5/08/2016

RESOLUCIÓN N° 0248-2016/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0248-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de marzo de 2016 Visto el Expediente Nº 083-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 51 002,09 m 2 , ubicado a 5 kilómetros al Noroeste del Complejo Arqueológico "El Brujo" y a 5 kilómetros al Oeste del Centro Poblado Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional

RESOLUCIÓN Nº 0248-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de marzo de 2016
Visto el Expediente Nº 083-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 51 002,09
m 2
, ubicado a 5 kilómetros al Noroeste del Complejo Arqueológico "El Brujo" y a 5 kilómetros al Oeste del Centro Poblado Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 51 002,09 m 2
, ubicado a 5 kilómetros al Noroeste del Complejo Arqueológico "El Brujo" y a 5
kilómetros al Oeste del Centro Poblado Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 03 de agosto de 2015 elaborado en base al Informe Técnico Nº 4847-2015-ZR-V-ST/OC de fecha 30 de julio de 2015 (fojas 07 al 10), informando que, teniendo en cuenta el plano de ubicación presentado y la información recopilada por la Oficina de Catastro, se ha llegado a determinar que la reconstrucción de la zona donde se ubica el polígono materia de estudio es incompleta por parte del área de catastro; por lo que no es posible determinar fehacientemente si se encuentra inscrito ya sea en forma individual o como parte de otro de mayor extensión, en ese sentido se ha identificado la Partida Electrónica Nº 04005949 correspondiente al predio Salamanca Block 2 sobre el que no puede determinarse si afecta al ámbito de estudio o no, asimismo señala que el polígono en consulta se ubica dentro del área de playa y dentro de los 200 metros de zona de dominio restringido, conforme al Reglamento de la Ley Nº 26856;

Que, según lo descrito en la Partida Electrónica Nº 04005949 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo (fojas 16 al 27), el predio colinda por el Oeste con pequeñas propiedades del predio rústico Salamanca anexo Chanquipe, la acequia denominada "el vértice" de por medio y con la playa del Océano Pacifico, la descripción de esta colindancia no menciona que el predio inscrito en la citada partida incluya la zona de playa que se pretende incorporar al dominio del Estado, por lo que se deduce que está se encuentra fuera del ámbito inscrito en la Partida Electrónica Nº04005949;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica el día 15 de diciembre de 2015 (foja 15), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana con suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;

Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 51 002,09 m 2
, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de 586625 NORMAS LEGALES
Domingo 8 de mayo de 2016
El Peruano / Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0204-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de febrero de 2016 (fojas 28 al 31);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 51
002,09 m 2
, ubicado a 5 kilómetros al Noroeste del Complejo Arqueológico "El Brujo" y a 5 kilómetros al Oeste del Centro Poblado Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Trujillo.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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