5/10/2016

RESOLUCIÓN N° 0318-2016/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua, Arequipa, Ancash, Piura, Tacna y Tumbes RESOLUCIÓN Nº 0318-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 21 de abril de 2016 Visto el Expediente Nº 302-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 089,45 m2, ubicado a la altura del kilómetro 221,1 de la carretera Costanera Norte (Ruta PE-1SD), al Oeste de la Planta de Fundición de
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua, Arequipa, Ancash, Piura, Tacna y Tumbes
RESOLUCIÓN Nº 0318-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 21 de abril de 2016
Visto el Expediente Nº 302-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 089,45
m2, ubicado a la altura del kilómetro 221,1 de la carretera Costanera Norte (Ruta PE-1SD), al Oeste de la Planta de Fundición de Southern Copper Corporation, a 16
kilómetros al Norte de la ciudad de Ilo, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 6 089,45 m2, ubicado a la altura del kilómetro 221,1 de la carretera Costanera Norte (Ruta PE-1SD), al Oeste de la Planta de Fundición de Southern Copper Corporation, a 16 kilómetros al Norte de la ciudad de Ilo, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de enero de 2016, elaborado en base al Informe Técnico Nº 017-2016-Z.R.Nº XIII/UREG-ORI-R de fecha 15 de enero de 2016 (folios 06 al 08)
informando que, como resultado de la búsqueda en la base gráfica y de acuerdo al avance del catastro de la Oficina Registral de Ilo, a la fecha, no se puede identificar antecedentes registrales en el predio en consulta, asimismo no se puede efectuar la correcta verificación de dicha zona por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la región de Moquegua;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica el día 07 de marzo de 2016 (folio 13), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana, se encuentra en zona de playa, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;

Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Área de Playa" el área en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50
metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano 586705 NORMAS LEGALES
Martes 10 de mayo de 2016
El Peruano / perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 089,45
m2, de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0462-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de abril de 2016 (folio 14 y 15);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6
089,45 m2, ubicado a la altura del kilómetro 221,1 de la carretera Costanera Norte (Ruta PE-1SD), al Oeste de la Planta de Fundición de Southern Copper Corporation, a 16 kilómetros al Norte de la ciudad de Ilo, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ilo.

Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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