SBN-SDAPE en que se sustentó la Resolución Nº 629-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de julio de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 1 688 225,07 m 2
, ubicado al Oeste del Desierto de Ocucaje, al Sur de Punta Banderas y al Norte de Punta Yerbitas, del distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la Búsqueda Catastral, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, mediante los Informes Técnicos Nros. 3675-2014-Z.R.NºXI/UR-ICA de fecha 15 de octubre de 2014 (fojas 07 al 08), respecto del predio de 507 796,18 m 2
, 3679-2014-Z.R.NºXI/UR-ICA de fecha 15 de octubre de 2014 (fojas 10 al 11), respecto del predio de 605 680,02 m 2
y 3692-2014-Z.R.NºXI/ UR-ICA de fecha 15 de octubre de 2014 (fojas 13 al 14), respecto del predio de 574 748,87 m 2
, informó que los predios materia de consulta se encontraban en una zona donde no se tenía información gráfica, por lo que no era posible determinar si existían predios inscritos o no en la zona de estudio; advirtiendo además que, se encontraban totalmente en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas y parcialmente en la zona de dominio restringido absoluto y zona de restricción relativa, de acuerdo a la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF;
Que, las áreas de 507 796,18 m 2
, 605 680,02 m 2
y 574 748,87 m 2
correspondían a terrenos que dada su ubicación eran continuos, por lo que resultó conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 1 688 225,07 m 2
;
Que, sobre la base de la información proporcionada por la Oficina Registral de Ica de la Zona Registral Nº XI
- Sede Ica, se expidió la Resolución Nº 629-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de julio de 2015, que dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 688 225,07 m 2
, ubicado al Oeste del Desierto de Ocucaje, al Sur de Punta Banderas y al Norte de Punta Yerbitas, del distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica;
Que, con Título Nº 2015-00022734 de fecha 15 de setiembre de 2015 se solicitó la inmatriculación del predio de 1 688 225,07 m², descrito en el considerando precedente, procedimiento que fue observado por Registros Públicos al advertir que parte del área materia de rogatoria se superponía con el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11056474, de acuerdo a lo evaluado en el Informe Técnico emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica;
Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, sustentado en el Informe Técnico Nº 3384-2015-Z.R.NºXI/UR-ICA, es necesario replantear el área a inmatricular, con la finalidad de evitar una superposición con la propiedad inscrita a favor del Estado en la Partida Electrónica Nº 11056474;
Que, corresponde modificar de oficio la Resolución Nº 629-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de julio de 2015, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 786 846,49 m², ubicada al Oeste del Desierto de Ocucaje, al Sur de Punta Banderas y al Este de Punta Peñón, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica;
Que, el inciso p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir resoluciones en materia de su competencia;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, y la Ley Nº 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a los fundamentos expuestos y al Informe Técnico Legal Nº 0277-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de marzo de 2016 (foja 42);
586622 NORMAS LEGALES
Domingo 8 de mayo de 2016 / El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar la parte introductoria, el segundo considerando, el sexto considerando, el décimo quinto considerando y el artículo 1º de la Resolución Nº 070-2014/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes:
"Visto el Expediente Nº 671-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 786
846,49 m 2
, ubicado al Oeste del Desierto de Ocucaje, al Sur de Punta Banderas y al Este de Punta Peñón, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; y,"
"Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 786 846,49 m 2
, ubicado al Oeste del Desierto de Ocucaje, al Sur de Punta Banderas y al Este de Punta Peñón, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;"
"Que, las áreas de 507 796,18 m², 605 680,02 m² y 574 748,87 m 2
, corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 1 688 225,07 m 2
; asimismo para evitar una superposición parcial con el área inscrita en la Partida Electrónica Nº 11056474 es conveniente recortar un área de 901 378,58 m 2
resultando un predio con un área total de 786 846,49 m 2
"
"Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 786 846,49 m 2
, de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;"
"Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 786
846,49 m 2
, ubicado al Oeste del Desierto de Ocucaje, al Sur de Punta Banderas y al Este de Punta Peñón, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución."
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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