5/10/2016

RESOLUCIÓN N° 0322-2016/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0322-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 21 de abril de 2016 Visto el Expediente Nº 256-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 165,99 m2, ubicado en el Noroeste del Balneario de Puerto Pizarro y al Noreste de la ruta de ingreso hacia el zoocriadero de cocodrilos, distrito, provincia y departamento de Tumbes, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector

RESOLUCIÓN Nº 0322-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 21 de abril de 2016
Visto el Expediente Nº 256-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 165,99
m2, ubicado en el Noroeste del Balneario de Puerto Pizarro y al Noreste de la ruta de ingreso hacia el zoocriadero de cocodrilos, distrito, provincia y departamento de Tumbes, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 63 165,99 m2, ubicado en el Noroeste del Balneario de Puerto Pizarro y al Noreste de la ruta de ingreso hacia el zoocriadero de cocodrilos, distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 31 de diciembre de 2015, elaborado en base al Informe Técnico Nº 1391-2015-ORT-SCR-ZR-I-UREG/SUNARP de fecha 29 de diciembre de 2015 (folios 03 y 04), respecto del predio de 63 165,99
m2, señalando que el predio materia de estudio se encuentra totalmente de manera gráfica en un sector sin antecedente gráfico - registral, asimismo se encuentra totalmente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 y 2 de la Ley Nº 26856, Ley de Playas;

Que, realizada la inspección técnica el día 22 de febrero de 2016 (folio 15), se verificó que el terreno de naturaleza eriaza ribereño al mar, está formado por área de manglares 70 % del predio y terreno inundable el 30 % del predio, la forma del terreno es irregular y con topografía plana;

Que, el literal b) del artículo 6º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone entre otros que los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, son bienes naturales asociados al agua;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29338 concordado con el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº29338 aprobado por Decreto Supremo Nº001-2010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, la inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectúa en el Registro de Predios a favor del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico de 63 165,99 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0400-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de marzo de 2016 (folios 16 y 17);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico de 63 165,99 m2, ubicado en el Noroeste del Balneario de Puerto Pizarro y al Noreste de la ruta de ingreso hacia el zoocriadero de cocodrilos, distrito, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes.

Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.