5/16/2016

RESOLUCIÓN N° 1186-2015/SBN-DGPE-SDAPE

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ica, Arequipa, Lima y Moquegua RESOLUCIÓN Nº 1186-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de noviembre del 2015 Visto el Expediente Nº 1229-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 590,14 m 2 , ubicado al Noroeste de la Bajada del Socorro, a 2.1 kilómetros al Norte
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ica, Arequipa, Lima y Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 1186-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de noviembre del 2015
Visto el Expediente Nº 1229-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 590,14
m 2
, ubicado al Noroeste de la Bajada del Socorro, a 2.1
kilómetros al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de Mora y a 2.80 kilómetros al Oeste del Cercado de Sunampe, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha y departamento de Ica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 9 590,14 m 2
, ubicado al Noroeste de la Bajada del Socorro, a 2.1 kilómetros al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de Mora y a 2.80 kilómetros al Oeste del Cercado de Sunampe, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, remitió el Informe Técnico Nº 1201-2015-Z.R Nº XI/ UR-CHINCHA, de fecha 09 de junio de 2015 (fojas 4 y 5), señalando respecto al predio de 9 590,14 m 2
, se encuentra en un ámbito donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio, señalando además que el predio se encuentra dentro de la zona de dominio restringido paralela a la línea del litoral, según la base Cartográfica Catastral de la Oficina;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios establece que, no impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no. Tampoco impide la inmatriculación el informe que determina que el predio ya se encuentra inscrito, siempre que el título presentado tenga mérito suficiente para cancelar la partida anterior;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de noviembre del 2015 (fojas 10), se verificó que el predio se encuentra conformado por terreno eriazo ribereño al mar, comprende solo Zona de Dominio Restringido, presenta topografía plana y sobre la superficie zonas de grama que crece sobre arena y sobre zona con presencia de filtraciones, libre de ocupaciones;

Que, el literal e) del artículo 6º de la ley 29338 "Ley de Recursos Hídricos" dispone entre otros que los estratos o depósitos por donde corre o se encuentra el agua subterránea, y conforme al artículo 7º de la citada ley, señala que constituyen bienes de dominio público hidráulico, los bienes naturales asociados al agua;

Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Domino Restringido" la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea.

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de Zona de Dominio Restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 9 590,14 m 2
, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1462-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de noviembre de 2015 (fojas 11 y 12);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 590,14
m 2
, ubicado al Noroeste de la Bajada del Socorro, a 2.1 kilómetros al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de Mora y a 2.80 kilómetros al Oeste del Cercado de Sunampe, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Ica.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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