5/08/2016

RESOLUCIÓN N° 0568-2016-JNE Declaran infundado recurso de apelación y confirman la N° Uno emitida

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución Nº Uno emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo RESOLUCIÓN Nº 0568-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00707 RAIMONDI - ATALAYA - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (Expediente N.º 00482-2016-060) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Miguel Edinson Mego Bardales, personero legal
Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución Nº Uno emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo
RESOLUCIÓN Nº 0568-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00707
RAIMONDI - ATALAYA - UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO (Expediente N.º 00482-2016-060)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Miguel Edinson Mego Bardales, personero legal alterno del partido político Alianza para el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N.º UNO, del 19 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES
Con fecha 12 de abril de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República (fojas 23). Entre ellas, el Acta Electoral N.º 072059-31-N, correspondiente al distrito de Raimondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali.

La citada acta electoral fue observada porque la votación preferencial del candidato N.º 1 de la organización política Peruanos por el Kambio es mayor a la cantidad de votos que esta obtuvo.

De esta manera, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar (fojas 25) y el que corresponde a la ODPE (fojas 24), a través de la Resolución N.º UNO, del 19 de abril de 2016, declaró válida la mencionada acta electoral y anuló la votación preferencial consignada a favor del candidato N.º 1 de Peruanos por el Kambio, toda vez que es superior al voto obtenido por su organización política. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 15, numeral 15.5, del Reglamento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N.º
0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).

Ante esta situación, con fecha 26 de abril de 2016, el personero legal de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación (fojas 17 a 19), dentro del plazo de ley, en contra de la citada resolución y solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare nula el acta electoral observada, bajo el siguiente fundamento:
• "En el presente caso no es aplicable el numeral 15.5 del artículo 15 del Reglamento, sino que además se debió realizar el correspondiente cotejo con el acta del JEE, por lo que elevado el recurso debe efectuarse el mismo con el acta remitida al Jurado Nacional de Elecciones."
CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE.

Análisis del caso en concreto 3. En el presente caso, de acuerdo con lo descrito en el reporte de observaciones remitido por la ODPE (fojas 23), se aprecia que el error material del Acta Electoral N.º 072059-31-N radica en que la votación preferencial obtenida por el candidato N.º 1 de la organización política Peruanos por el Kambio es mayor a la cantidad de votos que esta obtuvo.

4. En ese sentido, a efectos de resolver las observaciones que se identificaron precedentemente, se debe efectuar el cotejo entre los ejemplares del acta 586639 NORMAS LEGALES
Domingo 8 de mayo de 2016
El Peruano / electoral que corresponden a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, a fin de apreciar las coincidencias y diferencias entre estas.

5. Así, del análisis integral de los tres ejemplares, se verifica que todos presentan igual contenido, en tanto se consigna la cifra 3 como votación preferencial del candidato N.º 1 de Peruanos por el Kambio, a pesar de que esta organización política obtuvo 2 votos. En consecuencia, resulta correcto que el JEE haya aplicado el numeral 15.5 del artículo 15 del Reglamento, al declarar nula la votación preferencial del referido candidato y mantener los votos a favor de su agrupación política.

6. Finalmente, se debe recordar que, mediante Resolución N.º 0309-2016-JNE, del 31 de marzo de 2016, se establecieron reglas para el procesamiento de los votos emitidos a favor de candidaturas retiradas. Así, del acta electoral materia del presente pronunciamiento se aprecia que se consignaron votaciones para la organización política Todos por el Perú (2 votos), por lo que, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, corresponde integrar la resolución impugnada, y disponer que se anulen los votos emitidos a favor de la organización política Todos por el Perú (2 votos), que se considere la cifra 0 como la votación obtenida por esta agrupación y se sume sus votos a los nulos (36), de modo que se obtiene la cifra 38 como el total de votos nulos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Edinson Mego Bardales, personero legal alterno del partido político Alianza para el Progreso del Perú, y CONFIRMAR la Resolución N.º UNO, del 19 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró válida el Acta Electoral N.º 072059-31-N, del distrito de Raimondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali;
en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

Artículo Segundo.- INTEGRAR la resolución materia de apelación, ANULAR los votos emitidos a favor de la organización política Todos por el Perú y CONSIDERAR
en su lugar la cifra 0 y la cifra 38 como el total de votos nulos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
Samaniego Monzón Secretario General

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