5/02/2016

RESOLUCIÓN N° 0487-2016-JNE Declaran infundado recurso de apelación y revocan la Res. N° 001-2016-

Declaran infundado recurso de apelación y revocan la Res. Nº 001-2016- JEE AREQUIP A2/ JNE, y reformándola, consideran válida el Acta Electoral Nº 007136-45-B RESOLUCIÓN Nº 0487-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00599 JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA 2 (EXPEDIENTE Nº 00169-2016-009) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
Declaran infundado recurso de apelación y revocan la Res. Nº 001-2016- JEE AREQUIP A2/ JNE, y reformándola, consideran válida el Acta Electoral Nº 007136-45-B
RESOLUCIÓN Nº 0487-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00599
JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO - AREQUIPA
- AREQUIPA
JEE AREQUIPA 2 (EXPEDIENTE Nº 00169-2016-009)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Elías Rojas Paredes, personero legal alterno de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa 2, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE AREQUIPA2/JNE, del 15 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral Nº 007136-45-B, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES
El 12 de abril de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral Nº 007136-45-B (fojas 12), correspondiente a la elección congresal del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, debido a que detectó error material consistente en que "el total de ciudadanos que votaron es menor a la suma de los votos emitidos".

Luego de efectuar el cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece al JEE, mediante Resolución Nº 001-2016-JEE AREQUIPA2/ JNE, del 15 de abril de 2016 (fojas 7 a 8), dicho órgano electoral i) declaró nula el acta electoral y ii) consideró como el total de votos nulos la cifra 31.

Ante esta situación, el 20 de abril de 2016, el personero legal alterno de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 3) y alegó que el acta electoral sí es válida, ya que si al número de cédulas recibidas se le resta el total de cédulas no utilizadas, se llegará a la conclusión de que, por un error material, se consignó la cifra 31 como el total de ciudadanos que votaron, cuando corresponde la cifra 253.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución Nº 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE.

3. En este caso, de acuerdo con lo descrito en el reporte de observaciones remitido por la ODPE, en el acta electoral se consignó que el total de ciudadanos que votaron fue 31, cifra menor a la suma de votos emitidos, esto es, 253.

586040 NORMAS LEGALES
Lunes 2 de mayo de 2016 / El Peruano 4. En ese sentido, a efectos de resolver las observaciones que se identificaron precedentemente, se debe efectuar el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, a fin de apreciar las coincidencias y discrepancias.

5. Así, del análisis de los tres ejemplares, se aprecia que todos tienen el mismo contenido. De ese modo, observamos que en los tres se registró la cifra 31 como el total de ciudadanos que votaron, mientras que la suma de los votos emitidos para cada organización política, los votos en blancos, nulos e impugnados es 253, es decir, mayor al "total de ciudadanos que votaron".

6. A pesar de ello, de la revisión de la Lista de Electores de la Mesa de Sufragio Nº 007136, correspondiente al distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, proporcionado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se registró que 253 personas emitieron su voto en dicha mesa. Del mismo modo, de la lectura de las actas de instalación y de sufragio de los tres ejemplares, se advierte que la diferencia entre el total de cédulas de sufragio recibidas (284) y el total de cédulas no utilizadas (31) es 253, cifra que coincide con el total de ciudadanos que emitieron su voto.

7. En consecuencia, de la valoración de las citadas instrumentales así como de la aplicación del principio de presunción de validez del voto, corresponde revocar la resolución impugnada, considerar como válida el Acta Electoral Nº 007136-45-B y como el total de ciudadanos que votaron la cifra 253.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto Juan Elías Rojas Paredes, personero legal alterno de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa 2, REVOCAR la Resolución Nº 001-2016-JEE AREQUIPA2/JNE, del 15 de abril de 2016, y, REFORMÁNDOLA, considerar válida el Acta Electoral Nº 007136-45-B, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el total de ciudadanos que votaron en el Acta Electoral Nº 007136-45-B la cifra 253.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

AYVAR CARRASCO
FERNÁNDEZ ALARCÓN
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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