5/08/2016

RESOLUCIÓN N° 0247-2016/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0247-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de marzo de 2016 Visto el Expediente Nº 672-2015/SBN-SDAPE en que se sustentó la Resolución Nº 628-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de julio de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración

RESOLUCIÓN Nº 0247-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de marzo de 2016
Visto el Expediente Nº 672-2015/SBN-SDAPE en que se sustentó la Resolución Nº 628-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de julio de 2015; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 1 032 019,64 m 2
, ubicado al Oeste del Desierto de Ocucaje, al Sur de la Playa Media Luna y al Norte de Punta Infiernillo, del distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la Búsqueda Catastral, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, mediante los Informes Técnicos Nº 3678-2014-Z.R.NºXI/UR-ICA de fecha 15 de octubre de 2014 (fojas 07 al 08), respecto del predio de 489 691,55 m 2
y Nº 3680-2014-Z.R.NºXI/UR-ICA de fecha 15 de octubre de 2014 (fojas 10 al 11), respecto del predio de 542 328,09 m 2
, informó que los predios materia de consulta se encontraban en una zona donde no se tenía información gráfica, por lo que no era posible determinar si existían predios inscritos o no en la zona de estudio;
advirtiendo además que, se encontraban totalmente en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas y parcialmente en la zona de dominio restringido absoluto y zona de restricción relativa, de acuerdo a la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF;

Que, las áreas de 489 691,55 m 2
y 542 328,09 m 2
correspondían a terrenos que dada su ubicación eran continuos, por lo que resultó conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 1 032 019,64 m 2
;

Que, sobre la base de la información proporcionada por la Oficina Registral de Ica de la Zona Registral Nº XI
- Sede Ica, se expidió la Resolución Nº 628-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de julio de 2015, que dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 032 019,64 m 2
, ubicado al Oeste del Desierto de Ocucaje, al Sur de la Playa Media Luna y al Norte de Punta Infiernillo, del distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica;

Que, con Título Nº 2015-00022733 de fecha 15 de setiembre de 2015 se solicitó la inmatriculación del predio de 1 032 019,64 m², descrito en el considerando precedente, procedimiento que fue observado por el Registrador Público al advertir que parte del área materia de rogatoria se superponía con el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11056474, de acuerdo a lo evaluado en el Informe Técnico emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica;

Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, sustentado en el Informe Técnico Nº 3378-2015-Z.R.NºXI/UR-ICA, es necesario replantear el área a inmatricular, con la finalidad de evitar una superposición con la propiedad inscrita a favor del Estado en la Partida Electrónica Nº 11056474;

Que, corresponde modificar de oficio la Resolución Nº 628-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de julio de 2015, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 902
158,29 m², ubicado al Oeste del Desierto de Ocucaje, al Sur de la Playa Media Luna y al Norte de Punta Infiernillo, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica;

Que, el inciso p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir resoluciones en materia de su competencia;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, y la Ley Nº 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a los fundamentos expuestos y al Informe Técnico Legal Nº 0280-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de marzo de 2016 (foja 45);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la parte introductoria, el segundo considerando, el sexto considerando, el décimo quinto considerando y el artículo 1º de la Resolución Nº 628-2015/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes:
"Visto el Expediente Nº 672-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 902
158,29 m², ubicado al Oeste del Desierto de Ocucaje, al Sur de la Playa Media Luna y al Norte de Punta Infiernillo, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; y,"
"Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 902 158,29 m², ubicado al Oeste del Desierto de Ocucaje, al Sur de la Playa Media Luna y al Norte de Punta Infiernillo, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;"
586624 NORMAS LEGALES
Domingo 8 de mayo de 2016 / El Peruano "Que, las áreas de 489 691,55 m 2
y 542 328,09 m 2
, corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 1 032 019,64 m 2
; asimismo para evitar una superposición parcial con el área inscrita en la Partida Electrónica Nº 11056474 es conveniente recortar un área de 129 861,35
m 2
resultando un predio con un área total de 902 158,29
m 2
";
"Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 902 158,29 m 2
, de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;"
"Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 902
158,29 m 2
, ubicado al Oeste del Desierto de Ocucaje, al Sur de la Playa Media Luna y al Norte de Punta Infiernillo, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución."
Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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