5/02/2016

RESOLUCIÓN N° 1064-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 1064-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de octubre del 2015 Visto el Expediente Nº 1090-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 362 021,26 m2, ubicado al Oeste de la laguna El Paraíso, a 1 kilómetro al Oeste de la Carretera Panamericana Norte y altura del kilómetro 142 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia

RESOLUCIÓN Nº 1064-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de octubre del 2015
Visto el Expediente Nº 1090-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 362
021,26 m2, ubicado al Oeste de la laguna El Paraíso, a 1 kilómetro al Oeste de la Carretera Panamericana Norte y altura del kilómetro 142 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 362 021,26 m2, ubicado al Oeste de la laguna El Paraíso, a 1 kilómetro al Oeste de la Carretera Panamericana Norte y altura del kilómetro 142 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 7 de abril de 2015 sobre la base al Informe Técnico Nº 06634-2015-SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 07 de abril de 2015 (fojas 06), respecto del predio de 241 833,48 m2, informando que georreferenciado el predio en consulta en el mosaico de propiedades en proceso de actualización continua, a la fecha, se ubica en una zona donde no se ha identificado antecedente grafico registral, señalando además que, se ubica en zona de playa, razón por la cual se debe tener en cuenta la Ley Nº26856;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de abril del 2015 elaborado en base al Informe Técnico Nº 07022-2015-SUNARP-ZR NºIX-OC de fecha 13 de abril de 2015 (fojas 11), respecto del predio de 120 187.78 m2, informando que georreferenciado el predio en consulta en el mosaico de propiedades en proceso de actualización continua, a la fecha, se ubica en una zona donde no se ha identificado antecedente grafico registral, señalando además que, se ubica en zona de playa, razón por la cual se debe tener en cuenta la Ley Nº26856;

Que, las áreas 241 833,48 m² y 120 187.78 m²
corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 362 021,26 m²;

Que, realizada la inspección técnica el día 22 de julio de 2015 (fojas 16), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, con topografía plana y suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, presencia de dunas en la parte norte del predio y filtraciones temporales de agua y de grama salada en la zona sureste, el predio se encuentra libre de ocupaciones;

Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF
que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en Zona de Playa Protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 362 021,26 m 2
, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

586024 NORMAS LEGALES
Lunes 2 de mayo de 2016 / El Peruano Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1281-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de octubre de 2015 (fojas 17 al 18);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 362 021,26 m2, ubicado al Oeste de la laguna El Paraíso, a 1 kilómetro al Oeste de la Carretera Panamericana Norte y altura del kilómetro 142 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho.

Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1374253-10
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 1066-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de octubre del 2015
Visto el Expediente Nº 966-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 93 403,11
m2, ubicado a 1 kilómetro al Sur de Punta de Carquín y a 2.8 kilómetros al Oeste de la Antigua Carretera Panamericana Norte, distrito de Hualmay, provincia de Huaura y departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 93 403,11 m2, ubicado a 1 kilómetro al Sur de Punta de Carquín y a 2.8 kilómetros al Oeste de la Antigua Carretera Panamericana Norte, distrito de Hualmay, provincia de Huaura y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral elaborado en base al Informe Técnico Nº 07016-2015-SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 14 de abril de 2015 (fojas 06 al 07), respecto del predio de 93 403,11 m2, informando que insertado y georreferenciado el ámbito en el mosaico de propiedades en proceso de actualización continua, el predio en consulta, a la fecha, se ubica en una zona donde se tiene identificado el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 08002735 sin embargo su título archivado Nº 2820 del 25 de julio de 1951 carece de plano que permita determinar superposición con el ámbito en consulta, asimismo el predio en consulta se ubica en el litoral costero, razón por la cual se debe tener en cuenta la Ley Nº 26856;

Que, realizada la inspección técnica el día 22 de julio de 2015 (fojas 13), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana con suave declive hacia el mar, presencia de filtraciones de agua y grama salada a lo largo del predio, parcialmente ocupado por una losa deportiva y un pozo de agua acondicionados por la Municipalidad distrital de Hualmay;

Que, revisada las colindancias del predio inscrito en la P .E. Nº 08002735, encontramos que colinda por el Norte al Panteón Laico actual Cementerio Chino, por el Sur con un camino de servidumbre que en la actualidad es la Avenida María Parado de Bellido y por el Oeste con camino de servidumbre que separa el barranco de la ribera del mar, por lo que no se encontraría dentro del predio del Estado pues este se ubica entre la ribera del mar y el camino que colinda con el barranco; a una distancia de 60 metros del predio descrito en la precitada partida;

Que, los literales b), i), j) del artículo 6º concordado con el artículo 7º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone entre otros que las fajas marginales, los lechos y riberas de los cuerpos de agua y otros bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico;

Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Dominio Restringido"
a la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área y no existan terrenos de propiedad privada excluidos de su ámbito, según lo previsto por el artículo 2º de la Ley;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en Zona de Dominio Restringido y terreno de dominio público, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 93 403,11 m2, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido y los literales b), i), j) del artículo 6º concordado con el artículo 7º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone entre otros que las fajas marginales, los lechos y riberas de los cuerpos de agua y otros bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

586025 NORMAS LEGALES
Lunes 2 de mayo de 2016
El Peruano / De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1250-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de octubre de 2015 (fojas 14 al 15);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 93 403,11
m2, ubicado a 1 kilómetro al Sur de Punta de Carquín y a 2.8 kilómetros al Oeste de la Antigua Carretera Panamericana Norte, distrito de Hualmay, provincia de Huaura y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1374253-12
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 1068-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de octubre del 2015
Visto el Expediente Nº 1091-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 334
152,41 m2, ubicado en Punta Mancha Negra y al Sur de Playa Olleros, a 14 kilómetros al Oeste de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 334 152,41 m2, ubicado en Punta Mancha Negra y al Sur de Playa Olleros, a 14 kilómetros al Oeste de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, remitió el Informe Técnico Nº 3127-2014-Z.R.NºXI/UR-ICA de fecha 08 de setiembre de 2014 (fojas 05), respecto del predio de 654 872,34 m 2
, informando que graficado el predio en consulta con las coordenadas proporcionadas, se aprecia que se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio, ni definir una superposición sobre elementos inexistentes; Asimismo advierte que, se encuentra colindando con el Océano Pacifico, razón por la cual se debe tener en cuenta la Ley Nº26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº050-2006-EF;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, remitió el Informe Técnico Nº 3148-2014-Z.R.NºXI/UR-ICA de fecha 09 de setiembre de 2014 (fojas 08), respecto del predio de 679 280,07 m 2
, informando que graficado el predio en consulta con las coordenadas proporcionadas, se aprecia que se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio, ni definir una superposición sobre elementos inexistentes; Asimismo advierte que, se encuentra colindando con el Océano Pacifico, razón por la cual se debe tener en cuenta la Ley Nº26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº050-2006-EF;

Que, las áreas 654 872,34 m² y 679 280,07 m²
corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 1 334 152,41 m²;

Que, realizada la inspección técnica el día 27 de agosto de 2015 (fojas 15), se constató que para acceder al predio se debe cruzar el desierto de Santiago cuya vía de acceso se encuentra cubierta de arena, el día de la inspección solo se pudo llegar a una distancia de 25
kilómetros del predio, por lo que las características del terreno se han tomado teniendo como referencia los predios colindantes de Santiago y Ocucaje a los que pudo acceder en junio e imágenes de Google Earth, el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, con topografía semiplana y suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, presencia de dunas que se forman por los vientos de la zona, el predio se encuentra libre de ocupaciones;

Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de Playa Protegida y terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 334 152,41 m 2
, de conformidad con los artículos 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los 586026 NORMAS LEGALES
Lunes 2 de mayo de 2016 / El Peruano bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1279-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de octubre de 2015 (fojas 16 al 17);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 334
152,41 m2, ubicado en Punta Mancha Negra y al Sur de Playa Olleros, a 14 kilómetros al Oeste de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1374253-13
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 1069-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de octubre del 2015
Visto el Expediente Nº 856-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 976
868,70 m 2
, ubicado al Suroeste de la Jurisdicción del distrito de Huarmey, en la playa Punta Bermejo, altura de la quebrada La Ligera, entre los kilómetros 225 y 231 de la carretera Panamericana Sur, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 2 976 868,70 m 2
, ubicado al Suroeste de la Jurisdicción del distrito de Huarmey, en la playa Punta Bermejo, altura de la quebrada La Ligera, entre los kilómetros 225 y 231 de la carretera Panamericana Sur, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, expidió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de marzo de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 0265-2015-Z.R Nº VII/OC-HZ de fecha 17 de marzo de 2015 (fojas 04), señalando que el predio de 3 156 333,57
m 2
, no se ha identificado otros predios inscritos, se encuentra dentro de Zona de Dominio restringido y área de Playa conforme a la Ley 26856, asimismo señala que, a la fecha se encuentran en el proceso de incorporación de los planos obrantes en los títulos archivados a la base gráfica, comprobando que no existe superposiciones con predios inscritos.

Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de julio del 2015 (fojas 11), se verificó que el predio se encuentra conformado por terreno eriazo ribereño al mar, comprende zona de playa protegida y zona adyacente.

Presenta topografía plana con suave declive hacia el mar, suelo de naturaleza arenosa y tierra viva. Libre de ocupaciones.

Que, realizado la búsqueda catastral por una área de 3 156 333,57 m 2, se encontró en la inspección de campo área agrícola la cual se ubicado fuera de la Zona de Playa Protegida sin embargo formaba parte del área de búsqueda catastral, procediéndose a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporada a favor del Estado, excluyéndose el área agrícola adyacente determinándose un área de 2 976 868,70 m 2
, ubicado al Suroeste de la Jurisdicción del distrito de Huarmey, en la playa Punta Bermejo, altura de la quebrada La Ligera, entre los kilómetros 225 y 231 de la carretera Panamericana Sur, del distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash.

Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 976 868,70 m 2
, de conformidad con el artículo 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1306-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de octubre de 2015 (fojas 12 al 15);

586027 NORMAS LEGALES
Lunes 2 de mayo de 2016
El Peruano /
SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 976
868,70 m 2
, ubicado al Suroeste de la jurisdicción del distrito de Huarmey, en la playa Punta Bermejo, altura de la quebrada La Ligera, entre los kilómetros 225 y 231 de la carretera Panamericana Sur, del distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chimbote.

Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1374253-14
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 1070-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de octubre del 2015
Visto el Expediente Nº 710-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 255 081,10
m², ubicado al Sureste de la ciudad de Moquegua y al Este de la Asociación Los Tunales aproximadamente a 2 Km al Este de la carretera departamental MO-107 (Tramo Moquegua-Toquepala), sector terrazas de Chen Chen, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 255 081,10 m², ubicado al Sureste de la ciudad de Moquegua y al Este de la Asociación Los Tunales aproximadamente a 2 Km al Este de la carretera departamental MO-107 (Tramo Moquegua-Toquepala), sector terrazas de Chen Chen, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 29 de setiembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 1633-2015-ZR Nº XIII/UREG-ORM-R de fecha 29 de setiembre de 2015 (fojas 19 al 21), señala que el predio solicitado se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de octubre del 2015 (foja 29), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, presenta una topografía con pendiente entre 11% a 20% aproximadamente, relieve ondulado, la textura del suelo es arenoso con presencia de rocas, a la fecha de la inspección el terreno se encontraba parcialmente ocupado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 255 081,10 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN"
aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1329-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de octubre de 2015 (fojas 30 al 31)
SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 255
081,10 m², ubicado al Sureste de la ciudad de Moquegua y al Este de la Asociación Los Tunales aproximadamente a 2 Km al Este de la carretera departamental MO-107 (Tramo Moquegua-Toquepala), sector terrazas de Chen Chen, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede T acna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1374253-15
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 1101-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de octubre del 2015
Visto el Expediente Nº 1512-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 5 878 372,74
m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado San Jacinto, en la margen izquierda de la carretera departamental AN-104 (Tramo Nepeña-Moro) a 1 Km aproximadamente, distrito de Nepeña, provincia de Santa y departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, 586028 NORMAS LEGALES
Lunes 2 de mayo de 2016 / El Peruano conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 5 878 372,74 m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado San Jacinto, en la margen izquierda de la carretera departamental AN-104 (Tramo Nepeña-Moro) a 1 Km aproximadamente, distrito de Nepeña, provincia de Santa y departamento de Ancash;

Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de marzo de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 0350-2015-Z.R. Nº VII/ORC-OR-CASMA-R. de fecha 01 de abril de 2015 (fojas 18), señala que el polígono materia de consulta no se ha identificado en la base grafica registral si el predio en consulta se encuentra inscrito o forma parte de otro predio inscrito de mayor extensión, comprobándose que no existe superposición grafica con predios inscritos;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de setiembre del 2015 (fojas 23), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, presenta una topografía accidentada con pendientes planas y moderadamente inclinadas que oscilan entre 5% y 25%
aproximadamente, la textura del suelo es arenoso-arcilloso con presencia de rocas;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 5 878 372,74 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1325-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de octubre de 2015 (fojas 24 al 25)
SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 878
372,74 m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado San Jacinto, en la margen izquierda de la carretera departamental AN-104 (Tramo Nepeña-Moro) a 1 Km aproximadamente, distrito de Nepeña, provincia de Santa y departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1374253-16
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 1103-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de octubre del 2015
Visto el Expediente Nº 931-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 223
864,09 m 2
, ubicado a la altura de la desembocadura del río Chancay en el margen derecho, sector Salinas Bajas, distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 223 864,09 m 2
, ubicado a la altura de la desembocadura del río Chancay en el margen derecho, sector Salinas Bajas, distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral, de fecha 17 de junio del 2015, según el Informe Técnico Nº 11111-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 10 de junio de 2015 (fojas 06 al 09), señalando respecto al predio de 223 864,09 m 2
, que la base gráfica de la oficina de catastro se encuentra en proceso de elaboración y actualización de predios inscritos a la fecha, no se han identificados anotaciones registrales, asimismo advierte que, se encuentra en zonas cercanas del litoral peruano, recomendando que para cualquier gestión de índole registral, se tenga en consideración la Ley Nº 26856;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de agosto del 2015 (fojas 14), se verificó que el predio se encuentra conformado por terreno eriazo ribereño al mar, presenta topografía plana con suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, presencia de carrizos, grama, piedra y canto rodado cerca a la desembocadura del río Chancay, comprende Zona de Playa Protegida, libre de ocupaciones;

Que, conforme a los artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano 586029 NORMAS LEGALES
Lunes 2 de mayo de 2016
El Peruano / perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 223 864,09 m 2
, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1287-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de octubre del 2015 (fojas 15 al 18);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 223
864,09 m 2
, ubicado a la altura de la desembocadura del río Chancay en el margen derecho, sector Salinas Bajas, distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Huaral.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1374253-17
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 1104-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de octubre del 2015
Visto el Expediente Nº 855-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 18 580,19
m 2
, ubicado a la altura del límite distrital entre Coishco y el Santa, a 500 metros Noroeste del Muelle de la Bahia de Coishco, distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 18 580,19 m 2
, ubicado a la altura del límite distrital entre Coishco y el Santa, a 500
metros Noroeste del Muelle de la Bahia de Coishco, distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, expidió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de julio de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 0742-2015-Z.R Nº VII/OC-CHIMB de fecha 26 de junio de 2015 (fojas 04), señalando que el predio de 18 580,19 m 2
, no se ha identificado otros predios inscritos, se encuentra dentro de la Zona de Dominio Público y de la Zona de Dominio Restringido conforme a la Ley 26856, asimismo señala que, a la fecha se encuentran en el proceso de incorporación de los planos obrantes en los títulos archivados a la base gráfica, comprobando que no existe superposiciones con predios inscritos.

Que, realizada la inspección técnica con fecha 13 de julio del 2015 (fojas 8), se verificó que este terreno es de naturaleza eriazo, ribereño al mar, presenta topografía plana con suave declive hacia al mar, de naturaleza arenosa, comprende zona de playa protegida, libre de ocupaciones;

Que, conforme a los artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 18 580,19 m 2
, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

586030 NORMAS LEGALES
Lunes 2 de mayo de 2016 / El Peruano De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1297-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de octubre de 2015 (fojas 09 al 12);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 18 580,19
m 2
, ubicado a la altura del límite distrital entre Coishco y el Santa, a 500 metros Noroeste del Muelle de la Bahia de Coishco, del distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chimbote.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1374253-18
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 1105-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de octubre del 2015
Visto el Expediente Nº 988-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 774,44
m², ubicado en el cerro Chillón, a 50 metros al Norte del Fundo Shangri-La, Segunda Etapa, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 23 774,44 m², ubicado en el cerro Chillón, a 50
metros al Norte del Fundo Shangri-La, Segunda Etapa, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral NºIX-Sede Lima remitió el Informe Técnico Nº 15746-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 24 de julio de 2015 (fojas 37), mediante el cual señaló que el predio en consulta se ubica en zona donde no se ha identificado a la fecha, información gráfica con antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de octubre de 2015 (fojas 42), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía muy accidentada por constituir en parte, ladera y cima de cerro de gran altura cuyo suelo es de textura arenosa, con abundantes fragmentos de rocas, encontrándose desocupado en toda su extensión;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 23 774,44 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1345-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de octubre de 2015 (fojas 43 a 44);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 774,44
m², ubicado en el cerro Chillón, a 50 metros al Norte del Fundo Shangri-La, Segunda Etapa, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral NºIX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1374253-19
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos de dominio público ubicados en el departamento de Lima
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 1054-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de octubre del 2015
Visto el Expediente Nº 972-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 135
086,40 m2, ubicado en la Playa Chorrillos, al Oeste del Malecón de Huacho y a 2.15 kilómetros al Oeste de la Antigua Carretera Panamericana Norte (kilómetro 150), distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman 586031 NORMAS LEGALES
Lunes 2 de mayo de 2016
El Peruano / el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 135 086,40 m2, ubicado en la Playa Chorrillos, al Oeste del Malecón de Huacho y a 2.15 kilómetros al Oeste de la Antigua Carretera Panamericana Norte (kilómetro 150), distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral elaborado en base al Informe Técnico Nº 08102-2015-SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 22 de abril de 2015 (fojas 06 y 07), respecto del predio de 64
336,34 m2, informando que insertado y georreferenciado el ámbito en el mosaico de propiedades en proceso de actualización continua, el predio en consulta, a la fecha, se visualiza sobre una zona donde no se ha identificado antecedente grafico registral, asimismo se ubica en zona de playa, razón por la cual se debe tener en cuenta la Ley
Nº 26856;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral elaborado en base al Informe Técnico Nº 08103-2015-SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 22 de abril de 2015 (fojas 12 y 13), respecto del predio de 70
750,06 m2, informando que insertado y georreferenciado el ámbito en el mosaico de propiedades en proceso de actualización continua, el predio en consulta, a la fecha, se visualiza sobre una zona donde no se ha identificado antecedente grafico registral, asimismo se ubica en zona de playa, razón por la cual se debe tener en cuenta la Ley
Nº 26856;

Que, las áreas 64 336,34 m² y 70 750,06 m²
corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 135 086,40 m²;

Que, realizada la inspección técnica el día 22 de julio de 2015 (fojas 18), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, con topografía plana, suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa, presencia de filtraciones temporales de agua y de grama salada en la zona norte y sur del predio y una laguna natural en la zona sureste, parcialmente ocupado por un boulevard y una explanada acondicionados por la Municipalidad distrital de Huacho;

Que, los literales b), i), j) del artículo 6º concordado con el artículo 7º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone entre otros que las fajas marginales, los lechos y riberas de los cuerpos de agua y otros bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico;

Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en Zona de Playa Protegida y terreno de dominio público, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 135 086,40 m2, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido y los literales b), i), j) del artículo 6º concordado con el artículo 7º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone entre otros que las fajas marginales, los lechos y riberas de los cuerpos de agua y otros bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1257-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de octubre de 2015 (fojas 19 al 20);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público de 135 086,40 m2, ubicado en la Playa Chorrillos, al Oeste del Malecón de Huacho y a 2.15 kilómetros al Oeste de la Antigua Carretera Panamericana Norte (kilómetro 150), distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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