5/08/2016
RESOLUCIÓN N° 0252-2016/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN Nº 0252-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de marzo de 2016 Visto el Expediente Nº 077-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 976 682,81 m 2 , ubicado en el sector El Alamo, a la margen izquierda del río Tumbes y a 7.5 kilómetros al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es
RESOLUCIÓN Nº 0252-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de marzo de 2016
Visto el Expediente Nº 077-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 976
682,81 m 2
, ubicado en el sector El Alamo, a la margen izquierda del río Tumbes y a 7.5 kilómetros al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman 586628 NORMAS LEGALES
Domingo 8 de mayo de 2016 / El Peruano el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 976 682,81 m 2
, ubicado en el sector El Alamo, a la margen izquierda del Río Tumbes y a 7.5 kilómetros al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de febrero de 2015, elaborado en base al Informe Técnico Nº 86-2015-ORT-SCR-ZR-I-UREG/SUNARP de fecha 23 de enero de 2015 (fojas 08
al 10), informando que el predio solicitado en búsqueda se encuentra totalmente al frente de áreas costeras del distrito de Tumbes, totalmente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1º de la Ley de Playas Nº 26856, en conclusión a la fecha de suscripción del presente informe técnico, no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, reiterando que aún se encuentran en pleno proceso de actualización digital de la Base Gráfica Registral de Tumbes;
Que, realizada la inspección técnica el día 25 de setiembre de 2015 (foja 27), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, formado por manglares y terreno inundable que gana o pierde área según la marea del mar peruano y la crecida del río Tumbes, de forma irregular y topografía plana, suelo de textura arenosa, parcialmente ocupado por empresas de acuicultura;
Que, mediante Oficios Nros. 6070-2015/SBN-DGPE-SDAPE, 6071-2015/SBN-DGPE-SDAPE, 6072-2015/ SBN-DGPE-SDAPE y 6073-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de noviembre de 2015 y reiterados con Oficios Nros. 279-2016/SBN-DGPE-SDAPE, 280-2016/SBN-DGPE-SDAPE, 281-2016/SBN-DGPE-SDAPE y 282-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de enero de 2016, se ha solicitado a las empresas langostineras "El Alamo", "Los Ceibos", "La Isla" y "El Gato Araña", respectivamente, que sustenten la presunta ocupación de la zona de playa protegida con la siguiente documentación: 1) copia de la Partida Registral donde conste su derecho de propiedad o 2) copia de los documentos que le otorguen el derecho a ocupar el área otorgado por la autoridad competente;
Que, a la fecha, las empresas citadas en el párrafo anterior no han cumplido con remitir la documentación señalada, por lo que presuntamente se trataría de una ocupación indebida de área pública;
Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29338 "Ley de Recursos Hídricos" concordado con el artículo 3º de su reglamento y aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico;
Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 -
Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 - Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, la inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectúa en el Registro de Predios a favor del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico de 1 976 682,81 m 2
, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0197-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de febrero de 2016 (fojas 28 al 29);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico de 1 976 682,81 m 2
, ubicado en el sector El Alamo, a la margen izquierda del Río Tumbes y a 7.5
kilómetros al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376387-10
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua y Lima
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 0267-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de marzo de 2016
Visto el Expediente Nº 1149-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5
642,12 m², ubicado al Sur de la ciudad de Moquegua, a 500 metros de la margen derecha de la carretera departamental MO-107 (tramo Moquegua - Toquepala)
sector cerro Jaguay, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua;
586629 NORMAS LEGALES
Domingo 8 de mayo de 2016
El Peruano /
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 5 642,12 m², ubicado al Sur de la ciudad de Moquegua, a 500 metros de la margen derecha de la carretera departamental MO-107 (tramo Moquegua - Toquepala)
sector cerro Jaguay, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, se encontraría sin inscripción registral;
Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de noviembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 02262-2015-ZRNº XIII/UREG-ORM-R de fecha 17 de noviembre de 2015 (folios 27 al 29), señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se ha detectado predios inscritos;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de febrero de 2016 (folio 36) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, la textura del suelo es arenoso - arcilloso y presenta topografía con pendiente menor a 5 % aproximadamente, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 642,12 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0354-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de marzo de 2016 (folios 37 y 38);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 642,12
m², ubicado al Sur de la ciudad de Moquegua, a 500 metros de la margen derecha de la carretera departamental MO-107 (tramo Moquegua - Toquepala) sector cerro Jaguay, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede T acna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376387-11
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 0268-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de marzo de 2016
Visto el Expediente Nº 954-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 384 655,03
m², ubicado a 1.8 kilómetros aproximadamente al Sureste de las Asociaciones de Vivienda Alto Moquegua, Villa Magisterial y Vicente Zevallos, al norte del denominado cerro Blanco, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 386 133,65 m², ubicado a 1.8 kilómetros aproximadamente al Sureste de las Asociaciones de Vivienda Alto Moquegua, Villa Magisterial y Vicente Zevallos, al norte del denominado cerro Blanco, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, se encontraría sin inscripción registral;
Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 07 de octubre de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 01693-2015-ZRNº XIII/UREG-ORM-R de fecha 02 de octubre de 2015 (folios 26 al 28), señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se ha detectado predios inscritos;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de febrero de 2016 (folio 34) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular y presenta topografía con pendiente entre 11% a 20% aproximadamente relieve ondulado, la textura del suelo es arenoso con presencia de rocas;
Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio materia de consulta, existe un área que se encuentra en proceso de inmatriculación, se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 384 655,03 m², ubicado a 1.8 kilómetros aproximadamente al Sureste de las Asociaciones de Vivienda Alto Moquegua, Villa Magisterial y Vicente Zevallos, al norte del denominado cerro Blanco, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio 586630 NORMAS LEGALES
Domingo 8 de mayo de 2016 / El Peruano a favor del Estado del terreno eriazo de 384 655,03
m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0349-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de marzo de 2016 (folios 35 y 36);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 384
655,03 m², ubicado a 1.8 kilómetros aproximadamente al Sureste de las Asociaciones de Vivienda Alto Moquegua, Villa Magisterial y Vicente Zevallos, al norte del denominado cerro Blanco, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede T acna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376387-12
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 0269-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de marzo de 2016
Visto el Expediente Nº 547-2015/SBN-SDAPE
correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 128,38
m², ubicado en la parte posterior del Lote 8 de la Manzana XV de la Asociación Pro Vivienda Inca Manco Cápac, III
Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 189,05 m², ubicado en la parte posterior del Lote 8 de la Manzana XV de la Asociación Pro Vivienda Inca Manco Cápac, III Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX-Sede Lima remitió el Informe Técnico Nº 17374-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 20 de agosto de 2015 (folios 20 y 21), señalando que el área en consulta se ubica sobre ámbito donde a la fecha no se ha identificado información gráfica de plano con antecedentes registrales;
Que, realizada la consulta a COFOPRI, mediante Oficio Nº 261-2015-COFOPRI/DFINT de fecha 21 de setiembre de 2015 (fojas 23) señala que el área materia de consulta se superpone parcialmente con la parcela La Olladita inscrita en la Ficha 70008;
Que, en atención a lo antes señalado se procedió a redefinir el área en consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 128,38 m², ubicado en la parte posterior del Lote 8 de la Manzana XV de la Asociación Pro Vivienda Inca Manco Cápac III Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de febrero de 2016 (fojas 67) se verificó que el terreno es de forma irregular, de naturaleza eriaza con topografía inclinada y suelos de relleno de textura heterogénea, se encuentra en la parte baja de ladera de cerro y colinda por el sur con un predio urbano;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 128,38 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0324-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de marzo de 2016 (fojas 68 y 69);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 128,38
m², ubicado en la parte posterior del Lote 8 de la Manzana XV de la Asociación Pro Vivienda Inca Manco Cápac, III
Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376387-13
586631 NORMAS LEGALES
Domingo 8 de mayo de 2016
El Peruano /
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 0270-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de marzo de 2016
Visto el Expediente Nº 272-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1
202 550,34 m², ubicado entre los cerros Airampal y Huacaluna, en el límite con el distrito Ite, a 8,8 kilómetros aproximadamente de la Costanera Sur (Ruta PE - 1SD)
margen izquierda (Tramo Ilo - Ite) altura del kilómetro 326, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 202 550,34 m², ubicado entre los cerros Airampal y Huacaluna, en el límite con el distrito Ite, a 8,8 kilómetros aproximadamente de la Costanera Sur (Ruta PE - 1SD) margen izquierda (Tramo Ilo -
Ite) altura del kilómetro 326, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua;
Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de setiembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 0658-2015-ZRNº XIII/UREG-ORI-R de fecha 07 de setiembre de 2015 (folios 04 al 06), señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de febrero de 2016 (folio 11) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, composición de suelo arcillosa - arenosa, con presencia de roca y presenta topografía con pendiente entre 21 a 30
% aproximadamente, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 202 550,34
m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0370- 2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de marzo de 2016 (folios 12 y 13);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1
202 550,34 m², ubicado entre los cerros Airampal y Huacaluna, en el límite con el distrito Ite, a 8,8
kilómetros aproximadamente de la Costanera Sur (Ruta PE - 1SD) margen izquierda (Tramo Ilo - Ite) altura del kilómetro 326, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede T acna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ilo.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376387-14
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 0271-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de marzo de 2016
Visto el Expediente Nº 992-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 325
144,31 m², ubicado a 5 800,00 metros aproximadamente al Este (margen izquierda) de la carretera Panamericana Sur (tramo Moquegua - Ilo), altura del kilómetro 1154, al Sureste del denominado cerro Monte de Trigo y la Quebrada San Antonio, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 5 128 228,25 m², ubicado a 5 800,00 metros aproximadamente al Este (margen izquierda) de la carretera Panamericana Sur (tramo Moquegua - Ilo), altura del kilómetro 1154, al Sureste del denominado cerro Monte de Trigo y la Quebrada San Antonio, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, se encontraría sin inscripción registral;
Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de octubre de 2015
586632 NORMAS LEGALES
Domingo 8 de mayo de 2016 / El Peruano sobre la base del Informe Técnico Nº 01802-2015-ZRNº XIII/UREG-ORM-R de fecha 13 de octubre de 2015 (folios 29 al 31), señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se ha detectado predios inscritos;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de diciembre de 2015 (folio 40) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía accidentada, diseccionada por cárcavas y surcos, tipo de suelo arenoso - rocoso y con pendientes que oscilan entre suave a moderada;
Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio materia de consulta, existe un área que se encuentra en proceso de inmatriculación, se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 4 325 144,31 m², ubicado a 5 800,00 metros aproximadamente al Este (margen izquierda) de la carretera Panamericana Sur (tramo Moquegua - Ilo), altura del kilómetro 1154, al Sureste del denominado cerro Monte de Trigo y la Quebrada San Antonio, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 325 144,31
m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0362-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de marzo de 2016 (folios 42 y 43);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 325
144,31 m², ubicado a 5 800,00 metros aproximadamente al Este (margen izquierda) de la carretera Panamericana Sur (tramo Moquegua - Ilo), altura del kilómetro 1154, al Sureste del denominado cerro Monte de Trigo y la Quebrada San Antonio, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede T acna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376387-15
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lambayeque, Tumbes y Lima, y modifican la Res. Nº 723-2014/SBN-DGPE-SDAPE
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 0306-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de abril de 2016
Visto el Expediente Nº 212-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12 169,33
m2, ubicado en la Punta Chérrepe, al Norte de la playa Chérrepe, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 12 169,33 m2, ubicado en la Punta Chérrepe, al Norte de la playa Chérrepe, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de noviembre de 2015, elaborado en base al Informe Técnico Catastral Nº 8279-2015-Z.R.N.II/ OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 02 de noviembre de 2015 (folios 06 y 07), informando que de acuerdo a la base gráfica del Registro de Predios y verificado el plano presentado, no se ha encontrado antecedente de inscripción registral, señalando además que el predio materia de búsqueda se ubica parcialmente sobre la proyección del límite marítimo del Mar Peruano, asimismo deja constancia que no se ha podido determinar si dicho predio se encuentra superpuesto con otro predio inscrito ya que no se cuenta con todas las partidas actualizadas inscritas del Registro de Predios;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica el día 17 de diciembre de 2015 (folio 12), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía accidentada en un 20% del predio y plana en el 80% con suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, cubierto de canto rodado, se encuentra en zona de playa protegida y área adyacente conformada por una peña que rompe la continuidad de la zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;
Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área 586633 NORMAS LEGALES
Domingo 8 de mayo de 2016
El Peruano / de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, los artículo 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido, se presenta accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedara conformado únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el limite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la
SBN;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida y terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 12 169,33 m2, de conformidad con los artículos 38 y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0396-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de marzo de 2016 (folios 13 y 14);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12 169,33
m2, ubicado en la Punta Chérrepe, al Norte de la playa Chérrepe, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chiclayo.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376387-16
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 0307-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de abril de 2016
Visto el Expediente Nº 211-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 93
643,87 m2, ubicado en la playa El Bendito, a 6 kilómetros al Noreste del Centro Poblado Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 93 643,87 m2, ubicado en la playa El Bendito, a 6 kilómetros al Noreste del Centro Poblado Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de octubre de 2015 elaborado en base al Informe Técnico Nº 1148-2015-ORT-SCR-ZR-I-UREG/SUNARP de fecha 27 de octubre de 2015 (folios 06 al 08), informando que el predio materia de estudio se encuentra totalmente en un sector sin antecedente grafico-registral, asimismo se encuentra al frente de áreas costeras del distrito de tumbes y totalmente en el ámbito de la zona de dominio restringido de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, advirtiendo además que aún se encuentra en proceso la actualización digital de la base gráfica registral de Tumbes;
Que, realizada la inspección técnica el día 23 de setiembre de 2015 (folio 13), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana con suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;
Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que 586634 NORMAS LEGALES
Domingo 8 de mayo de 2016 / El Peruano los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 93 643,87 m2, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0395-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de marzo de 2016 (folios 14 y 15);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 93
643,87 m2, ubicado en la playa El Bendito, a 6 kilómetros al Noreste del centro poblado Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes.
Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376387-17
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 0308-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de abril de 2016
Visto el Expediente Nº 458-2013/SBN-SDAPE en que se sustentó la Resolución Nº 723-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de octubre de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 2 667 979,51 m², ubicado en el Margen Izquierdo del río Tumbes y a 8 kilómetros al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, a la altura de Punta Mal Pelo en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I Sede Piura, con Oficio Nº 610-2014-ABG.CERT.ORT-ZR Nº I de fecha 14 de Agosto de 2014, remitió el Informe Nº 316-2014-SCR-ZR-Nº I-UREG/ SUNARP, de fecha 31 de Julio de 2014 (folio 16), en el que se informó que el predio no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, sin embargo se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1º de la Ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;
Que, sobre la base de la información proporcionada por la Oficina Registral de Tumbes de la Zona Registral Nº I - Sede Piura, se expidió la Resolución Nº 723-2014/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de octubre de 2014 (folio 28), que dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 667 979,51 m², ubicado en el Margen Izquierdo del río Tumbes y a 8 kilómetros al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, a la altura de punta Mal Pelo en el distrito, provincia y departamento de Tumbes;
Que, con Título Nº 2015-00000948 de fecha 19 de febrero de 2015 se solicitó la inmatriculación del predio de 2 667 979,51 m², descrito en el considerando precedente, procedimiento que fue observado por el registrador al advertir que reconstruido el plano presentado resulto un área de 2 668 007,49 m2 y un perímetro de 11 295,21 ml., el cual que discrepaba con la documentación presentada, asimismo señalo que parte del área materia de rogatoria se superponía con el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 02006516, de acuerdo a lo evaluado en el Informe Técnico emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº I - Sede Piura;
Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº I - Sede Piura, sustentado en el Informe Técnico Nº 0268-2015-ORT-SCR-ZR-NºI-UREG/SUNARP, es necesario replantear el área a inmatricular, con la finalidad de evitar una superposición con la propiedad inscrita en la Partida Electrónica Nº 02006516;
Que, corresponde modificar de oficio la Resolución Nº 723-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de octubre de 2014, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 2 648 736,39
m², ubicada en la margen izquierda del río Tumbes, a 6
kilómetros al Norte de la ciudad de Tumbes, a 8 kilómetros al Oeste del Centro Poblado Puerto Pizarro y a la altura de Punta Malpelo, distrito, provincia y departamento de Tumbes;
Que, el inciso p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir resoluciones en materia de su competencia;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, y la Ley Nº 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a los fundamentos expuestos y al Informe Técnico Legal Nº 0398-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de marzo de 2016 (folio 53);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar la parte introductoria, el segundo considerando, el décimo considerando y el artículo 1º de la Resolución Nº 723-2014/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes:
"Visto el Expediente Nº 671-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2
648 736,39 m², ubicada en la margen izquierda del río Tumbes, a 6 kilómetros al Norte de la ciudad de Tumbes, a 8 kilómetros al Oeste del Centro Poblado Puerto 586635 NORMAS LEGALES
Domingo 8 de mayo de 2016
El Peruano / Pizarro y a la altura de Punta Malpelo, distrito, provincia y departamento de Tumbes; y,"
"Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 2 648
736,39 m², ubicada en la margen izquierda del río Tumbes, a 6 kilómetros al Norte de la ciudad de Tumbes, a 8 kilómetros al Oeste del Centro Poblado Puerto Pizarro y a la altura de Punta Malpelo, distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;"
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 648 736,39 m², de conformidad con los artículos 38º
y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 648 736,39
m², ubicada en la margen izquierda del río Tumbes, a 6
kilómetros al Norte de la ciudad de Tumbes, a 8 kilómetros al Oeste del Centro Poblado Puerto Pizarro y a la altura de Punta Malpelo, distrito, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376387-18
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 0309-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de abril de 2016
Visto el Expediente Nº 204-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 219
656,11 m², ubicado a la altura de la avenida Coronel Edmundo Aguilar Pastor sin número, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 219 656,11 m², ubicado a la altura de la avenida Coronel Edmundo Aguilar Pastor sin número, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, remitió el Informe Técnico Nº 002292-2016-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 01 de febrero de 2016 (fojas 07 al 09), informando que, en la base gráfica referencial no se puede verificar la existencia o no de predios inscritos en el ámbito en estudio, porque la base gráfica es parcial y no tiene graficados a todos los predios inscritos, por ello es imposible determinar si se encuentra inscrito o no; señalando además que el área en consulta se visualiza en zona donde se advierte la Partida Electrónica Nº 07006912, cuyo ámbito no es posible determinar, ni su relación con el predio en consulta, al no contar con información técnica adecuada que permita realizar la evaluación respectiva;
Que, el Estado es titular del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 07006912 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, ubicado en el valle de Surco, provincia y departamento de Lima, denominado Fundo Orduña (folio 27), cuyas colindancias son, por el Norte las chacras de propiedad de la Beneficencia Pública de Lima, del Doctor F . Cuya y terrenos de la Comunidad de Surco, por el Sur el Fundo El Cercado, por el Este terrenos de "San Juan" y por el Oeste terrenos de "Mansilla";
Que, en atención a las colindancias descritas en la citada partida se desprende que el área que se pretende incorporar al dominio del Estado no formaría parte del Fundo Orduña, por lo que corresponde continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no, Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de marzo de 2016 (folio 26) se observó que el predio es de forma irregular y topografía plana, ocupado por instalaciones de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 219 656,11 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0311-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 14 de marzo de 2016 (folios 28 y 29);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 219 656,11 m², ubicado a la altura de la avenida Coronel Edmundo Aguilar Pastor sin número, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376387-19
586636 NORMAS LEGALES
Domingo 8 de mayo de 2016 / El Peruano La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial 586637 NORMAS LEGALES
Domingo 8 de mayo de 2016
El Peruano /
{G}ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
{E}SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de SUSALUD
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2016-SUSALUD/S
Lima, 05 de mayo de 2016
VISTO:
El Memorándum Nº 00135-2016-SUSALUD/SG; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9º, 11º y 13º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, establece que dentro de la estructura orgánica de SUSALUD, se cuenta con una Oficina General de la Oficina de Asesoría Jurídica como órgano de asesoramiento dependiente de la Secretaría General;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 730-2014/ MINSA, publicada el 29 de setiembre de 2014, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP)
Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud -
SUSALUD; y, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero del 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del CAP
Provisional de SUSALUD; instrumento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, con el Nº de Orden 070, Código Nº 134102, y Clasificación EC;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal a que se refieren los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial Decreto Legislativo Nº 1057, que comprende a los empleados de confianza, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8º del citado Decreto Legislativo, según el cual el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público. Asimismo, precisa que el referido personal sólo puede ser contratado para ocupar plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;
Que, mediante Informe Nº 00234-2016/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto otorga disponibilidad presupuestaria, y mediante Nota de Modificación Presupuestal Nº 0000000067-2016, aprueban los recursos en las específicas de gasto que corresponden a la contratación por el Régimen Especial Laboral CAS para el cargo de confianza del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, de acuerdo al artículo 9º y literales d), h) y t) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4)
y 7) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158, la Superintendente es la titular de la entidad, organiza, dirige y supervisa el funcionamiento de SUSALUD, asimismo, designa a los trabajadores en cargos de dirección y confianza, y expide las resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 012-2016-SuSalud/S de fecha 29 de enero de 2016, se encargó al señor Abogado Rodrigo Teobaldo Zapata Seminario las funciones de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, siendo necesario, a la fecha, dar por concluido dicho encargo, dándosele las gracias por los servicios prestados; y designarlo en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de SUSALUD;
Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Con los vistos del Secretario General y del Director General de la Oficina General de Gestión de las Personas;
y, Estando a las facultades conferidas por el artículo 9º
y los literales d), h) y t) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158, así como a lo dispuesto por los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de las funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, conferido al señor Abogado Rodrigo Teobaldo Zapata Seminario, mediante Resolución de Superintendencia Nº 012-2016-SuSalud/S, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- DESIGNAR al señor Abogado RODRIGO
TEOBALDO ZAPATA SEMINcon eficacia anticipada al día 02 de mayo de 2016, en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD.
Artículo 3º.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a los interesados para conocimiento; así como a la Oficina General de Gestión de las Personas, Oficina General de Administración y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes, conforme a sus respectivas funciones.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, encargar a la Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en la Página Web Institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
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