5/10/2016
RESOLUCIÓN N° 0328-2016/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN Nº 0328-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 22 de abril de 2016 Visto el Expediente Nº 289-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 209 006,52 m², ubicado entre las pampas Pacayanto y las Pulgas, acceso entre los kilómetros 1175 y el kilómetro 1177 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de
RESOLUCIÓN Nº 0328-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 22 de abril de 2016
Visto el Expediente Nº 289-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 209
006,52 m², ubicado entre las pampas Pacayanto y las Pulgas, acceso entre los kilómetros 1175 y el kilómetro 1177 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 209 006,52 m², ubicado entre las pampas Pacayanto y las Pulgas, acceso entre los kilómetros 1175 y el kilómetro 1177 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII -Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de noviembre del 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 02196-2015-ZRNºXIII/UREG-ORM-R de fecha 09 de noviembre de 2015 (folios 04 al 06) donde señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale 586710 NORMAS LEGALES
Martes 10 de mayo de 2016 / El Peruano la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de febrero de 2016 (folio 11) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, composición de suelo arenosa y una topografía con pendiente entre 5 a 10
% aproximadamente, encontrándose desocupado;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 209 006,52 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0376 - 2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de marzo de 2016 (folios 12 y 13);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 209
006,52 m², ubicado entre las pampas Pacayanto y las Pulgas, acceso entre los kilómetros 1175 y el kilómetro 1177 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.
Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376389-11
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 0329-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 22 de abril de 2016
Visto el Expediente Nº 263-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 225
342,05 m², ubicado en la playa Santa Rosa, a 200 metros al Sureste del Centro Poblado Santa Rosa hasta el Hito 1 de la frontera con Chile, distrito, provincia y departamento de Tacna, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 225 342,05 m², ubicado en la playa Santa Rosa, a 200 metros al Sureste del Centro Poblado Santa Rosa hasta el Hito 1 de la frontera con Chile, distrito, provincia y departamento de Tacna, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de noviembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 04124-2015-Z.R.Nº XIII/UREG-ORT-R de fecha 05 de noviembre de 2015 (folios 05 al 07)
respecto del predio de 29 293,40 m2, señalando que se encuentra sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de diciembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 04603-2015-Z.R.Nº XIII/UREG-ORT-R de fecha 11 de diciembre de 2015 (folios 14 al 16) respecto del predio de 69 536,27 m2, señalando que a la fecha se encuentra sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de diciembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 04581-2015-Z.R.Nº XIII/UREG-ORT-R de fecha 11 de diciembre de 2015 (folios 20 al 22) respecto del predio de 57 571,38 m2, señalando que a la fecha se encuentra sobre ámbito que no se pueden determinar sus antecedentes registrales;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de diciembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 04592-2015-Z.R.Nº XIII/UREG-ORT-R de fecha 11 de diciembre de 2015 (folios 25 al 27) respecto del predio de 68 941,00 m2, señalando que a la fecha se encuentra sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales;
Que, las áreas 29 293,40 m², 69 536,27 m², 57 571,38
m² y 68 941,00 m² corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 225 342,05 m², ubicado en la playa Santa Rosa, a 200 metros al Sureste del Centro Poblado Santa Rosa hasta el Hito 1 de la frontera con Chile, distrito, provincia y departamento de Tacna;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de marzo de 2016 (folio 35), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, con topografía plana y suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa, se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;
Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
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Martes 10 de mayo de 2016
El Peruano / Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 225 342,05 m2, de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0445-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de abril de 2016 (folios 36 y 37);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 225
342,05 m², ubicado en la playa Santa Rosa, a 200 metros al Sureste del Centro Poblado Santa Rosa hasta el Hito 1 de la frontera con Chile, distrito, provincia y departamento de Tacna, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna.
Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376389-12
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 0330-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 22 de abril de 2016
Visto el Expediente Nº 187-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 685
945,38 m², ubicado a 3.2 kilómetros al Suroeste del peaje Yauca (kilómetro 565 de la Panamericana Sur) a 4.9 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Pueblo Tradicional de Yauca y al Noroeste de la desembocadura del río Yauca en el Sector Media Luna, distrito de Yauca, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 685 945,38 m², ubicado a 3.2 kilómetros al Suroeste del peaje Yauca (kilómetro 565 de la Panamericana Sur) a 4.9 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Pueblo Tradicional de Yauca y al Noroeste de la desembocadura del río Yauca en el Sector Media Luna, distrito de Yauca, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 29 de diciembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 8177-2015/ZRXII-OC-BC de fecha 10 de diciembre de 2015 (folios 03 y 04) respecto del predio de 918 817,12 m2, señalando que se encuentra en una zona de la base gráfica registral donde no se han detectado predios inscritos;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 22 de diciembre de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 8190-2015/ZRXII-OC-BC de fecha 14 de diciembre de 2015 (folios 07 y 08) respecto del predio de 767 128,35 m2, señalando que a la fecha no se encuentra en una zona actualizada con predios inscritos en la base gráfica de la oficina de catastro;
Que, las áreas 918 817,12 m² y 767 128,35 m²
corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 1 685 945,47 m²;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 29 de setiembre de 2015 (folio 15), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de topografía plana con suave declive hacia el mar y suelo arenoso, se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;
Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
586712 NORMAS LEGALES
Martes 10 de mayo de 2016 / El Peruano Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 685 945,38 m2, de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0426-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de abril de 2016 (folios 16 y 17);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 685
945,38 m², ubicado a 3.2 kilómetros al Suroeste del peaje Yauca (kilómetro 565 de la Panamericana Sur) a 4.9 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Pueblo Tradicional de Yauca y al Noroeste de la desembocadura del río Yauca en el Sector Media Luna, distrito de Yauca, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Oficina Registral de Camaná de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Camaná.
Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376389-13
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 0332-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 22 de abril de 2016
Visto el Expediente Nº 188-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 130
673,86 m2, ubicado en la playa Mansa a 8 kilómetros al Oeste del empalme de la Carretera Panamericana Sur (altura del kilómetro 553,4) con la Ruta AR-101, a 9,4 kilómetros al Noroeste del Asentamiento Humano Pueblo Tradicional de Lomas y al Suroeste de la Pampa Resbaladero, distrito de Lomas, provincia de Caraveli y departamento de Arequipa, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 130 673,86 m2, ubicado en la playa Mansa a 8 kilómetros al Oeste del empalme de la Carretera Panamericana Sur (altura del kilómetro 553,4) con la Ruta AR-101, a 9,4 kilómetros al Noroeste del Asentamiento Humano Pueblo Tradicional de Lomas y al Suroeste de la Pampa Resbaladero, distrito de Lomas, provincia de Caraveli y departamento de Arequipa, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de octubre de 2015, elaborado en base al Informe Técnico Nº 6281-2015/ ZRXII-OC-BC de fecha 30 de setiembre de 2015 (folio 05), respecto del predio de 130 673,86 m2, señalando que el área en materia de búsqueda, no se encuentra ubicado sobre predios actualizados en estas capas; informando, que según la Carta Nacional (32-N) el área materia de consulta se encuentra sobre los 200 metros de la "zona de dominio restringuido";
Que, realizada la inspección técnica con fecha 30 de setiembre del 2015 (folio 16), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza ribereño al mar, con topografía plana, con suave declive hacia el mar y suelo arenoso, se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;
Que, conforme a los artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 130 673,86 m2, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y 586713 NORMAS LEGALES
Martes 10 de mayo de 2016
El Peruano / aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0463-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de abril de 2016 (folios 17 y 18);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 130
673,86 m2, ubicado en la playa Mansa a 8 kilómetros al Oeste del empalme de la Carretera Panamericana Sur (altura del kilómetro 553,4) con la Ruta AR-101, a 9,4 kilómetros al Noroeste del Asentamiento Humano Pueblo Tradicional de Lomas y al Suroeste de la Pampa Resbaladero, distrito de Lomas, provincia de Caraveli y departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Oficina Registral de Camaná de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Camaná.
Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376389-15
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 0333-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 22 de abril de 2016
Visto el Expediente Nº 255-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12
696,63 m2, ubicado a 100 metros al Oeste del Balneario de Punta Sal, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo 12 696,63 m2, ubicado a 100 metros al Oeste del Balneario de Punta Sal, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 31 de diciembre de 2015, elaborado en base al Informe Técnico Nº 1381-2015-ORT-SCR-ZR-I-UREG/SUNARP de fecha 29 de diciembre de 2015 (folios 05 al 07), respecto del predio de 12 696,63
m2, señalando que el predio materia de estudio se encuentra totalmente de manera gráfica en un sector sin antecedente gráfico - registral, por lo tanto el mismo se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 29618;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de febrero del 2016 (foja 15), se verificó que el predio se encuentra conformado por terreno de naturaleza eriaza ribereño al mar, de forma irregular, con topografía plana, con suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa y con afl oramiento rocoso, se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;
Que, conforme a los artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 12 696,63 m2, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0402-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 01 de abril de 2016 (folios 16 y 17);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12
696,63 m2, ubicado a 100 metros al Oeste del Balneario de Punta Sal, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Oficina Registral de Tumbes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio 586714 NORMAS LEGALES
Martes 10 de mayo de 2016 / El Peruano a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes.
Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376389-16
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 0334-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 22 de abril de 2016
Visto el Expediente Nº 264-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 62 952,06
m2, ubicado a 5 kilómetros al Noroeste del Balneario Los Palos, altura del kilómetro 11 de la carretera al Centro Poblado Los Palos, distrito, provincia y departamento de Tacna, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo 62 952,06 m2, ubicado a 5 kilómetros al Noroeste del Balneario Los Palos, altura del kilómetro 11 de la carretera al Centro Poblado Los Palos, distrito, provincia y departamento de Tacna, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de noviembre de 2015, elaborado en base al Informe Técnico Nº 4130-2015-Z.R.NºXIII/UREG-ORT-R de fecha 06 de noviembre de 2015 (folios 05 al 07), respecto del predio de 62 952,06 m2, señalando que a la fecha se encuentra sobre ámbito que no se pueden determinar sus antecedentes registrales;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de marzo del 2016 (folio 14), se verificó que el predio se encuentra conformado por terreno de naturaleza eriaza ribereño al mar, de forma irregular, con topografía plana, con suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa, se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;
Que, conforme a los artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 62 952,06 m2, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0414-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de abril de 2016 (folios 15 y 16);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 62 952,06
m2, ubicado a 5 kilómetros al Noroeste del Balneario Los Palos, altura del kilómetro 11 de la carretera al Centro Poblado Los Palos, distrito, provincia y departamento de Tacna, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna.
Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376389-17
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 0335-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 22 de abril de 2016
Visto el Expediente Nº 266-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 172
840,16 m², ubicado en la playa Santa Rosa, a 1 kilómetro al Noroeste del Centro Poblado Santa Rosa, distrito, provincia y departamento de Tacna, y;
586715 NORMAS LEGALES
Martes 10 de mayo de 2016
El Peruano /
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 172 840,16 m², ubicado en la playa Santa Rosa, a 1 kilómetro al Noroeste del Centro Poblado Santa Rosa, distrito, provincia y departamento de Tacna, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de diciembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 04600-2015-Z.R.NºXIII/UREG-ORT-R de fecha 11 de diciembre de 2015 (folios 03 al 05) respecto del predio de 82 067,85 m2, señalando que a la fecha se encuentra sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de diciembre de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 04577-2015-Z.R.NºXIII/UREG-ORT-R de fecha 11 de diciembre de 2015 (folios 11 al 13) respecto del predio de 90 772,31 m2, señalando que a la fecha se encuentra sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales;
Que, las áreas 82 067,85 m² y 90 772,31 m²
corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 172 840,16 m²;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de marzo de 2016 (folio 19), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, con topografía plana y suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa, se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;
Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 172 840,16 m2, de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0423-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de abril de 2016 (folios 20 y 21);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 172 840,16 m², ubicado en la playa Santa Rosa, a 1
kilómetro al Noroeste del Centro Poblado Santa Rosa, distrito, provincia y departamento de Tacna, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna.
Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376389-18
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 0336-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 22 de abril de 2016
Visto el Expediente Nº 253-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 174
286,85 m2, ubicado a 4.5 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado Colán, distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 174 286,85 m2, ubicado a 4.5 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado Colán, distrito de Colán, 586716 NORMAS LEGALES
Martes 10 de mayo de 2016 / El Peruano provincia de Paita y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de octubre de 2015, elaborado en base al Informe Técnico Nº 5340-2015-ORP-ZR-I-UREG/SUNARP de fecha 14 de octubre de 2015 (folios 05 al 07), respecto del predio de 174 286,85 m2, señalando que el área en consulta a la fecha del presente informe técnico, no cuenta con antecedente gráfico registral, asimismo se encuentra totalmente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la Ley Nº 26856, Ley de Playas;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 23 de febrero del 2016 (foja 13), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, con topografía plana, con suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa, se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;
Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 174 286,85 m2, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0408-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 01 de abril de 2016 (folios 14 y 15);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 174
286,85 m2, ubicado a 4.5 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado Colán, distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376389-19
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 0337-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 22 de abril de 2016
Visto el Expediente Nº 254-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 625,93
m2, ubicado a 800 metros al Suroeste del Balneario de Punta Sal, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 4 625,93 m2, ubicado a 800 metros al Suroeste del Balneario de Punta Sal, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 31 de diciembre de 2015, elaborado en base al Informe Técnico Nº 1390-2015-ORT-SCR-ZR-I-UREG/SUNARP de fecha 29 de diciembre de 2015 (folios 05 y 06), respecto del predio de 4 625,93
m2, señalando que el predio materia de estudio se encuentra totalmente de manera gráfica en un sector sin antecedente gráfico - registral, por lo tanto el mismo se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 29618;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de febrero del 2016 (folio 15), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, con topografía plana, con suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa y con afl oramiento rocoso, se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;
Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de 586717 NORMAS LEGALES
Martes 10 de mayo de 2016
El Peruano / la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 4 625,93 m2, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0404-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 01 de abril de 2016 (folios 16 y 17);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 625,93
m2, ubicado a 800 metros al Suroeste del Balneario de Punta Sal, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Oficina Registral de Tumbes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376389-20
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos de dominio público hidráulico ubicados en el departamento de Tumbes
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 0320-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 21 de abril de 2016
Visto el Expediente Nº 209-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 107
062,63 m2, ubicado en los Manglares de Tumbes, a 1
kilómetro al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro y al Sur de la isla El Gato, distrito, provincia y departamento de Tumbes, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 107 062,63 m2, ubicado en los Manglares de Tumbes, a 1 kilómetro al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro y al Sur de la isla El Gato, distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de octubre de 2015, elaborado en base al Informe Técnico Nº 1152-2015-ORT-SCR-ZR-I-UREG/SUNARP de fecha 27 de octubre de 2015 (folios 07 al 09), informando que el predio materia de estudio se encuentra totalmente en un sector sin antecedente gráfico-registral, asimismo se encuentra al frente de áreas costeras del distrito de Tumbes y totalmente en el ámbito de la zona de dominio restringido de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, advirtiendo además que aún se encuentra en proceso la actualización digital de la base gráfica registral de Tumbes;
Que, realizada la inspección técnica el día 23 de setiembre de 2015 (folio 14), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, formado por manglares y terreno inundable que gana o pierde área según la marea del Mar Peruano, de forma irregular y topografía plana, libre de ocupaciones;
Que, el literal b) del artículo 6º de la Ley Nº 29338 "Ley de Recursos Hídricos" dispone entre otros que los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, son bienes naturales asociados al agua;
Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29338 concordado con el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº29338 aprobado por Decreto Supremo Nº001-2010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, la inscripción de los bienes del Estado de dominio público y dominio privado se efectúa en el Registro de Predios a favor del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico de 107 062,63 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento 586718 NORMAS LEGALES
Martes 10 de mayo de 2016 / El Peruano aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0389-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de marzo de 2016 (folios 15 y 16);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico de 107 062,63 m2, ubicado en los Manglares de Tumbes, a 1 kilómetro al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro y al Sur de la isla El Gato, distrito, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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