5/16/2016

RESOLUCIÓN N° 880-2015/SBN-DGPE-SDAPE

587404 NORMAS LEGALES Lunes 16 de mayo de 2016 / El Peruano Modifican la Res. Nº 070-2014/SBN-DGPE-SDAPE RESOLUCIÓN Nº 880-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de setiembre del 2015 Visto el Expediente Nº 106-2014/SBN-SDAPE en que se sustentó la Resolución Nº 070-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de febrero de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente Rector del Sistema Nacional de Bienes
587404 NORMAS LEGALES Lunes 16 de mayo de 2016 / El Peruano Modifican la Res. Nº 070-2014/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN Nº 880-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de setiembre del 2015
Visto el Expediente Nº 106-2014/SBN-SDAPE en que se sustentó la Resolución Nº 070-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de febrero de 2014; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 3 080,25 m², ubicado a 2.5 Kilómetros del Centro Poblado de Máncora, balneario de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la Búsqueda Catastral pertinente, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, mediante Informe Técnico Nº 323-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 18 de octubre de 2013 (fojas 08 al 09), informo que el predio en consulta no contaba con antecedente gráfico registral, advirtiendo además que se encontraba totalmente graficado en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1º de la Ley Nº 26856, señalando además que, no se habían determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, sobre la base de la información proporcionada por la Oficina Registral de Piura de la Zona Registral Nº I - Sede Piura, se expidió la Resolución Nº 070-2014/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de febrero de 2014, que dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 080,25 m², ubicado a 2.5
Kilómetros del Centro Poblado de Máncora, balneario de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura;

Que, con Título Nº 2014-00002090 de fecha 11 de abril de 2014 (foja 44) se solicitó la inmatriculación del predio de 3 080,25 m², descrito en el considerando precedente siendo materia de observación por parte del Registrador Público al advertirse que una fracción del área materia de rogatoria se ubicaba sobre parte del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 04023943, de propiedad de la Comunidad Campesina de Máncora, de acuerdo a lo evaluado en el Informe Técnico emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº I - Sede Piura, cuyas conclusiones son de carácter vinculante para el Registrador Publico;

Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº I - Sede Piura, sustentado en el Informe Técnico Nº 515-2014-ORT-SCR-ZR-NºI-UREG/SUNARP , es necesario replantear el área a inmatricular, con la finalidad de evitar una superposición con la propiedad de la Comunidad Campesina de Máncora;

Que, solicitada la Búsqueda Catastral pertinente para obtener un pronunciamiento definitivo sobre la situación actual del área a inmatricular, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral elaborado en base al Informe Técnico de Catastro Nº 1413-2015-ORS-SCR-ZR Nº I - UREG/SUNARP , de fecha 16 de julio de 2015 (fojas 51 al 53), informando que el predio solicitado en búsqueda catastral no se encuentra inscrito; advirtiendo además que, a la fecha del informe técnico, no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, corresponde modificar de oficio la Resolución Nº 070-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de febrero de 2014, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 3 076,55 m²
ubicado a 2.5 Kilómetros del Centro Poblado de Máncora, balneario de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura; situación que no altera el sentido de la misma;

Que, el inciso p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir resoluciones en materia de su competencia;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, y la Ley Nº 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a los fundamentos expuestos y al Informe Técnico Legal Nº 0488-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de noviembre de 2015 (fojas 61 al 62);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la parte introductoria, el segundo considerando, el décimo considerando y el artículo 1º de la Resolución Nº 070-2014/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes:
"Visto el Expediente Nº 106-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3
076,55 m², ubicado a 2.5 kilómetros del Centro Poblado de Máncora, balneario de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura; y,"
"Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 3 076,55 m², ubicado a 2.5 Kilómetros del Centro Poblado de Máncora, balneario de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;"
"Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida y terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 076,55 m², de conformidad con los artículos 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;"
"Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 076,55
m², ubicado a 2.5 Kilómetros del Centro Poblado de Máncora, balneario de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución."
Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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