5/02/2016
RESOLUCIÓN N° 1065-2015/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN Nº 1065-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de octubre del 2015 Visto el Expediente Nº 967-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 100 079,88 m2, ubicado a 1 kilómetro al Sur de Punta de Carquín y a 2.9 kilómetros al Oeste de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Hualmay, provincia de Huaura y departamento de Lima, y; 586032 NORMAS LEGALES Lunes 2 de mayo de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN Nº 1065-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de octubre del 2015
Visto el Expediente Nº 967-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 100
079,88 m2, ubicado a 1 kilómetro al Sur de Punta de Carquín y a 2.9 kilómetros al Oeste de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Hualmay, provincia de Huaura y departamento de Lima, y;
586032 NORMAS LEGALES
Lunes 2 de mayo de 2016 / El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 100 079,88 m2, ubicado a 1 kilómetro al Sur de Punta de Carquín y a 2.9 kilómetros al Oeste de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Hualmay, provincia de Huaura y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral elaborado en base al Informe Técnico Nº 07021-2015-SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 13 de abril de 2015 (fojas 06), respecto del predio de 100
079,88 m2, informando que insertado y georreferenciado el ámbito en el mosaico de propiedades en proceso de actualización continua, el predio en consulta, a la fecha, se visualiza sobre una zona donde se tiene identificada la Partida Electrónica Nº08002735 sin embargo su título archivado Nº2820 del 25 de julio de 1951 carece de plano que permita determinar superposición con el ámbito en consulta, asimismo el ámbito en consulta se ubica en zona de playa, razón por la cual se debe tener en cuenta la Ley Nº26856;
Que, realizada la inspección técnica el día 22 de julio de 2015 (fojas 11), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, con topografía plana y suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones;
Que, revisada las colindancias del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº08002735, encontramos que, colinda por el Norte con el Panteón Laico actual Cementerio Chino, por el Sur con un camino de servidumbre que en la actualidad es la Avenida Maria Parado de Bellido y por el Oeste con camino de servidumbre que separa el barranco de la rivera del mar, por lo que no se encontraría dentro del predio del Estado pues este se ubica entre la rivera del mar y el camino que colinda con el barranco, a una distancia de 130 metros del predio descrito en la precitada partida;
Que, los literales i) y j) del artículo 6º concordado con el artículo 7º de la Ley Nº29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone entre otros que las fajas marginales y otros bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico;
Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en Zona de Playa Protegida y en terreno de dominio público, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 100 079,88 m2, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido y los literales i) y j) del artículo 6º concordado con el artículo 7º de la Ley Nº29338, Ley de Recursos Hídricos, que dispone entre otros que las fajas marginales y otros bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1251-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de octubre de 2015 (fojas 12 al 13);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público de 100 079,88 m2, ubicado a 1 kilómetro al Sur de Punta de Carquín y a 2.9 kilómetros al Oeste de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Hualmay, provincia de Huaura y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1374253-11
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Ica
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 1063-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de octubre del 2015
Visto el Expediente Nº 046-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza urbana de 7 306,92 m², ubicado al lado Noreste del Centro Poblado Tambo de Mora Sector Cruz Verde, a 89,17 ml de la esquina formada por la calle Cruz Verde y la Av. Simón Bolívar, en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha y departamento de Ica;
586033 NORMAS LEGALES
Lunes 2 de mayo de 2016
El Peruano /
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de naturaleza urbana de 7 306,92 m², ubicado al lado Noreste del Centro Poblado Tambo de Mora Sector Cruz Verde, a 89,17 ml de la esquina formada por la Calle Cruz Verde y la Av. Simón Bolívar, en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha y departamento de Ica; se encontraría libre de inscripción registral;
Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XI-Sede Ica remitió el Informe Técnico Nº 2113-2015-Z.R.NºXI/UR-CHINCHA (foja 12) donde señala que el predio en consulta no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica el 28 de setiembre de 2015 conforme lo establece la Ficha Técnica Nº 1133-2015/SBN-DGPE-SDAPE (foja 20), se verificó que el predio es de naturaleza urbana, de forma irregular, el tipo de suelo arenoso con cantos rodados y relieve ondulado, a la fecha el predio se encontraba libre de ocupación;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza urbana de 7 306,92 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de bienes estatales bajo su competencia, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1328-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de octubre de 2015 (fojas 21 al 22);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 7 306,92 m², ubicado al lado Noreste del Centro Poblado Tambo de Mora Sector Cruz Verde. A 89,17 ml de la esquina formada por la Calle Cruz Verde y la Av. Simón Bolívar, en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha y departamento de Ica; según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica.
Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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