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Organismo Supervisor de la Inversion Privada En Telecomunicaciones
DECRETO SUPREMO N° 003-2016-MTC que modifica el N° 023-2014-MTC y dispone la utilización del
6/03/2016
DECRETO SUPREMO N° 003-2016-MTC que modifica el N° 023-2014-MTC y dispone la utilización del
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC y dispone la utilización del Mecanismo Biométrico para validar la identidad de los abonados de los Servicios Públicos Móviles Prepago DECRETO SUPREMO Nº 003-2016-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece como función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en materia de telecomunicaciones,
DECRETO SUPREMO Nº 003-2016-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece como función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en materia de telecomunicaciones, elaborar y proponer la aprobación de los reglamentos de los distintos servicios contemplados en la Ley;
Que, el artículo 15 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que el abonado titular de un servicio público de telecomunicaciones, es responsable del uso que se haga del mismo;
Que, las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, y cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD-OSIPTEL, establece que la empresa operadora se encuentra obligada a llevar un registro debidamente actualizado de los abonados que hubieran contratado servicios bajo la modalidad prepago, control y/o postpago, el mismo que debe contener los datos de identificación de cada abonado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, 588621 NORMAS LEGALES
Viernes 3 de junio de 2016
El Peruano / se aprueba el Procedimiento para la subsanación de la información consignada en los Registros de Abonados Prepago, con la finalidad que dichas empresas cumplan con identificar debidamente a los abonados que contratan dichos servicios;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, establece la obligación a cargo de las empresas operadoras de validar los datos personales contenidos en sus Registros de Abonados de los servicios públicos móviles;
Que, resulta necesario adoptar medidas para actualizar la información contenida en el Registro de Abonados de las empresas operadoras de los servicios públicos móviles y asegurar la fiabilidad de su contenido;
con la finalidad de prevenir conductas que puedan afectar el normal desarrollo en la prestación de dichos servicios, coadyuvando en la seguridad ciudadana;
De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC
Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, en los siguientes términos:
"Primera.- Obligación de validación de datos personales Las empresas operadoras de los servicios públicos móviles son responsables de la información que obre en sus Registros de Abonados. En tal sentido, sin perjuicio de las medidas correctivas, coercitivas y sanciones que les hayan sido impuestas o de aquellas que se encuentren en trámite, validan la información de los datos personales de sus abonados contenida en sus registros, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Las empresas operadoras entregan al OSIPTEL, la base de datos de sus abonados de servicios públicos móviles en todas las modalidades de contratación. Dicha base de datos contiene la siguiente información: (i) Número correlativo de identificación del abonado en el Registro. (ii) Nombres y apellidos completos del abonado (detallándose en distintos campos: apellido paterno, apellido materno y nombres completos). (iii) Tipo y número del documento legal de identificación del abonado. (iv) Número del servicio público móvil del abonado. (v) Modalidad de contratación (prepago, postpago, control) (vi) En caso de tratarse de una persona jurídica, se consigna la denominación o razón social, el nombre y apellidos completos del representante legal (detallándose en distintos campos: apellido paterno, apellido materno y nombres completos), así como el tipo y número del documento legal de identificación de éste.
b) La información correspondiente a los numerales (i), (ii), (iii) y (vi) indicados en el literal a), es entregada por el OSIPTEL al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC en medios magnéticos, en un plazo de hasta diez (10) días calendario, computados desde el vencimiento del plazo de la obligación de entrega de la información por parte de las empresas operadoras al OSIPTEL.
c) El RENIEC, por única vez y sin costo alguno, contrasta la información recibida con aquella que obra en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, remitiendo al OSIPTEL el reporte con el resultado del proceso efectuado, en un plazo de hasta quince (15) días calendario contados a partir de la recepción de la información señalada en el literal anterior.
d) Recibida la información, el OSIPTEL procede a remitirla a las empresas operadoras, en un plazo de hasta diez (10) días calendario contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el literal c).
e) Recibida la información por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles, en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el literal d)
y sin perjuicio de lo dispuesto en el literal k), inician el proceso de contacto a sus abonados prepago cuyo registro presente situaciones de no correspondencia con la información que obra en el RENIEC, a fin de informarles, a través de llamadas telefónicas, locuciones grabadas y envío de SMS, acerca de la necesidad de validar sus datos mediante el Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar, así como informando la fecha de suspensión parcial de servicio de no realizarse la validación correspondiente.
f) Vencido el plazo de duración del proceso de información a los abonados indicado en el literal e), las empresas operadoras de los servicios públicos móviles inician el proceso de validación a través del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar, el mismo que tiene una duración de ciento cincuenta (150) días calendario.
g) Vencido el plazo de duración del proceso de validación a través del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar indicado en el literal f), las empresas operadoras de los servicios públicos móviles realizan la suspensión parcial del servicio de aquellos abonados que no hubieran procedido con la validación, por treinta (30)
días calendario. Mientras dure esta suspensión parcial, solo se puede recibir llamadas y mensajes de texto, así como, utilizar los servicios de información y asistencia, y tener acceso a los números de emergencia. Asimismo, durante este periodo, las empresas operadoras implementan una locución grabada en la que se informe, en cada oportunidad en que se intente realizar una llamada, que el servicio se encuentra suspendido hasta que el abonado cumpla con la validación y/o regularización correspondiente, así como la fecha en que se procede con la suspensión total del servicio. A su vez, en dicha locución, se indica el número al que el abonado se comunica sin costo, para obtener información sobre el procedimiento para realizar la validación.
h) Transcurrido el periodo de suspensión parcial indicado en el literal g), las empresas operadoras de los servicios públicos móviles proceden a suspender totalmente el servicio de aquellos abonados que no hubieran realizado el proceso de validación, por treinta (30) días calendario. Durante este periodo, sólo se puede utilizar los servicios de información y asistencia, y tener acceso a los números de emergencia.
i) Vencido el periodo de suspensión total indicado en el literal h), las empresas operadoras de los servicios públicos móviles proceden a dar de baja el servicio de aquellos abonados que no hubieran efectuado la validación.
j) Transcurridos diez (10) días calendario desde producida la baja del servicio, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles remiten al OSIPTEL la relación de abonados validados y el detalle de los servicios móviles que se han dado de baja.
k) Para el caso de personas naturales que tengan la condición de abonados prepago con más de diez (10)
líneas registradas a su nombre, se aplican las siguientes reglas:
k.1) A los siete (07) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles inician el proceso de contacto a través de llamadas telefónicas, locuciones grabadas y SMS, a los abonados que cuenten con más de diez (10) líneas a su nombre, informando la obligatoriedad de realizar la validación de las líneas contratadas mediante el Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar e informando la fecha de suspensión parcial del servicio, de no realizarse la validación correspondiente.
k.2) A los setenta y cinco (75) días calendario contados desde el vencimiento del plazo señalado en el literal 588622 NORMAS LEGALES
Viernes 3 de junio de 2016 / El Peruano k.1, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles realizan la suspensión parcial del servicio de aquellos abonados que no hubieran procedido con la validación, por quince (15) días calendario. Mientras dure esta suspensión parcial, solo podrán recibir llamadas y mensajes de texto, así como, utilizar los servicios de información y asistencia, y tener acceso a los números de emergencia. Asimismo, durante este periodo, las empresas operadoras implementan una locución grabada en la que se informe, en cada oportunidad en que se intente realizar una llamada, que el servicio se encuentra suspendido hasta que el abonado cumpla con la validación correspondiente, así como la fecha en que se procede con la suspensión total del servicio. A
su vez, en dicha locución se indica el número al que el abonado se comunica sin costo para obtener información sobre el procedimiento para realizar la regularización y/o validación.
k.3) Transcurrido el periodo de suspensión parcial indicado en el literal k.2), las empresas operadoras de los servicios públicos móviles proceden a suspender totalmente el servicio de aquellos abonados que no hubieran realizado la validación por treinta (30) días calendario. Durante este periodo, sólo se puede utilizar los servicios de información y asistencia, y tener acceso a los números de emergencia.
k.4) Vencido el periodo de suspensión total indicado en el literal k.3), las empresas operadoras de los servicios públicos móviles proceden a dar de baja el servicio de aquellos abonados que no hubieran efectuado la regularización y/o validación.
k.5) Transcurridos diez (10) días calendario desde producida la baja del servicio, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles remiten al OSIPTEL la relación de abonados validados y el detalle de los servicios móviles que se han dado de baja.
k.6) En el caso de la validación de los abonados que cuenten con más de diez (10) líneas a su nombre, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles solicitan al abonado una declaración jurada en la que indique, su compromiso de: (i) no destinar el(los)
servicio(s) a la reventa o comercialización, y (ii) realizar el cambio de titularidad del servicio, cuando corresponda.
l) Para el caso de personas naturales que tengan la condición de abonados prepago con más de cinco (05) pero con menos de once (11) líneas registradas a su nombre, se aplica el procedimiento establecido en el literal k) con los siguientes plazos:
l.1) A los siete (07) días calendario contados desde el vencimiento del plazo señalado en el literal k.5, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles inician el proceso de contacto a través de llamadas telefónicas, locuciones grabadas y SMS, a los abonados que cuenten con más de cinco (05) y menos de once (11) líneas a su nombre, informando la obligatoriedad de realizar la validación de las líneas contratadas mediante el Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar e informando la fecha de suspensión parcial del servicio, de no realizarse la validación correspondiente.
l.2) A los noventa (90) días calendario contados desde el vencimiento del plazo señalado en el literal l.1, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles realizan la suspensión parcial del servicio de aquellos abonados que no hubieran procedido con la validación, por quince (15) días calendario. Mientras dure esta suspensión parcial, solo podrán recibir llamadas y mensajes de texto, así como, utilizar los servicios de información y asistencia, y tener acceso a los números de emergencia. Asimismo, durante este periodo, las empresas operadoras implementan una locución grabada en la que se informe, en cada oportunidad en que se intente realizar una llamada, que el servicio se encuentra suspendido hasta que el abonado cumpla con la validación correspondiente, así como la fecha en que se procede con la suspensión total del servicio. A su vez, en dicha locución se indica el número al que el abonado se debe comunicar sin costo para obtener información sobre el procedimiento para realizar la regularización y/o validación.
l.3) Transcurrido el periodo de suspensión parcial indicado en el literal l.2), las empresas operadoras de los servicios públicos móviles proceden a suspender totalmente el servicio de aquellos abonados que no hubieran realizado la validación por treinta (30) días calendario. Durante este periodo, sólo se puede utilizar los servicios de información y asistencia, y tener acceso a los números de emergencia.
l.4) Vencido el periodo de suspensión total indicado en el literal l.3), las empresas operadoras de los servicios públicos móviles proceden a dar de baja el servicio de aquellos abonados que no hubieran efectuado la regularización y/o validación.
l.5) Transcurridos diez (10) días calendario desde producida la baja del servicio, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles remiten al OSIPTEL la relación de abonados validados y el detalle de los servicios móviles que se han dado de baja.
Para cualquiera de los supuestos previstos, en caso de no correspondencia entre la identidad del abonado registrado y sus datos consignados en el Registro de Abonados, la empresa operadora de los servicios públicos móviles regulariza los datos del abonado mediante el Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar.
Para los servicios contratados bajo la modalidad prepago, en los casos de desconocimiento de titularidad, excepcionalmente, la empresa operadora de los servicios públicos móviles realiza el cambio de titularidad correspondiente, en favor de aquellos usuarios que vienen utilizando dicho servicio, verificando su identidad a través del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar.
En caso contrario, procede la aplicación de lo dispuesto en la normativa correspondiente.
Artículo 2.- Financiamiento Las entidades públicas comprendidas en la presente norma, financian la implementación de las acciones que en el marco de la normatividad vigente les corresponda, con cargo a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano y en los Portales Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) y el Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro del Interior.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Ejecución de las medidas de subsanación de la información y supervisión de obligaciones El OSIPTEL, en el marco de sus competencias, efectúa la supervisión y fiscalización de las disposiciones de la presente norma y emite las medidas complementarias y las directrices necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, incluyendo la tipificación de infracciones por su incumplimiento, así como la regulación aplicable a aquellos casos en los que por imposibilidad física del abonado no resulte posible la utilización del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar.
En tal sentido, el OSIPTEL con la finalidad de salvaguardar el derecho de los abonados y usuarios a validar su identidad, puede solicitar a las empresas operadoras de los servicios públicos móviles la ampliación de los puntos de validación de identidad a través del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar a nivel nacional, entre otras medidas que resulten necesarias.
Asimismo, el OSIPTEL realiza las labores de gestión y coordinación con los gobiernos regionales para la difusión de la campaña de validación de identidad.
588623 NORMAS LEGALES
Viernes 3 de junio de 2016
El Peruano / La carga de la prueba respecto al cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de las empresas operadoras establecidas en el presente Decreto Supremo corresponde a las citadas empresas.
Segunda.- Formato y plazo para la entrega de información de abonados al OSIPTEL
El OSIPTEL entrega a las empresas operadoras el formato oficial de remisión de información de sus abonados, el segundo día hábil posterior a la entrada en vigencia de la presente norma.
Las empresas operadoras entregan al OSIPTEL la base de datos de sus abonados de servicios públicos móviles en un plazo no mayor a siete (07) días calendario, contados desde la entrega del mencionado formato oficial.
Al vencimiento del plazo indicado en el párrafo precedente, las empresas operadoras envían SMS a sus abonados, con los siguientes mensajes:
"Actualiza los datos personales de tu servicio y contribuye con la seguridad ciudadana"
"Verifica cuantas líneas tienes a tu nombre en www. osiptel.gob.pe"
Asimismo, el OSIPTEL establece la cantidad y frecuencia de envío de los SMS señalados en el párrafo precedente, así como el contenido, cantidad y frecuencia de los SMS señalados en los literales e) y k.1) de la presente norma.
Tercera.- Campaña de difusión en televisión y radio Las empresas operadoras de los servicios públicos móviles difunden a los abonados, información acerca del procedimiento de regularización y/o validación de la titularidad de sus servicios. Para tal efecto, las empresas operadoras en forma conjunta, realizan la campaña de difusión masiva en televisión y radio, que asegure un impacto adecuado y utilice medios de comunicación de alcance nacional.
El OSIPTEL aprueba la pauta y el contenido publicitario de la campaña de difusión en los medios de comunicación.
La distribución de los costos, así como la pauta y el contenido publicitario de la campaña de difusión es comunicada por las empresas operadoras al OSIPTEL, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
El periodo de duración de la campaña es de doscientos cuarenta (240) días calendario y su costo es asumido por las empresas operadoras de los servicios públicos móviles, de acuerdo a su participación de mercado. La campaña se inicia al vencimiento del plazo indicado en el literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, conforme a los términos indicados en el presente Decreto Supremo.
Cuarta.- Implementación del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar por parte de los Operadores Móviles Virtuales Dispóngase, hasta el 1 de enero de 2020, la implementación progresiva del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar por parte de los Operadores Móviles Virtuales y por los Operadores Móviles con Red que inicien operaciones comerciales con fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente norma. Para tales efectos, los referidos operadores tienen un plazo de (doce) 12 meses contados a partir de la fecha que inicien operaciones comerciales para la implementación progresiva del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar.
En tanto dure la aplicación progresiva del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar por parte de los operadores señalados en el párrafo precedente, éstos aplican de manera temporal hasta culminar su implementación, el Sistema de Verificación de Identidad No Biométrico, dispuesto en el Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC y su modificatoria efectuada por Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC.
Los referidos operadores implementan, a su costo, la validación de la identidad de sus abonados, a través del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar, en los supuestos detallados en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, en un plazo máximo de seis (06) meses contados desde la finalización de los primeros doce (12) meses de operaciones comerciales.
Quinta.- Regularización para otras modalidades distintas al prepago El OSIPTEL dicta las disposiciones aplicables para la regularización de la información del registro de abonados de modalidades distintas al prepago.
Sexta.- Tratamiento de datos personales El tratamiento de los datos obtenidos y generados como consecuencia del cumplimiento de las actividades previstas en el presente Decreto Supremo, se realiza conforme a la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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